Decreto que Crea la 'comisión Estatal para Proteger la Salud Humana del Consumo de Carne de Ganado Bovino'

Fecha de disposición21 Julio 2007
Fecha de publicación21 Julio 2007
SecciónAnexos
Número de Gaceta32

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO RURALDECRETOQUE CREA LA "COMISIÓN ESTATAL PARA PROTEGER LA SALUD HUMANA DEL CONSUMO DE CARNE DE GANADO BOVINO" LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracciones III y XL de la Constitución Política del Estado y con fundamento en los artículos , , , 12, 23 BIS y 24 BIS, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; así como el 1º, 2º, 3º, 16, 17, 18, 24, del 80 al 111 y del 122 al 132 de la Ley de Ganadería del Estado; y CONSIDERANDO:

PRIMERO.-

Es compromiso de mi gobierno, proteger a la población colimense en el consumo de los alimentos de origen de ganado bovino, garantizando su sanidad e inocuidad, considerando que la carne que se consume en la entidad, proviene del que se cría en el estado, así como de otros, principalmente Jalisco y Michoacán, según información registrada en la Secretaría de Desarrollo Rural, la cual establece que, ingresan de otros estados un promedio de mil doscientas toneladas de carne en canal y los ganaderos locales producen aproximadamente ocho mil setecientas cincuenta toneladas cada año.

SEGUNDO.-

Para asegurar la sanidad del consumo humano de la carne de ganado bovino, el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, han establecido mecanismos de vigilancia, tendientes a controlar la presencia de residuos tóxicos en productos de origen animal, a fin de prevenir riesgos para la salud humana, cuyo control y vigilancia se lleva a cabo en las principales vías carreteras de ingreso al estado, con 5 puntos de verificación e inspección fitozoosanitaria en forma permanente, con el objeto de verificar que los productos y subproductos de origen animal y vegetal que ingresen al estado, cumplan con las normas sanitarias oficiales vigentes.

TERCERO.-

Las reuniones que celebró la Unión Ganadera Regional del Estado, han manifestado la necesidad de dar a conocer a los ganaderos de la entidad, el daño que se ocasiona a la salud humana, el consumir carne de ganado bovino contaminada con beta-agonistas, así como el clorhidrato de clenbuterol, en los procesos de alimentación y engorda de ganado bovino, para lo cual, se requiere que se regule el ingreso al estado de la carne de ganado bovino en pie y en canal, cuyo destino sea el sacrificio y comercialización de la carne en la entidad, ya que el uso de esos productos químicos, microbiológicos o biológicos adicionales a los alimentos para animales, violentan la normatividad federal y estatal.

CUARTO.-

Los Diputados integrantes de la LIV Legislatura del Estado, en la Sesión Pública celebrada el día 4 de mayo del año 2004, entre otras cosas, acordaron que el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, por conducto de las secretarías de su competencia, exhortaran a la Universidad de Colima, la Unión Ganadera Regional y la Asociación Colimense de Consumidores, a estudiar la viabilidad de certificar la carne de ganado bovino que esté libre de cualquier beta-agonistas, llevándose para tal efecto diversas reuniones de trabajo convocadas por la Secretaría de Desarrollo Rural, con la Secretaría de Salud y Bienestar Social, la Unión Ganadera Regional, el Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuario, S.C., la Delegación Federal en el Estado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Universidad de Colima, llegando a la conclusión de establecer varias acciones y estrategias, que permitan cumplir con el objeto de certificar la carne de ganado bovino libre de beta-agonistas y promover las unidades de producción de ganado de engorda para sacrificio y consumo humano establecidas en el estado, así como el ganado en pie que se introduzca para su sacrificio y la carne en canal, con el fin de garantizar que en los procesos productivos de alimentación, no se utilicen beta-agonistas, principalmente el clorhidrato de clenbuterol, aditivos prohibidos que son utilizados por los ganaderos para la engorda de ganado bovino.

QUINTO.-

El Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, contempla la operación de un sistema de vigilancia para el control de la movilización de ganado, productos y subproductos de origen pecuario que ingresan al estado, para garantizar que estén libres de plagas, enfermedades u otros contaminantes que pudieran afectar la salud de los consumidores y protegiendo la sanidad de las unidades de producción de la entidad.

SEXTO.-

De acuerdo con los razonamientos vertidos en los puntos anteriores y tomando en consideración la norma oficial mexicana NOM-061-ZOO-1999, que establece las especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para el consumo animal, que prohíbe el uso de activos y/o aditivos alimenticios en la formulación de productos de alimentos destinados para el consumo del ganado bovino, la cual, señala al clenbuterol como ingrediente nocivo para la salud humana; así mismo, la norma oficial emergente número 015-ZOO-2002, que ordena las especificaciones técnicas para el control del uso de beta-agonistas en los animales, instituyendo a petición de parte, la expedición de la certificación de explotaciones pecuarias libres de residuos beta-agonistas, a los ganaderos que cumplan con lo establecido con esa norma, entregando un certificado de explotación pecuaria libre de residuos de beta-agonistas del ganado al comprador y/o administrador del...

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