CIRCULAR CONSAR 10-1, Reglas generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las sociedades de inversión especializadas de Fondos para el Retiro deben proporcionar a los trabajadores.

Fecha de disposición14 Enero 1997
Fecha de publicación14 Enero 1997
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 10-1*

*Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 1997.

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS PROSPECTOS DE INFORMACION Y LOS FOLLETOS EXPLICATIVOS QUE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DEBEN PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y

CONSIDERANDO

Que es primordial establecer el marco normativo al que habrán de sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, con respecto a la información que deben proporcionar a los trabajadores en relación con el manejo de las cuentas individuales y la inversión de los recursos de las mismas.

Que es necesario que los trabajadores cuenten con información relativa a las políticas de inversión que seguirán las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, a efecto de que estén en posibilidad de elegir la administradora de fondos para el retiro que administrará su cuenta individual y la sociedad de inversión que mejor convenga a sus intereses, y

Que a efecto de que los prospectos de información contengan información clara relativa a las políticas que seguirán las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la inversión de los recursos de los trabajadores, y a la situación patrimonial de la administradora de fondos para el retiro que opere a las sociedades de inversión, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS PROSPECTOS DE INFORMACION Y LOS FOLLETOS EXPLICATIVOS QUE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DEBEN PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer el modelo de prospecto de información y el folleto explicativo que, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro están obligadas a proporcionar a los trabajadores registrados.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  1. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  2. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  3. Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro, y

  4. Sociedad de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

CAPITULO II

PROSPECTOS DE INFORMACION

TERCERA.- Los prospectos de información que elaboren las sociedades de inversión deberán revelar razonablemente la información relativa a las políticas de inversión y operación que seguirán y los riesgos inherentes a las inversiones efectuadas por ellas, así como la situación patrimonial de la administradora que las opere.

CUARTA.- Los prospectos de información y sus modificaciones deberán remitirse a la Comisión para su autorización, la cual tendrá un plazo de 60 días naturales contado a partir del día siguiente al de su recepción para hacer las objeciones que considere pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no realiza objeción alguna, los prospectos de información o sus modificaciones se tendrán por aprobados.

En caso de que existan objeciones a los prospectos de información o a sus modificaciones, la Comisión deberá comunicárselo a la administradora dentro del plazo mencionado, a efecto de que las subsane y presente nuevamente el proyecto correspondiente a la Comisión.

Una vez autorizados los prospectos de información, deberán estar en todo tiempo a disposición de los trabajadores registrados, en las oficinas y sucursales de las administradoras que operen a las sociedades de inversión de que se trate.

QUINTA.- Los prospectos de información que elaboren las sociedades de inversión deberán ajustarse al modelo previsto en el anexo A de estas reglas.

CAPITULO III

FOLLETOS EXPLICATIVOS

SEXTA.- Las sociedades de inversión, adicionalmente a los prospectos de información a que se refiere el capítulo anterior, deberán elaborar folletos explicativos que traten cuando menos los puntos básicos de dichos prospectos.

SEPTIMA.- Los folletos explicativos de los prospectos de información y sus modificaciones deberán remitirse a la Comisión para su autorización, la cual tendrá un plazo de 60 días naturales contado a partir del día siguiente al de su recepción para hacer las objeciones que considere pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no realiza objeción alguna, los folletos explicativos o sus modificaciones se tendrán por aprobados.

En el caso de que existan objeciones a los folletos explicativos o a sus modificaciones, la Comisión deberá comunicárselo a la administradora dentro del plazo mencionado, a efecto de que las subsane y presente nuevamente el proyecto correspondiente a la Comisión.

Una vez autorizados los folletos explicativos, deberán estar en todo tiempo a disposición de los trabajadores registrados, en las oficinas y sucursales de las administradoras que operen a las sociedades de inversión de que se trate.

OCTAVA.- Los folletos explicativos que elaboren las sociedades de inversión deberán ajustarse al modelo previsto en el anexo B de estas reglas.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes reglas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las referencias contenidas en estas reglas, así como en sus anexos, a la Ley del Seguro Social se entenderán hechas a la Ley del Seguro Social que inicia su vigencia el 1o de julio de 1997.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 20 de diciembre de 1996. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Fernando Solís Soberón. Rúbrica

CONSIDERANDO DE LA CIRCULAR 10-2

Que con fecha 14 de enero de 1997 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 10-1, Reglas generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de información y folletos explicativos que las sociedades de inversión especializadas de Fondos para el Retiro deben proporcionar a los trabajadores.

Que de conformidad con lo establecido en la regla quinta de esta circular, los prospectos de Información que elaboren las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deberán ajustarse al modelo previsto en el Anexo A de dicha circular.

Que atendiendo a la importancia y trascendencia que guarda el que los prospectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR