Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro.

31 de julio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8027
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido de
responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia
cotidiana, dentro de una determinada organización humana.
2. Que en la creación y adecuación de leyes intervienen factores de diversa índole, siempre bajo una
evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas del
momento, entre otras.
3. Que la Legislatura del Estado, como parte integrante del Constituyente Permanente local, dentro de ese
dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobó
replantear el contenido de la ley fundamental que es su Constitución y en un ejercicio de responsabilidad
y análisis legislativo, se da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que resulte adecuado y
aplicable a las condiciones que la sociedad reclama.
4. Que en atención al trabajo especializado que implica generar el marco legal secundario, la Legislatura
conformó la “Comisión Especial para reglamentar la Constitución Política del Estado de Querétaro”,
reiterando así la preocupación de los Legisladores para brindar a los ciudadanos leyes actualizadas y
vigentes.
5. Que en ese contexto, esta Legislatura asume el reto de favorecer el fortalecimiento del marco legal
reglamentario y se circunscribe en un ejercicio de pluralidad y construcción de acuerdos, toda vez que es
necesario impulsar las políticas públicas en materia de ecología y medio ambiente, para alcanzar
indicadores de sustentabilidad y bienestar económico y social, que permitan mejorar la calidad de vida de
los ciudadanos.
6. Que en los últimos años, ha cobrado importancia implementar acciones que permitan proteger nuestro
medio ambiente y fomentar el desarrollo sustentable. En esas tareas, la gestión y el desarrollo de políticas
integrales para el manejo de nuestro entorno natural requieren apoyarse en la mejoría y creación de
nuevas figuras de regulación jurídica en todos los niveles del gobierno y de la participación social en foros
abiertos de discusión.
7. Que las causas de la crisis ambiental que se presenta en todo el mundo, incluidos nuestro país y nuestro
Estado, obedecen a los modelos de desarrollo que buscan la máxima rentabilidad económica a corto
plazo, la sobreexplotación de los recursos naturales y la carencia de políticas ambientales efectivas.
8. Que Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente fue aprobada en 1988 y publicada la
conforme a lo establecido en los artículos 25, 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; estableciendo en el artículo 6, la concurrencia entre la federación, las entidades federativas y
los municipios, para la formulación de disposiciones y criterios a seguir, con la finalidad de prevenir y
controlar emergencias ecológicas y contingencias ambientales.
9. Que la facultad de entidades federativas y municipios para emitir normas jurídicas en la materia, es un
gran paso en el proceso de descentralización, ya que por mucho tiempo estuvo reservada a la federación,
a pesar de que la naturaleza de la problemática ecológica requiere, en la mayoría de los casos, de
políticas locales que puedan ser diseñadas y aplicadas dentro del contexto regional.
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10. Que la presente Ley se da en cumplimiento estricto a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, dejando que las competencias otorgas por la ley a los estados
y municipios sean desarrolladas y precisadas por las Legislaturas locales y los ayuntamientos.
11. Que en materia ambiental, además de los ordenamientos mencionados, en el Estado y municipios de
Querétaro, son aplicables la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,
la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Vida Silvestre, la
Ley Forestal Sustentable del Estado de Querétaro, la Ley de Manejo Integral de Residuos del Estado de
Querétaro, así como las normas oficiales mexicanas expedidas en cada una de las áreas de competencia
ambiental.
12. Que el perfeccionamiento de la estructura normativa para respaldar las políticas públicas en materia
ambiental para el Estado, implica necesariamente la participación integral de los tres niveles de
gobierno; particularmente en aquellos problemas ecológicos regionales que no han sido resueltos y que
han dificultado las posibilidades de revertir las tendencias y los impactos adversos ocasionados al medio
ambiente por el crecimiento económico. Es por ello que la participación activa de los municipios, a través
del establecimiento de facultades para dictar medidas que permitan combinar de la mejor manera posible
la prevención, así el control de la contaminación y la protección de los recursos naturales, fundamentar el
lenguaje jurídico en los conocimientos científicos de la ecología y abordar la problemática ecológica a
partir de una concepción integral que atienda tanto las causas como a los efectos del desarrollo
ambiental, son instrumentos indispensables que se deben considerar en la actividad legislativa.
13. Que el Estado de Querétaro ocupa una posición geográfica central clave amortiguadora hacia el norte del
país. Su proximidad al Valle de México, su crecimiento demográfico urbano superior a la media nacional,
su pujante esquema industrial y el agobio de su medio rural, lo hacen altamente susceptible a los efectos
de descentralización y a los cambios que se producen entre los elementos que determinan su desarrollo
equilibrado. Bajo estas condiciones, nuestra Entidad afronta el reto de tener que absorber una presión
constante y creciente sobre sus recursos naturales. La multiplicación y complejidad de las
manifestaciones negativas que se observan en el agua, aire, suelo y demás elementos, indican un
deterioro progresivo de su ambiente, cuyas soluciones se presentan cada vez más difíciles, costosas y a
más largo plazo.
14. Que en esta Entidad proliferaron, durante los últimos años, zonas de alta productividad económica que
generaron gran parte de la problemática ecológica actual, lo que ha contribuido al desequilibrio regional
entre el Querétaro urbano y el rural, constituyendo un síntoma generalizado en el resto del territorio
nacional.
15. Que los ejemplos del impacto ambiental negativo se hacen más recurrentes en la disponibilidad y salud
de los recursos naturales, como en el agua, a través del abatimiento de los mantos acuíferos y su
contaminación, en la flora y la fauna, a través de la pérdida de especies y en el suelo por el manejo de los
residuos por su inadecuada disposición.
16. Que las condiciones para acortar los rezagos y omisiones en materia de protección ambiental, pueden
darse en nuestra entidad a través de la formación de personal calificado; el establecimiento de bancos de
información para tener diagnósticos confiables en la toma de decisiones; y la implantación de
mecanismos, instrumentos y programas de acción.
17. Que todos los instrumentos normativos presentan en mayor o menor medida expresiones económicas,
ideológicas y políticas. La materia ambiental no es ajena a esta dinámica, que se puede identificar a
través de los instrumentos financieros, mecanismos de apropiación y transformación de los recursos
naturales y de la posibilidad de que las diferentes expresiones sociales puedan influir en la toma de
decisiones.
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18. Que la vinculación de la ecología con los procesos productivos en su conjunto, representa su contribución
al cambio estructural e implica dar un valor patrimonial real, explícito y cuantificable a los recursos
naturales; aprovechar las materias primas, procesos y desechos que generen en forma consecuente con
su impacto ambiental; evolucionar con su compatibilidad con las actividades humanas productivas y
ponderar el beneficio social de sus acciones.
19. Que la actualización de la legislación en la materia, reitera la importancia de la facultad para prevenir y
controlar la contaminación de la atmósfera y el agua; de la relevancia de incluir cuestiones sobre el
cambio climático; de prevenir y controlar la contaminación por ruido, energía térmica, lumínica,
vibraciones; de fomentar la educación y concientización ciudadana; de crear zonas de reserva ecológica
de interés estatal o municipal; de establecer sistemas de evaluación del impacto ambiental que no están
comprendidos en la esfera federal; y de prever y aplicar las sanciones.
20. Que la denominación de la presente, como Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable
del Estado de Querétaro, es el resultado del estudio y análisis de su contenido, toda vez que hace
referencia a la variable ambiental inserta en el proceso de desarrollo sustentable.
21. Que en el Título Primero, relativo a “Disposiciones generales”, se establece el carácter reglamentario de
la presente Ley, respecto de las disposiciones constitucionales; además, se precisa el objeto y los
conceptos fundamentales.
22. Que el Título Segundo se compone de dos capítulos. En el primero de ellos se describe el sistema de
concurrencia entre el Estado y los municipios para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley. El
capítulo Segundo enfatiza la gestión de los asuntos ambientales a nivel estatal y la estrecha coordinación
de los sectores público, social y privado, en la realización de acciones en materia ecológica.
23. Que el Título Tercero se aboca a la política ambiental estatal y municipal, y consta de dos capítulos; el
Capítulo Primero establece los principios que deben observarse en la formulación y conducción de la
citada política para asegurar su cabal aplicación, sobre todo en acciones de mediano y largo plazo; en el
Capítulo Segundo se precisan los instrumentos para la ejecución de la política ecológica, los que están
vinculados con las estrategias del desarrollo que tienen impactos en el equilibrio ecológico.
24. Que el Título Cuarto se divide en seis capítulos, estructurados de la manera siguiente: primero, áreas
naturales protegidas; segundo, sistema estatal de áreas naturales protegidas; tercero, declaratorias para
su establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia; cuarto, preservación y
restauración del equilibrio ecológico; quinto, preservación y aprovechamiento sustentable del agua; y
sexto, preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos. En este Título se describen
los propósitos del establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas
naturales protegidas de jurisdicción local y se agrupan éstas en un sistema que permita unificar su
manejo y administración. Merece destacar la incorporación explícita y clara de criterios para la
preservación y restauración del equilibrio ecológico en la Entidad, que abre la posibilidad de incidir
localmente en la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como en la
preservación de las relaciones de interdependencia que se dan entre ellos. Asimismo, el agua recibe un
tratamiento especial como recurso natural, en virtud de que, por las características agro climáticas del
Estado, su disponibilidad es reducida en gran parte de su territorio, lo que, aunado a la sobreexplotación
de acuíferos y a la contaminación de cuerpos receptores, se traduce en una pérdida paulatina de su
potencialidad.
25. Que el Título Quinto, dedicado al tema de la protección al ambiente, se integra por cinco capítulos que en
su conjunto contienen el marco de acción de la Entidad y los municipios, en lo que se refiere a la
prevención y control de contaminantes que se liberan en el ambiente.
26. Que en la prevención de la contaminación atmosférica, los municipios tienen una mayor participación, ya
que cuentan con competencia para regular las fuentes emisoras de contaminantes: las naturales, las
industriales, los giros menores y las móviles, como el tránsito vehicular, excluyendo el transporte federal.

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