Propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Fecha08 Mayo 2018
Autor de la iniciativaDiputada Claudia Isela Ramírez Pineda, de la Fracción Parlamentaria “Elvia Carrillo Puerto” del Partido de la Revolución Democrática.
Diputado














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2018, AÑO DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE COAHUILA










Propuesta de iniciativa con proyecto de Decreto por la que se propone adicionar una fracción a los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


  • En materia de derecho laboral.


Planteada por la Diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, de la Fracción Parlamentaria “Elvia Carrillo Puerto” del Partido de la Revolución Democrática.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 8 de Mayo de 2018.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Fecha del Dictamen: 12 de Junio de 2018 / Acuerdo Unanimidad 18 F









PROPUESTA DE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE PROPONE ADICIONAR UNA FRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 40 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, QUE PRESENTA LA DIPUTADA CLAUDIA ISELA RAMÍREZ PINEDA DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA “ELVIA CARRILLO PUERTO” DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRACÁTICA, EN MATERIA DE DERECHO LABORAL.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTE.


La suscrita Diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, de la Fracción Parlamentaria “Elvia Carrillo Puerto” del Partido de la Revolución Democrática, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 59 fracción I, 60 y 67 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila, así como 21 fracción IV, 152 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos presentar a esta soberanía la presente propuesta de iniciativa por la que se propone adicionar una fracción a los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal conforme a la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La discriminación laboral puede definirse como toda aquella forma de diferenciación que no es objetiva, razonable o justificada por cualquiera de los posibles factores de distinción como son edad, sexo, orientación sexual, raza, religión, ideología, discapacidad u otros que se produzcan en el ámbito del empleo, ya sea público, privado o social.


En la actualidad, la problemática sigue en aumento pese a los constantes esfuerzos gubernamentales para frenar la discriminación laboral. Como antecedentes podemos citar que desde 2009 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social comenzó a instrumentar normas oficiales mexicanas como

NMX-R-025-SCFI-2009 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres1.


El objetivo de esta Norma era el de evaluar y certificar las prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, implementadas en los centros de trabajo además de dar cumplimiento a la normatividad nacional e internacional en materia de igualdad y no discriminación laboral, previsión social, clima laboral adecuado, accesibilidad, ergonomía y libertad sindical. La norma fue fortalecida con diversos cambios en el año 2012 quedando como la Norma Mexicana: NMX-R-025-SCFI-2012.


De la misma forma en el año 2003, el Instituto Mexicano de Mujeres implementó el Modelo de Equidad de Género el cual tenía por objetivo “el desarrollar, fomentar e impulsar la igualdad de género en las organizaciones, para institucionalizar las políticas de igualdad de género y propiciar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo”2.


Este modelo estuvo vigente desde el año 2003 hasta el año 2015, sin embargo, al no ser un modelo obligatorio para las empresas y otras organizaciones empleadoras, no tuvo los resultados más favorables en términos de su implementación pues según los datos del Instituto Mexicano de las Mujeres en el año 2015, únicamente 220 instituciones se inscribieron en el programa3, no obstante, durante todo el tiempo que duró el modelo, hubo un total de 2,879 centros de trabajo que obtuvieron la certificación4.


Sin embargo, en comparación con el número de empresas existentes en el país que ascendía en 2015 a 4, 048,543 (cuatro millones cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres) según datos Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ENAPROCE)5, el total de centros de trabajo certificados era muy reducido.


Otro de los mecanismos diseñados para combatir la discriminación laboral fue la Guía de Acción contra la Discriminación: “Institución Comprometida con la Inclusión” conocida también como Guía ICI implementada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) este programa tenía como finalidad apoyar y asesorar a las instituciones públicas, educativas, empresas y organizaciones sociales de todo el país en la construcción de la cultura de igualdad laboral y no discriminación.


Todos los antecedentes mencionados han contribuido a generar una cultura de respeto y cumplimiento de la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, sin embargo, como lo ha sostenido la Secretaría de Economía “a pesar de los esfuerzos realizados para salvaguardar los derechos de las y los trabajadores, aún persisten dentro del mercado laboral diversas formas de discriminación, las cuales representan obstáculos para el pleno goce de sus derechos humanos y laborales. Esta discriminación inhibe el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades de las personas, las excluye y las pone en desventaja para desarrollar de forma plena su vida”6.


En efecto y como ya hemos sostenido anteriormente en esta tribunal, en el caso específico de las mujeres los datos nos muestran una clara desigualdad frente al hombre. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) el 23.3% de las mujeres que realizan actividades económicamente productivas trabajan por cuenta propia, sólo 2.3% son empleadoras y 7.5% no recibe remuneración por su trabajo.


La misma encuesta sostiene que dos de cada tres mujeres ocupadas (66.9%) son subordinadas y remuneradas, de ellas, 37.7% no cuenta con acceso a servicios de salud como prestación laboral, 41.9% labora sin tener un contrato escrito, más de la tercera parte (33.8%) no cuenta con prestaciones laborales, sólo una de cada dos trabajadoras subordinadas (55.2%) goza de vacaciones pagadas, el 62.6% recibe aguinaldo y sólo el 16.9% participa en el reparto de utilidades7.


A estos datos tenemos que agregar la problemática de la desigualdad salarial, pues según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en México, los hombres ganan en entre 17 % y 19% más que las mujeres por la realización de las mismas actividades, lo que genera discriminación directa a la mujer y una flagrante violación al principio de “igual trabajo, igual salario”.


Por otro lado, diversos grupos en situación de vulnerabilidad también son víctimas de constante discriminación laboral. La investigadora Isis Gutiérrez de la Universidad de las Américas de Puebla sostiene que en México hay cerca de un millón de personas con alguna discapacidad en posibilidades de trabajar, pero solo el 30% de ellas se encuentra activa en el mercado laboral.8 La razón, la falta de oportunidades, incentivos y capacitación a las empresas en materia atención a grupos con discapacidad


En la misma situación se encuentran los colectivos de la...

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