Protegidos los hongos comestibles de la competencia desleal de China

Páginas40-74
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de noviembre de 2022
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias
impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China,
independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS
COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GÉNERO AGARICUS ORIGINARIAS DE
LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 04/21 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución Final de la investigación antidumping
1. El 17 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la
investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República
Popular China ("China") y de la República de Chile ("Chile"), independientemente del país de procedencia (la
"Resolución Final").
2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:
a. de 0.1443 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por kilogramo neto a las
importaciones originarias de Chile, y
b. de 0.4484 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China.
B. Recurso de revocación
3. El 10 de octubre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso
administrativo de revocación que la exportadora Calkins & Burke Limited ("Calkins Limited") y la importadora
Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V. ("Calkins México"), interpusieron en contra de la
Resolución Final. Se determinó una cuota compensatoria de 0.2476 dólares por kilogramo neto a las
importaciones provenientes de Calkins Limited originarias de China.
C. Primera revisión
4. El 15 de junio de 2009 se publicó en el DOF la Resolución Final del procedimiento de revisión de la
cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited (la
“Resolución Final de la Primera Revisión”). Se determinó una cuota compensatoria de 0.1809 dólares por
kilogramo neto a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited.
D. Cumplimiento
5. El 12 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se dio cumplimiento a la
sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia
en el entonces Distrito Federal, en el juicio de amparo 934/2009, así como a la ejecutoria del Toca R.A.
100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mediante
dicha Resolución, se dejó insubsistente la Resolución Final de la primera revisión y emitió una nueva en
cumplimiento a la ejecutoria.
E. Segunda revisión
6. El 21 de mayo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución Final de la segunda revisión de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China y provenientes de Calkins Limited,
independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final de la segunda revisión”). Se determinó una
cuota compensatoria de 1.06 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China,
provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia.
Jueves 3 de noviembre de 2022 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
F. Primer examen de vigencia y revisión de oficio de las cuotas compensatorias
7. El 25 de octubre de 2012 se publicó en el DOF la Resolución Final del examen de vigencia y de la
revisión de oficio de las cuotas compensatorias (la “Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión”),
mediante la cual se determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1, 2 y 6 de la
presente Resolución, para quedar en los siguientes términos, y prorrogarlas por cinco años más:
a. las importaciones que ingresen con un valor en aduana unitario inferior al precio de referencia de
2.05 dólares por kilogramo neto, pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre
ambos, y
b. el monto de la cuota compensatoria no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de:
0.3712 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de Chile; de 1.1891 dólares por
kilogramo neto para las importaciones originarias de China y procedentes de Calkins Limited, y de
0.6121 dólares por kilogramo neto para todas las demás importaciones originarias de China.
G. Segundo examen de vigencia
8. El 3 de abril de 2017 se publicó en el DOF la Resolución Final del segundo examen de vigencia de las
cuotas compensatorias (la “Resolución Final del segundo examen de vigencia”), mediante la cual se
determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del
género agaricus originarias de China, a que se refiere el punto 7 de la presente Resolución por cinco años
más. Asimismo, se determinó eliminar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de
Chile.
H. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
9. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias.
Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico,
que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a
partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional
manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los
hongos del género agaricus originarios de China, objeto de este examen.
I. Manifestación de interés
10. El 4 y 17 de marzo de 2021, Hongos de México, S.A. de C.V. (“Hongos de México”) y Alimentos San
Miguel, S. de R.L. de C.V. (“Alimentos San Miguel”), respectivamente, manifestaron su interés en que la
Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las
importaciones de hongos del género agaricus originarias de China. Propusieron como periodo de examen el
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
J. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias
11. El 7 de mayo de 2021 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del
procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las
importaciones de hongos del género agaricus originarias de China (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como
periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el
comprendido del 1 de enero del 2016 al 31 de diciembre de 2020.
K. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
12. El producto objeto de examen se denomina "hongos del género agaricus" (mejor conocido como
champiñones), preparados o conservados, pero no incluye los preparados o conservados en vinagre o ácido
acético.
2. Características
13. Las características físicas y químicas de los champiñones se ubican en los siguientes rangos:
Características generales del pr oducto objeto de examen
Característica nimo Máxim o Norma
Contenido Neto 186 2840 NOM-002-S CFI-1993
Masa drenada (%) 60% NOM-F-414-1982
Masa drenada (gr.) 106 1964 NOM-F-315-1978
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Características químicas
pH Salmuera 4.0 5.5 Potenciómet ro
Sal (%) 1.5 2.5 Salinómetro
Sólidos solubles (%) 3.0 4.0 Refractómetro
Características físicas
Vacío Min. 2 cmHg
Espacio de cabeza 4/16" 10/16"
Impurezas minerales 0.3% m/m C ODEX Stan 38-1981
Impurezas orgánicas de origen v egetal 0.05% m/m CODEX Stan 38-1982
Fuente: La Resolución Final, la Resolución Final de la Primera Revisión, la R esolución Final de la seg unda revisión, la
Resolución Final del examen de vig encia y de la revisión, y la Resolución Final del segundo examen de vigencia.
14. El producto objeto de examen generalmente se comercializa con las siguientes presentaciones: en
botón, rebanado o en trocitos y envasados, principalmente, aunque no exclusivamente, en latas con diferente
contenido neto, tales como: 186, 380, 400, 800, 2,835 y 2,840 gramos.
3. Tratamiento arancelario
15. Los hongos del género agaricus ingresan al mercado nacional a través de la fracción arancelaria
2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya
descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación arancelaria Descr ipción
Capítulo 20 Preparaciones de l egumbres u hortalizas, de frutos u de otras partes de plantas..
Partida 2003 Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
Subpartida 2003.10 -Hongos del género Agaricus.
Fracción arancelaria
2003.10.01 Hongos del género Aga ricus.
NICO 00 Hongos del género Agaricus.
Fuente: “Decreto por el que s e expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman
y adicionan diversas disposiciones d e la Ley Aduanera” y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de
Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”.
16. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los
Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en virtud del cual se creó el NICO
00 para la fracción arancelaria 2003.10.01.
17. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se
realizan en cajas, donde el volumen del producto se mide de tres formas:
a. peso bruto = lata + champiñón + salmuera
b. peso neto = champiñón + salmuera
c. peso drenado = champiñón
18. Con base en el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), la Secretaría observó que las
importaciones de hongos del género agaricus que ingresan por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE,
están sujetas al pago de un arancel de 20%, a excepción de las originarias de los países con los que México
tiene celebrados tratados comerciales, cuyas mercancías están exentas del mismo. Sin embargo, de acuerdo
con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías que ingresen por la fracción
arancelaria 2003.10.01 originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur están sujet as al
pago de un arancel del 13.3% y en el caso de Vietnam a un arancel del 14.6%.

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