Protocolo de actuación para la recepción, trámite y conclusión de las denuncias, sugerencias y reconocimientos presentadas ante los comités de ética de las dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus organismos auxiliares.

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19 FRACCIÓN
XIV Y 38 BIS FRACCIONES III Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 9 Y 10 FRACCIONES I,
XV Y XXIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA.
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en términos de lo que dispone el artículo 38
bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, es la dependencia responsable de la
vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y
su sector auxiliar, así como lo relativo a la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses; y la
responsabilidad administrativa de los servidores públicos.
Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el “Acuerdo por el que se emite el
Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos
Auxiliares”, documento del cual derivan los Comités de Ética y que consigna como obligación para los mismos la de
promover y difundir el Código de referencia, así como la de elaborar el Código de Conducta.
Que el 18 de febrero de 2021, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo por el que se
emiten los “Lineamientos Generales para Establecer las Bases de la Integración, Organización, Atribuciones y
Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del
Estado de México”, los cuales establecen en su numeral VIGESIMO SÉPTIMO, inciso h) como funciones de los
Comités de Ética, la de aplicar y difundir el Protocolo de Actuación para la Recepción, Trámite y Conclusión de las
Denuncias, Sugerencias y Reconocimientos Presentadas ante los Comités de Ética de las Dependencias del Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado dexico y sus Organismos Auxiliares.
Que dentro de las funciones de los Comités de Ética de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de
México, se encuentra la de recibir y tramitar las denuncias presentadas ante el propio Comité por presuntos
incumplimientos al Código de Ética, Código de Conducta y Reglas de Integridad, a efecto de promover y respetar los
principios y valores contenidos en los instrumentos antes citados.
Que el Sistema de Denuncias Éticas (SIDE), es un sistema electrónico que administra la Secretaría de la Contraloría
del Gobierno del Estado de México, a través del cual los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo
del Estado de México y de sus Organismos Auxiliares registran las denuncias por el presunto incumplimiento al
Código de Ética, Código de Conducta y Reglas de Integridad; así como captar las sugerencias para el mejoramiento
de los trámites y servicios públicos estatales, y reconocimientos en la prestación de los mismos.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Eje transversal: “Gobierno Capaz y Responsable”,
contempla en su Objetivo 5.5.: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas, en el cual,
se establece como una de las estrategias para tal fin, la de “Fortalecer el programa de servicio público sustentado en
principios y valores éticos de las y los servidores públicos”.
Que los Comités de Ética de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de
México, se apoyarán del Sistema de Atención Mexiquense para el control, registro, seguimiento y conclusión de las
denuncias que se reciban, sobre las conductas presuntamente contrarias al Código de Ética, Código de Conducta y
Reglas de Integridad, a través del apartado SIDE, así como sugerencias y reconocimientos.
Que con objeto de definir la actuación de los Comités de Ética respecto a la recepción, trámite y conclusión de las
denuncias, sugerencias y reconocimientos, presentadas por la ciudadanía y las personas servidoras públicas
estatales y en su caso, la conciliación de las denuncias, con la finalidad de mejorar el servicio público, mediante la
obtención de información que permita detectar áreas de oportunidad e implementar acciones en la prevención de la
corrupción y fomentar el comportamiento ético de las personas servidoras públicas para así recuperar la confianza
ciudadana en las instituciones públicas, tengo a bien expedir el siguiente:
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA RECEPCIÓN, TRÁMITE Y CONCLUSIÓN DE LAS DENUNCIAS,
SUGERENCIAS Y RECONOCIMIENTOS PRESENTADAS ANTE LOS COMITÉS DE ÉTICA DE LAS
DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS ORGANISMOS
AUXILIARES
Oficina del Gobernador
Marco Normativo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.
Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus
Organismos Auxiliares.
Lineamientos Generales para Establecer las Bases de la Integración, Organización, Atribuciones y
Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos
Auxiliares del Estado de México.
Códigos de Conducta y Reglas de Integridad.
Manual General de Organización de la Secretaría de la Contraloría.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Objetivo
Artículo 1. El presente protocolo es de es de orden público, de observancia general y obligatoria para los Comités de
Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares y
tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la recepción, tramitación y conclusión de las denuncias,
sugerencias y reconocimientos, presentadas ante los propios Comités, por presuntos incumplimientos al Código de
Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares
y al Código de Conducta y Reglas de Integridad, por parte de las personas servidoras públicas.
Definiciones
Artículo 2. Para efectos del presente Protocolo, además de las definiciones establecidas en la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en la Ley del Sistema Anticorrupción del
Estado de México y Municipios, en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, en el Código de Ética de
los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares y en los
Lineamientos Generales para Establecer las Bases de la Integración, Organización, Atribuciones y Funcionamiento de
los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México, se
entenderá por:
a) Código de Conducta: al documento emitido por el Titular de la Dependencia u Organismo Auxiliar a propuesta
del Comité de Ética, que contiene principios, valores, Reglas de Integridad y conductas esperadas por parte de las
personas servidoras públicas.
b) Código de Ética: al Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, el cual contiene principios, valores,
reglas de integridad y mecanismos de capacitación y difusión.
c) Comité: a los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de xico y sus
Organismos Auxiliares.
d) Conciliación: al mecanismo alterno para la pronta, pacífica y eficaz solución de los conflictos que se presenten
ante el Comité entre las personas servidoras públicas pertenecientes a la misma Dependencia u Organismo
Auxiliar y no configuren una posible falta administrativa.
e) Diagnóstico: al estudio que tiene por objeto determinar el incumplimiento a la normatividad en materia de ética.
f) Dirección: A la Dirección de Ética y Transparencia.
g) Entrevista: A la conversación con objeto de recabar las manifestaciones y declaraciones, realizadas por las
personas servidoras públicas que tuvieron conocimiento de los hechos presuntamente violatorios al marco
normativo ético, los que deberán constar por escrito.
h) Cláusula de Confidencialidad: a la que deberán estar sujetos los integrantes del Comité, en términos de lo que
establecen las disposiciones de la materia.
i) Extrema urgencia: situación que urge, apremia, o requiere de pronta atención.
j) Protocolo: al Protocolo de Actuación para la Recepción, Trámite y Conclusión de las Denuncias, Sugerencias y
Reconocimientos presentadas ante a los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno
del Estado de México y sus Organismos Auxiliares.
k) Presidente: al Presidente del Comité de Ética.
l) Reconocimiento: a la expresión satisfactoria relativa a la realización de un trámite, prestación de un servicio, o
del desempeño de una persona servidora pública.
m) Recurrencia: a la presentación de dos o más denuncias que versen sobre una falta o conducta en un área
administrativa determinada, cometidas por la misma persona servidora pública.
n) Reglas de Integridad: a las conductas que deberán observar las personas servidoras públicas en el ejercicio de
su empleo, cargo o comisión de las Dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y de
sus Organismos Auxiliares.
ñ) Secretaría: a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.
o) Secretario Técnico: al Secretario Técnico del Comité de Ética.
p) SIDE: al Sistema de Denuncias Éticas.
q) Subcomité: a los subcomités que serán establecidos para realizar las entrevistas o llevar a cabo la conciliación.
r) Sugerencia: manifestación de carácter personal, sobre la prestación de algún servicio o del desempeño de alguna
persona servidora pública.
s) Unidad: a la Unidad de Prevención de la Corrupción perteneciente a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno
del Estado de México.
Artículo 3. En todo lo no previsto en el presente Protocolo, se observará lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de
México y los Lineamientos Generales para Establecer las Bases de la Integración, Organización, Atribuciones y
Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del
Estado de México.
De la confidencialidad de la información
Artículo 4. Con la finalidad de salvaguardar la naturaleza de la confidencialidad o anonimato que, en algunos casos
deberá prevalecer respecto del nombre y demás datos de la persona que presente la denuncia y de los terceros a los
que les consten los hechos, a no ser que tengan el carácter de personas servidoras públicas, los miembros del
Comité deberán suscribir por única ocasión un acuerdo de confidencialidad respecto del manejo de la información que
llegasen a conocer con motivo de su desempeño en este y una vez terminado el mismo.
La información que se transmita o genere con motivo de las acciones realizadas para el cumplimiento del presente
protocolo, será tratada de conformidad con la legislación y normatividad aplicable en la Entidad, en materia de acceso
a la información pública y protección de datos personales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A DENUNCIAS, SUGERENCIAS Y RECONOCIMIENTOS
De la presentación de las denuncias, sugerencias y reconocimientos
Artículo 5. Cualquier ciudadano o persona servidora pública, puede hacer del conocimiento al Comité, presuntos
incumplimientos al Código de Ética, Código de Conducta y Reglas de Integridad, así como llevar a cabo la
presentación de sugerencias para mejorar el servicio público, y reconocimientos.
Artículo 6. Las denuncias, sugerencias y reconocimientos, podrán ser presentadas de forma presencial, telefónica,
escrita, electrónica o por cualquier otro medio que el Comité disponga para tal efecto.
Artículo 7. La Unidad a través de la Dirección otorgará a solicitud del Presidente o del Secretario Técnico de cada
Comité una cuenta de usuario y contraseña, para el registro, atención y conclusión de todas las denuncias,
sugerencias y reconocimientos en el SIDE.
Artículo 8. Será responsabilidad del Secretario Técnico la correcta administración de la cuenta de usuario y
contraseña de acceso al SIDE y de los expedientes, así como salvaguardar la información contenida en los mismos.
Recepción y registro de las denuncias, sugerencias y reconocimientos
Artículo 9. Cuando un integrante del Comité distinto al Secretario Técnico reciba una denuncia, sugerencia o
reconocimiento, deberá remitirla de inmediato a aquél, para su registro en el SIDE, para lo cual se llenará el formato
de recepción de denuncias, sugerencias o reconocimientos que se anexa, con la finalidad de recabar los datos
correspondientes.

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