Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro.

Pág. 8112 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2009
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en lo referente a la protección, respeto y garantías de los derechos humanos de las niñas, niños y
adolescentes, el sistema jurídico de la República Mexicana, se sustenta en el componente dogmático de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en el párrafo sexto del artículo
4o., cuya ley reglamentaria es la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo del año 2000, así como en los
Convenios Internacionales signados por el Presidente y ratificados por el Senado.
2. Que en el marco legal de nuestra Entidad, la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo
3 párrafo segundo, señala que el Estado adoptará las medidas que garanticen la no discriminación del
individuo y propicien el desarrollo físico, emocional y mental de los menores, de los jóvenes y de todos
aquellos que por circunstancias particulares lo requieran.
3. Que corresponde al Poder Ejecutivo del Estado la rectoría del desarrollo en la Entidad, cuyo fin
sustantivo es el progresivo mejoramiento de las condiciones económicas y, en general, el robustecimiento
de los derechos humanos universales, en un marco democrático que comparta la equidad, la justicia, la
libertad y la solidaridad.
4. Que aún cuando las instituciones del Estado han encaminado sus esfuerzos al logro del pleno ejercicio de
los derechos fundamentales de las mujeres, hombres y, en general, de la familia y que en este proceso se
han involucrado diversos sectores de la sociedad, todavía no se han logrado los ideales de justicia social
para todas las personas, por lo que siguen vigentes reclamos ancestrales como la erradicación de la
extrema pobreza, entre otros. Ante tales circunstancias, se hace indispensable redoblar esfuerzos del
Poder Ejecutivo del Estado y de los sectores de la sociedad queretana que se han encaminados a abatir
el rezago en el que se encuentran familias enteras, principalmente por la imposibilidad de los padres para
brindar a sus hijos la protección que requieren.
5. Que como consecuencia de factores indeseables de las transformaciones económicas, políticas y
sociales, causadas por la adopción de renovados paradigmas mercantiles, en el contexto de un mundo
globalizado, se han generado nuevas formas de interdependencia entre los países.
6. Que estas nuevas políticas se ha expresado en aumento en la eficiencia, productividad y la rentabilidad
de las grandes empresas; sin embargo, también han producido desajustes estructurales que tuvieron
resultados adversos, como lo es la disminución del alcance de las funciones del Estado, traducida en el
recorte del gasto social e impactando los sectores educativos y de salud, pilares fundamentales del
bienestar familiar de gran parte de la sociedad queretana, lo que constituye una situación de abandono,
exclusión social y pauperización de los grupos más vulnerables.
7. Que como consecuencia de ello, no sólo se priva a la infancia y a la adolescencia de sus posibilidades de
sano desarrollo físico, mental y social, en el seno de una familia que les brinde seguridad, amor,
comprensión y felicidad, sino que es más propicia para que, se les explote laboral o hasta sexualmente,
se les discrimine, maltrate, violente, abuse o abandone, condición que puede desencadenar en hábitos
desfavorables, tales como el consumo del alcohol y drogas, entre otros.
31 de julio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8113
8. Que no se puede soslayar que el maltrato y la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, es efecto
de múltiples factores históricos, como la tradición o la cultura, que se desarrolla en el suelo fértil de las
desigualdades sociales y de la ideología que la sustenta, ocasionando, en muchos de los casos, daños
psicológicos, físicos o sociales.
9. Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia es un problema de salud
pública que se ha venido desarrollando hasta convertirse en un asunto de gran magnitud, en razón de
que anualmente mueren en el mundo más de dos millones de personas como resultado de lesiones
provocadas por actos de violencia, donde los adolescentes representan uno de los grupos más afectados.
Los especialistas en la materia explican que la violencia física o psicológica lo sufren personas sin
ninguna culpa ni argumentación válida y es perpetrada directa o indirectamente por un individuo o grupo
de individuos que imponen su fuerza, su poder o estatus, en forma cínica o aduciendo falsas
justificaciones. La violencia es definida por la OMS, como “El uso intencional de la fuerza o el poder físico
contra uno mismo, otra persona, contra un grupo o comunidad que puede resultar o tiene un alto grado de
probabilidad de resultar en lesiones, muerte, daño psicológico, despojo o privación”.
10. Que las formas de maltrato y de violencia constituyen violaciones a los derechos humanos universales,
cuya práctica no es exclusiva de la sociedad civil, sino que se extienden a las propias instituciones
gubernamentales, las que con su hacer no cumplen a cabalidad con el respeto de los derechos
fundamentales.
11. Que las formas de violencia escolar son crecientes y variadas, al tiempo que son protagonizadas por
directivos, administrativos, estudiantes y docentes, llegando a expresarse en discriminación, exclusión,
manipulación, imposición de reglamentos escolares mal fundados, violencia física, verbal, sexual o
simbólica. Al considerarse cotidianas, prácticamente se ven con normalidad y generalmente no se
identifican, ya que esta información no forma parte de los materiales curriculares de formación de las y los
docentes, y algunas de sus consecuencias se manifiestan en bajo aprovechamiento, reprobación escolar
y deserción.
12. Que en instituciones de procuración de justicia de algunas entidades federativas, se mantienen prácticas
que vulneran los derechos de la infancia y la adolescencia, como son la privación de la libertad, aún
cuando no se hayan infringido normas penales, mediante procedimientos no jurídicos.
13. Que la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre del 2005, que señala la creación de un sistema
integral de justicia para las niñas, niños y adolescentes del país, la obligación de los Estados de crear
leyes e instituciones encargadas de cumplir tal objetivo. De manera particular, con la aprobación de la Ley
de Justicia para Menores del Estado de Querétaro, se cumplió con tal obligación.
14. Que en este sentido, se propone una reformulación radical de las relaciones entre las niñas, niños y
adolescentes con los adultos y con el Estado, ante la necesidad de superar la vieja teoría que los
consideraba como seres inferiores. Para ello se requiere:
a) El Estado como garante del disfrute pleno de todos los derechos humanos, debiendo organizar políticas
públicas a favor de la infancia y adolescencia, acordes con las necesidades actuales, de lo que se
asume que las situaciones de mayor riesgo se perciban como omisiones de las políticas sociales
básicas y no como patologías de carácter individual.
b) Se considere a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos.
c) Se retoman principios de derecho internacional en la materia, tales como los de humanidad, interés
superior, legalidad, jurisdiccionalidad, inviolabilidad de defensa, debido proceso e impugnación,
contenidos en la declaración de los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre los Derechos
del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia juvenil de
menores, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de
libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, los
cuales México se ha comprometido a respetar.

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