Acuerdo por el que se prorroga el plazo de vencimiento por causas de fuerza mayor, para los trámites que se realicen ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Fecha de disposición | 25 Febrero 2000 |
Fecha de publicación | 25 Febrero 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se prorroga el plazo de vencimiento por causas de fuerza mayor, para los trámites que se realicen ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o. y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial; 4o. de su Reglamento y 4o. del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de la Propiedad Industrial establece ciertos términos dentro de los trámites de patentes, registros, licencias, transmisión de derechos y demás procedimientos administrativos que se realizan ante este Instituto;
Que el día 8 de febrero de 2000 se presentó la suspensión de atención al público, por la evacuación de las instalaciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial del público usuario y de su personal, lo que constituyó una causa de fuerza mayor impidiendo la prestación del servicio en forma normal y conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y
Que es necesario otorgar un beneficio a todas aquellas personas que no pudieron presentar la solicitud o promoción el día 8 de febrero de 2000 por la causa señalada anteriormente, prorrogando los plazos de vencimiento del día 8 de febrero de 2000 al día siguiente hábil, para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica del público usuario, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, PARA LOS TRAMITES QUE SE REALICEN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Se prorroga el plazo de vencimiento del día 8 de febrero de 2000, al día hábil siguiente, el 9 de febrero de 2000, para todas aquellas solicitudes o promociones que no pudieron ser presentadas en dicho plazo de vencimiento ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en caso de considerarlo necesario, podrá requerir al solicitante o promovente que manifieste en forma expresa y, en su caso, acompañe las constancias que así lo acrediten, que está sujeto al beneficio otorgado en el artículo anterior.
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