Protocolo de Actuación para La Búsqueda de Personas no Localizadas, en Especial de Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOPROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMAPROTOCOLODE ACTUACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS NO LOCALIZADAS, EN ESPECIAL DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES.

ACUERDOEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, LICENCIADO MARCOS SANTANA MONTES, EMITE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS NO LOCALIZADAS, EN ESPECIAL DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA.

Con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 81 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima; 1, 2, 24, 25, 29 fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo individuo gozará de las garantías que la misma otorga, así mismo, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y establece la igualdad entre el varón y la mujer ante la ley.

SEGUNDO: Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) condena todo tipo de discriminación contra la mujer, por violar los principios de la igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana, dificultar la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, así como en la vida política, social, económica y cultural de su país; constituir un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y entorpecer el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

TERCERO:

Que la no localización de una persona, especialmente una niña, un niño, un adolescente o una mujer, se convierte en un fenómeno que toca las fibras más profundas del tejido social, ya que la incertidumbre que se genera ante el desconocimiento de su paradero afecta directamente a la familia de la persona no localizada, sin embargo, afecta de manera indirecta también al grupo social donde conviven y se desenvuelven estas familias, tanto en la colonia, ciudad, municipio y en todo el estado.

CUARTO: Que en razón de ello, se requiere que las instituciones respondan de manera eficiente, efectiva y afectiva a las necesidades de quienes viven la no localización de una persona y que se refleja en la diligente actuación de sus funcionarias y funcionarios al recibir su reporte sin dilación alguna, iniciando de inmediato la investigación que conlleve a su localización, bajo el más estricto respeto de los derechos humanos tanto de las personas no localizadas como de sus familiares.

QUINTO: Que la necesidad de la implementación de este documento responde a las exigencias sociales, así como a las obligaciones que como estado nos han impuesto los organismos internacionales de derechos humanos a través de las recomendaciones, resoluciones y sentencias internacionales que obligan al Estado Mexicano y a las partes integrantes de la Federación a adoptar mecanismos de búsqueda y localización de mujeres, que sean eficaces y oportunos, y considerar en la búsqueda, investigación y localización de mujeres, la violencia contra ellas por razón de género, entendida esta violencia como aquella que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

SEXTO: Que, por lo anterior, la Procuraduría General de Justicia del Estado, mediante la emisión del presente Protocolo de Actuación tiene como objetivo que la atención que se brinda al denunciante o familiares sea aún más expedita, es decir, iniciar la noticia criminal o en su caso la carpeta de investigación que corresponda de forma inmediata, integrando los elementos tecnológicos con que nuestra Procuraduría cuenta.

SÉPTIMO: Que es necesario que el Ministerio Público encargado de la investigación, informe de manera constante sobre los mecanismos y líneas de acción que ha utilizado para esclarecer los hechos, además de implementar acciones enfocadas a disminuir el impacto de vulnerabilidad en la que se encuentran las familias de personas no localizadas, proporcionándoles a través de las instancias correspondientes, la atención victimológica que requieran.

Por lo expuesto y fundado, el C. Procurador General de Justicia del Estado de Colima, acuerda que las disposiciones contenidos en el Protocolo para la Investigación y atención eficiente de los delitos sexuales, que a continuación se presenta, tiene el carácter de norma interna obligatoria para el personal sustantivo y auxiliar de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, el cual queda como sigue:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS NO LOCALIZADAS, EN ESPECIAL DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES.

PRESENTACIÓNMARCO JURÍDICOTÍTULO PRIMERO. BÚSQUEDA DE PERSONAS NO LOCALIZADAS.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO SEGUNDO. LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓNCAPÍTULO TERCERO. UBICACIÓN DE LA PERSONACAPÍTULO CUARTO. CUANDO NO SE LOCALICE A LA PERSONATÍTULO SEGUNDO. NO LOCALIZACIÓN DE MUJERESCAPÍTULO PRIMERO. LINEAMIENTOS DE INVESTIGACIÓNCAPÍTULO SEGUNDO. DISPOSICIONES FINALESTÍTULO TERCERO. DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NO LOCALIZADOS TÍTULO CUARTO. ÁREAS RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLOPRESENTACIÓNLa Procuraduría General de Justicia del Estado tiene como objetivo principal garantizar que la procuración de justicia se realice de manera expedita, completa e imparcial, utilizando para ello estrategias y líneas de acción para la modernización...

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