Protocolo de Actuación para el uso de la fuerza por parte de los integrantes del Servicio de Protección Federal.

Fecha de publicación19 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
PROTOCOLO de Actuación para el uso de la fuerza por parte de los integrantes del Servicio de Protección Federal
PROTOCOLO de Actuación para el uso de la fuerza por parte de los integrantes del Servicio de Protección Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Protección Federal.
MANUEL DE JESÚS ESPINO BARRIENTOS, Comisionado del Servicio de Protección Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, 1 y 15 del Acuerdo 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública y 12, fracciones V y XIX, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna;
Que además de lo anterior, señala que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la misma Constitución señala;
Que por su parte, el numeral 1 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, refiere que los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza contra personas;
Que el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, alude que en el desempeño de las tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas;
Que con fecha 23 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública (en adelante el Acuerdo 04/2012), mismo que permanece vigente y en cuyo artículo 15 se establece que las instituciones policiales encargadas de hacer cumplir la Ley y preservar el Estado de Derecho especificarán las reglas para el uso de la fuerza pública en los manuales que contengan los procedimientos de actuación;
Que con fecha 27 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, en la que se establece que las instituciones de seguridad emitirán los protocolos de actuación con perspectiva de género y para niñas, niños, adolescentes y protección de los derechos humanos, así como los mínimos estándares nacionales e internacionales en capacitación, en conjunto con sus manuales de técnicas para el uso de la fuerza y la descripción de las conductas, así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión y otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores;
Que con fecha 26 de enero de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Anexos de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2020, publicados el 30 de diciembre de 2020, donde en el Anexo 6, se publica el Protocolo Nacional sobre el Uso de la Fuerza, cuyo objetivo es el de Regular la actuación de los agentes de las instituciones de seguridad pública en materia de uso de fuerza cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, ello con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica tanto a las personas representantes de la autoridad como a la población o grupos vulnerables en general;
Que el Servicio de Protección Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que de conformidad con su Reglamento tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten;
Que de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el órgano administrativo desconcentrado puede prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y transcendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales ,que para tal efecto se establezcan;
Que el Servicio de Protección Federal es una Institución de Seguridad Pública y Policial, en términos de los artículos 5, fracciones VIII y X, 6, 73 y 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 4 de su Reglamento, y
Que con el objeto de asegurar el carácter civil, disciplinado y profesional del Servicio de Protección Federal, es necesario dotar a sus Integrantes de disposiciones que les permitan sujetar su conducta a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, incluyendo las situaciones de riesgo en que deban realizar el ejercicio de la fuerza pública que tienen encomendada, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DEL
SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL
PRIMERO. El presente protocolo es de observancia obligatoria para los integrantes del Servicio de Protección Federal, y tiene como objetivo establecer los parámetros y condiciones mínimas necesarias para el adecuado uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones, en el marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.
SEGUNDO. Para los efectos del presente protocolo, se entenderá por:
I. Agresión: Al movimiento corporal de una persona, que amenaza con lesionar o lesiona bienes jurídicamente protegidos y que hace necesario el uso de la fuerza por parte de la autoridad que rechaza la conducta violenta;
II. Armas menos letales: A las que por sus mecanismos y diseño permiten el control o inmovilización de las personas, sin ocasionar daño a las mismas, o bien, reduciendo al mínimo el riesgo de causarles lesiones que pongan en peligro su vida;
III. Armas letales: A las que por sus mecanismos y diseño ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves o la muerte;
IV. Detención: A la restricción de la libertad momentánea de una persona con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Institución: Al Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana denominado Servicio de Protección Federal;
VI. Integrante: A las y los Policías del Servicio de Protección Federal
VII. Mando: Al Integrante que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, ejerce la autoridad sobre otros Integrantes, en razón de su cargo, comisión o jerarquía;
VIII. Protocolo: Al presente protocolo de actuación para el uso de la fuerza por parte de los integrantes del Servicio de Protección Federal;
IX. Resistencia: Acciones, conductas u omisiones manifestadas individual o colectivamente, contrarias al orden jurídico establecido y/o a las órdenes comunicadas directamente por el Integrante.
X. Técnicas de control físico: A la utilización de técnicas y tácticas de contención que el integrante ejerce sobre los movimientos de una persona con el fin de inhibir su Resistencia, y
XI. Uso de la Fuerza: A la facultad exclusiva de la autoridad para salvaguardar la seguridad, el orden público, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR