Norma Oficial Mexicana NOM-026-SESH-2007, Lineamientos para los trabajos de prospección sismológica petrolera y especificaciones de los niveles máximos de energía   

Fecha de disposición29 Agosto 2007
Fecha de publicación29 Agosto 2007
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-026-SESH-2007, Lineamientos para los trabajos de prospección sismológica petrolera y especificaciones de los niveles máximos de energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-SESH-2007, LINEAMIENTOS PARA LOS TRABAJOS DE PROSPECCION SISMOLOGICA PETROLERA Y ESPECIFICACIONES DE LOS NIVELES MAXIMOS DE ENERGIA.

MARIO GABRIEL BUDEBO, Subsecretario de Hidrocarburos y con el carácter de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 26 y 33 fracciones I, VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XIII y XVIII, 41, 44, 47 fracción I, 68, 70, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 10 y 21 fracciones I, III, XIV y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 3, 5, 7, 16 y 46 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y demás relativos y aplicables de estos ordenamientos jurídicos, y

CONSIDERANDO

Primero.- Que con fecha 3 de diciembre de 2004, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante recomendación número 81/2004, dirigida al Director General de Petróleos Mexicanos, estableció entre otras, la recomendación de que se realicen las gestiones y trámites pertinentes para que se emita una norma oficial que establezca los lineamientos para efectuar los trabajos de prospección sísmica.

Segundo.- Que con fecha primero de febrero de 2005, la Dirección General de Pemex Exploración y Producción solicitó a la Secretaría de Energía realizar los trámites necesarios para expedir una Norma Oficial Mexicana en materia de distancias de seguridad para la ubicación de los puntos de tiro en la ejecución de estudios de exploración sísmica respecto a construcciones civiles.

Tercero.- Que con fecha 1 de marzo de 2005, se constituyó el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos y la formación del Subcomité de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

Cuarto.- Con fecha 30 de agosto de 2005, el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos aprobó el envío a la Comisión Nacional de Normalización para su inclusión en el Programa Nacional de Normalización 2006 del anteproyecto de NOM Lineamientos para los Trabajos de Prospección Sismológica Petrolera y Especificación de los niveles Máximos de Energía.

Quinto.- Que resulta necesario definir medidas adecuadas para establecer los requerimientos técnicos que se deben cumplir durante la planificación, diseño, ejecución y abandono del área de trabajo de un estudio de prospección sismológica petrolera, en el que se utilicen como fuentes de energía cargas explosivas, vibraciones mecánicas y dispositivos neumáticos, para salvaguardar la seguridad de la infraestructura.

Sexto.- Que con fecha 14 de febrero de 2007 el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, con fundamento en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicó en el Diario Oficial de la Federación, para consulta pública, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-026-SESH-2007, Lineamientos para los trabajos de prospección sismológica petrolera y especificaciones de los niveles máximos de energía.

Séptimo.- Que con fundamento en lo establecido en el artículo 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el citado Comité realizándose las modificaciones procedentes al Proyecto de Norma y que las respuestas a los comentarios fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2007.

Octavo.- Que cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para elaborar la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SESH-2007, Lineamientos para los trabajos de prospección sismológica petrolera y especificaciones de los niveles máximos de energía, fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos en su segunda sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2007.

Por lo expuesto y fundado en el artículo 47, fracción IV, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-SESH-2007, LINEAMIENTOS PARA LOS TRABAJOS DE PROSPECCION SISMOLOGICA PETROLERA Y ESPECIFICACIONES DE LOS NIVELES MAXIMOS DE ENERGIA

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones:

Secretaría de Energía, Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Energía y Actividades Extractivas.

Secretaría de Marina, Dirección General Adjunta de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología.

Pemex Exploración y Producción, Subdirección de la Coordinación Técnica de Exploración y la Subdirección de Distribución y Comercialización.

Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Ingeniería.

Instituto Mexicano del Petróleo, Dirección de Exploración y Producción.

Asociación Mexicana de Geólogos Petroleros, A.C.

Asociación Mexicana de Geofísicos de Exploración, A.C.

INDICE

0. Introducción

1. Objetivo

2. Alcance

3. Referencias

4. Definiciones

5. Especificaciones

5.1. Planeación y diseño del estudio

5.2. Ejecución de los trabajos

5.3. Abandono del área de estudio

6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

7. Concordancia con normas mexicanas o internacionales

8. Bibliografía

9. Vigilancia

10. Anexos

10.1 Ficha Técnica de Inspección de Inmuebles.

10.2 Procedimiento para determinar las distancias de seguridad por medio de registro de vibraciones superficiales.

10.3 Procedimiento para efectuar el monitoreo de las vibraciones superficiales.

0. Introducción

Dentro del proceso de exploración y producción de hidrocarburos la prospección sismológica es una actividad fundamental debido a que proporciona imágenes del subsuelo.

La sismología en la operación de campo requiere una gran cantidad de equipo, el cual es desplegado en amplias extensiones de terreno en donde se presenta interacción con las comunidades.

Por lo anterior es necesario normar esta actividad para que se realice de acuerdo a prácticas y procedimientos técnicos que aseguren un clima armónico durante su ejecución, para prevenir y controlar los posibles daños a la infraestructura existente en el área de estudio.

1. Objetivo

Establecer los requerimientos que se deben cumplir durante la planificación, el diseño, la ejecución y abandono del área de trabajo de un estudio de prospección sismológica petrolera y definir las amplitudes máximas permisibles de vibración que garanticen el cumplimiento de los objetivos petroleros del estudio sin dañar la infraestructura existente en el área.

2. Alcance

Esta Norma es de aplicación y observancia obligatoria para Petróleos Mexicanos, organismo responsable de las actividades de prospección sismológica petrolera que se desarrollen en áreas terrestres, lacustres y transicionales, que utilicen carga explosiva, vibradores y...

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