NOM-059-SEMARNAT-2010: Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010.

Número de NOMNOM-059-SEMARNAT-2010
Fecha13 Agosto 2018
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Actividad EconómicaPROTECCION AMBIENTAL
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PROYECTO de Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-
SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones
para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 32 bis, fracciones II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 15, fracciones II, III, VII y VIII, 79, fracciones I, III y VII, 80, fracciones I, II, V, 83 y 84, de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 5, fracciones I y III, 56, 57 y 58 de la Ley General de Vida Silvestre; 40,
fracción X, 46, 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a un
medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, mandato constitucional que implica la protección del conjunto de elementos
naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás
organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
Que con fecha 30 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-059-
SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y
especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, en lo sucesivo NOM-059-SEMARNAT-2010;
considerando a los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su
hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.
Diario Oficial de la Federación http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534594&fecha=13/08/2018
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Que la Norma Oficial Mexicana señalada en el párrafo anterior ha tenido como precedentes al Acuerdo por el que se
establecieron los criterios ecológicos CT-CERN-001-91, que determinaba las especies raras, amenazadas, en peligro de extinción
o sujetas a protección especial y sus endemismos, de la flora y la fauna terrestres y acuáticas en la República Mexicana,
publicado en Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1991 por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en
coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Secretaría de Pesca; la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de
extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994, esta versión establecía especificaciones y restricciones al
aprovechamiento de las especies enlistadas, pues aún no existía una Ley General de Vida Silvestre que las contuviera; la Norma
Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protección ambientalEspecies nativas de México de flora y fauna silvestresCategorías de
riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambioLista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la
federación el 6 de marzo de 2002, que incluyó el método de evaluación de especies en riesgo (MER).
Que el artículo 56 párrafo segundo de la Ley General de Vida Silvestre establece que las listas respectivas serán revisadas y,
de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de
categoría de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la
subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica. Mandato legal que se adecua al
párrafo primero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, al ser una actualización al listado del Anexo
normativo III.
Que en este sentido la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables, mediante el Subcomité I de
Recursos Naturales Renovables y Actividades del Sector Primario, publicó en la página de internet de la SEMARNAT, del 21 de
noviembre de 2013 al 31 de enero de 2014, un Aviso para proponer modificaciones a la lista de especies en riesgo de México,
Anexo normativo III de la NOM-059-SEMARNAT-2010 y presentar propuestas de inclusión, exclusión o cambio de categoría de la
lista de especies en riesgo; derivado de la convocatoria, se recibieron 184 propuestas, para inclusión, exclusión o cambio de
categoría, las cuales fueron revisadas y valoradas técnicamente.
Que el Subcomité I de Recursos Naturales Renovables y Actividades del Sector Primario creó un Grupo de Trabajo Plenario
para la revisión de las propuestas recibidas, mismo que se subdividió por campo de experiencia de los miembros y de acuerdo a
los grupos biológicos de las propuestas recibidas. Dicho Grupo sesionó durante dieciocho ocasiones, derivando en la inclusión de
treinta y nueve especies en alguna categoría, la exclusión de cuarenta y ocho especies y el cambio de categoría de treinta
especies; además se actualizó el nombre taxonómico a doscientas ochenta y cinco especies.
Que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (C) llevó a cabo la validación taxonómica
(adecuación y actualización a los nombres científicos de las especies) de acuerdo con los Catálogos de Autoridades
Taxonómicas, y a lo establecido por el Código Internacional de Nomenclatura Zoológica y por el Código Internacional de
Nomenclatura para algas, hongos y plantas. Así como el cambio de nombre de la columna "Subespecie" por "Nombre
infraespecífico" debido a que no todos los nombres infraespecíficos son subespecies, razón por la cual se incluyó también la
columna de "Categoría infraespecífica" para indicar de manera abreviada la categoría taxonómica según corresponda: "subsp.
(para subespecie), var. (para variedad) y "f." (para forma). Lo anterior con el fin de dejar claro la categoría a la que pertenece el
taxón en cuestión, así como la inclusión de la columna de "Autor y año", que corresponde a la publicación original de la especie,
además de la actualización de las especies sinónimas, nombres comunes y distribución para marcar exclusivamente las que son
endémicas. La columna "Método", se consideró necesario descartarla, puesto que a raíz de la publicación de la Norma vigente,
todas las especies que se incluyan, excluyan o cambien de categoría se deberán de sustentar mediante la presentación y
validación técnica del Método de Evaluación del Riesgo de Extinción respectivo (MER).
Que el arreglo de los grupos incluidos en la lista ahora se presenta en orden evolutivo (sensu lato), del más simple al más
complejo el cual es la manera biológicamente correcta de representar las listas.
Que el Proyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
en su sesión celebrada el 6 de noviembre de 2015, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública
el 21 de diciembre de 2015, de conformidad con el último párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su
publicación, presentaran comentarios ante el citado Comité.
Que el Proyecto de la Norma Oficial Mexicana cambió sustancialmente en su contenido, debido a que en el periodo de
Diario Oficial de la Federación http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534594&fecha=13/08/2018
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consulta pública se recibieron 439 comentarios por parte de 25 promoventes, de los cuales fueron procedentes 378, parcialmente
procedentes 13 y 48 no procedentes; de los cuales 55 correspondieron a propuestas de inclusión, exclusión o cambio de
categoría y las 324 restantes fueron para actualización de la nomenclatura taxonómica, la sinonimia, el nombre común y la
distribución, o errores ortográficos de escritura, derivando en la inclusión de 46 especies, cambio de categoría de 3, la exclusión
de 7 y el cambio taxonómico de 59.
Las especies que se incluyeron son: Halodule wrightii (A); Halophila decipiens (Pr); Halophila engelmannii (A); Phyllospadix
scouleri (A); Phyllospadix torreyi (Pr); Syringodium filiforme (A); Thalassia testudinum (Pr); Zostera marina (Pr); Dalbergia
calderonii (P); Dalbergia calycina (A); Dalbergia cubilquitzensis (P); Dalbergia glomerata (Pr); Dalbergia longepedunculata (P);
Dalbergia luteola (P); Dalbergia melanocardium (P); Dalbergia modesta (A); Dalbergia palo-escrito (A); Dalbergia rhachiflexa (P);
Dalbergia ruddiae (P); Dalbergia stevensonii (P); Dalbergia tucurensis (P); Hypsiglena affinis (Pr); Hypsiglena catalinae (Pr);
Hypsiglena chlorophaea (Pr); Hypsiglena jani (Pr); Hypsiglena ochrorhyncha (Pr): Hypsiglena unaocularus (Pr); Phyllodactylus
nocticolus (Pr); Crotalus oreganus helleri (Pr); Brachypelma auratum (A); Brachypelma boehmei (A); Brachypelma hamorii (A);
Psalmopoeus victori (A); Otatea glauca (P); Aztekium valdezii (A); Mammillaria bertholdii (P); Rothschildia cincta (A
); Anolis allisoni
(Pr); Gossypium aridum (Pr); Gossypium armourianum (P); Gossypium gossypioides (Pr); Gossypium harknessii (P); Gossypium
hirsutum (Pr); Gossypium laxum (A); Gossypium lobatum (A); Gossypium schwendimanii (P) y Gossypium thurberi (A).
Las especies que se excluyeron son: Isoetes bolanderi; Cuitlauzina convallarioides; Cyathea scabriuscula;
Cylindrospermopsis
philippinensis; Lophophora diffusa subsp. viridescens; Stevia gypsophila y Micrurus fulvius.
Las especies que cambiaron de categoría son: Pristis pectinata (P); Pristis pristis (P) y Lophophora diffusa (P).
Que el último párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,prevé que en el caso
de que el proyecto de norma cambie sustancialmente su contenido derivado de los comentarios recibidos durante la consulta
pública, éste deberá someterse nuevamente al periodo de consulta pública establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización por un período de 60 días naturales, aefecto de que los interesados formulen nuevos comentarios al Proyecto.
Que el Grupo Plenario de Trabajo se reunió el 11 de mayo de 2016, a fin de aprobar y firmar el Proyecto de Modificación del
Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
Que en cumplimiento con lo establecido en los artículos 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
33, último párrafo de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 14 de junio de 2018, aprobó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del
Proyecto de Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-
SEMARNAT-2010, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Avenida Ejército Nacional 223, Piso
16, Ala "A", Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México, o enviarse al correo
electrónico: norma059@semarnat.gob.mx.
Que durante el plazo de consulta pública, los documentos estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del
Comité antes señalado.
Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO NORMATIVO III, LISTA DE ESPECIES EN RIESGO DE LA
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-SEMARNAT-2010, "PROTECCIÓN AMBIENTAL-ESPECIES
NATIVAS DE MÉXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORÍAS DE RIESGO Y
ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN O CAMBIO-LISTA DE ESPECIES EN RIESGO",
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2010
ARTÍCULO ÚNICO. Se actualiza el listado de especies en riesgo; se incluyen cuarenta y seis especies en alguna categoría;
se excluyen siete especies; cambian de categoría tres especies, se actualiza el nombre científico de cincuenta y nueve especies y
se modifica la estructura del listado del Anexo normativo III, Lista de Especies en Riesgo, todos de la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y
especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de diciembre de 2010, para quedar como sigue:
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO NORMATIVO III
Diario Oficial de la Federación http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534594&fecha=13/08/2018
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