Protocolo de Actuación para remover a los servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública.

Fecha de publicación06 Enero 2023
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
PROTOCOLO de Actuación para remover a los servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública
PROTOCOLO de Actuación para remover a los servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 11, 12 fracción VI, 14, 15, fracción III, y 20, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de la Función Pública es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, al frente de la cual hay un Secretario de Estado a quien corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y el cual cuenta con facultades delegables en los servidores públicos auxiliares establecidas en el reglamento interior respectivo, y con facultades indelegables, es decir, con facultades que por disposición de ley o del reglamento interior deben ser ejercidas precisamente por el Secretario; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I; 14; 16 y 26 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal;
Que es facultad indelegable del Secretario de la Función Pública "emitir y dictar normas... criterios, lineamientos y disposiciones de carácter general necesarios para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos otorgan a la Secretaría en las materias... relativas al control interno... desarrollo administrativo... servicio profesional de carrera... planeación y administración de recursos humanos, que impulsen... la optimización del servicio profesional de carrera"; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que corresponden originalmente al Secretario de la Función Pública las facultades previstas en la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal y en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, una de las cuales es la atribuida a la Unidad de Asuntos Jurídicos para "establecer protocolos y criterios de actuación que orientarán los procedimientos... que llevan a cabo las Unidades Administrativas de la Secretaría, para que se desarrollen en estricto apego a derecho y en cumplimiento a los preceptos constitucionales de debido proceso y de salvaguarda de los derechos humanos"; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 20, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que es facultad del Secretario de la Función Pública definir la política laboral de la Secretaría; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que el Secretario de la Función Pública para el ejercicio de las facultades que le confieren las leyes y reglamentos, se auxilia, entre otras, por la Unidad de Administración y Finanzas y la Unidad de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, apartados A y B del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que la Unidad de Administración y Finanzas es competente para "implementar las políticas, normas, procedimientos... para la adecuada administración interna de los recursos humanos... en términos de las disposiciones jurídicas aplicables", así como para "coordinar la política laboral definida por la persona titular de la Secretaría", e "instruir... la... separación del servicio público"; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, fracciones III y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que la Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, es competente para "proponer e instrumentar los procesos... para... [la] separación... del personal de la Secretaría"; "auxiliar a las Unidades Administrativas de la Secretaría en la conducción de la relación laboral de su personal... así como ejecutar la... separación del servicio público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables"; "establecer la forma de integración de los expedientes del personal de la Secretaría", y "coadyuvar con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría en la integración de los expedientes respectivos, cuando se presuma el incumplimiento de obligaciones del personal y, cuando corresponda, formular y someter al Comité Técnico de Profesionalización el proyecto de determinación de separación"; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 15, fracción III y 17, fracciones I, VI, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, a través de la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, es competente para "elaborar las políticas, normas, lineamientos, disposiciones de carácter general y demás instrumentos análogos en materia de... baja o retiro de personal... así como en materia del servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal", y "proponer a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal la emisión de criterios técnicos, protocolos, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos que se requieran en materia de administración... del recurso humano, incluyendo el servicio profesional de carrera, que permita responder a las exigencias sociales para el combate de la corrupción y la impunidad"; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que la Unidad de Asuntos Jurídicos es competente para "representar legalmente... a la Secretaría... en los procedimientos y procesos en que se requiera su intervención, así como en los actos tendientes a la conclusión de las relaciones laborales de sus servidores públicos"; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Igualmente es competente para asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas de la Secretaría, y actuar como órgano de consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 20, fracción VI del citado Reglamento Interior.
Que la Secretaría de la Función Pública es y ha sido emplazada a juicio por diversos órganos jurisdiccionales en materia del trabajo, a instancia de servidores públicos que fueron separados de sus cargos y que, seguida la secuela procesal, han concluido con laudos desfavorables para la SFP, en algunos casos, por no haberse observado en su separación las formalidades legales y administrativas, lo cual representa la erogación de recursos financieros que afectan el presupuesto público, al tener que cubrir conceptos tales como pago de indemnización constitucional, salarios caídos, pago de veinte días por año de servicios, parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional, tiempo extraordinario, salarios devengados y aportaciones de seguridad social, entre otras prestaciones;
Que el apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su ley reglamentaria -Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado-; la Ley del Servicio Profesional deCarrera en la Administración Pública Federal; el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera enla Administración Pública Federal y las tesis de jurisprudencia que las interpretan, sentadas por el Poder Judicial de la Federación, establecen, aunque dispersas, las disposiciones jurídicas y criterios que deben observarse para que sea legalmente válida la separación, cese o remoción que se determine con relación a una persona servidora pública;
Que es necesario dotar a los servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública, de un instrumento que concentre de manera simplificada las reglas que deben observar para la aplicación, en el desarrollo de sus funciones, de los preceptos constitucionales y legales, así como de los criterios jurisprudenciales que regulan la separación, cese o remoción del cargo de las personas servidoras públicas que prestan sus servicios en la Secretaría, a fin de prevenir la generación de pasivos laborales que afecten el presupuesto público, que conlleva el incumplimiento de los programas institucionales en detrimento de la atención de necesidades reales que aquejan a la ciudadanía, como lo es el combate a la corrupción; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA REMOVER A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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