Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la propuesta presentada por la Junta General Ejecutiva para el establecimiento de treinta y siete oficinas municipales, distribuidas en veintisiete distritos electorales federales
Emisor | Instituto Federal Electoral |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la propuesta presentada por la Junta General Ejecutiva para el establecimiento de treinta y siete oficinas municipales, distribuidas en veintisiete distritos electorales federales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG199/2005.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la propuesta presentada por la Junta General Ejecutiva para el establecimiento de treinta y siete oficinas municipales, distribuidas en veintisiete distritos electorales federales.
Antecedentes
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La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, programó en el Calendario Anual de Actividades 2005, la recepción y análisis de propuestas para el establecimiento de oficinas municipales donde se requieran. Para tal efecto, la Dirección Ejecutiva solicitó a las juntas ejecutivas distritales estudios técnicos para la instalación de oficinas municipales en el Proceso Electoral Federal 2005-2006.
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Con base en las propuestas y estudios técnicos presentadas por las juntas distritales ejecutivas, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral evaluó cada una de ellas, realizó los estudios de factibilidad, seleccionó las propuestas que consideró justificadas y las sometió a la consideración de la Comisión de Organización Electoral del Consejo General, en sesión celebrada el 13 de septiembre de 2005, a partir de lo cual se determinó la procedencia de treinta y siete propuestas de oficinas municipales para funcionar durante el Proceso Federal Electoral 2005-2006.
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Con fecha 28 de septiembre de 2005, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral adoptó el acuerdo por el cual determinó proponer al Consejo General el establecimiento de treinta y siete oficinas municipales del Instituto Federal Electoral, con la ubicación, estructura, funciones y ámbito territorial que en el propio acuerdo se indican.
Considerando
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Que el artículo 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios rectores.
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Que para la salvaguarda de los derechos político-electorales de los ciudadanos, contenidos en el artículo 35, fracciones I y II constitucional, resulta necesario contar con instancias de apoyo que coadyuven con los órganos delegacionales y subdelegacionales del Instituto Federal Electoral en la realización de las tareas propias de la Jornada Electoral Federal.
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Que el artículo 71, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral contará, para el ejercicio de sus funciones, con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
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Que de conformidad con el artículo 73, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
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Que el artículo 82, párrafo 1, inciso z), del Código Federal Electoral, señala como atribución del Consejo General la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus demás atribuciones establecidas en dicho código.
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Que de conformidad con lo establecido en el artículo 86, párrafo 1, inciso g), del ordenamiento legal invocado, la Junta General Ejecutiva tiene dentro de sus atribuciones la de proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal requerida.
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Que el artículo 112 del Código de referencia, establece que será la Junta General Ejecutiva quien determinará en el acuerdo de creación, la estructura, funciones y ámbito territorial de competencia de las oficinas municipales.
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Que dada la extensión y heterogeneidad del territorio nacional, una proporción significativa de distritos presentan problemas de vasta superficie territorial, dispersión poblacional, orografía accidentada y escasez de vías de comunicación, así como aspectos político-electorales, lo que impacta en la organización de las elecciones federales, por lo que se hace recomendable el establecimiento de oficinas municipales del Instituto Federal Electoral.
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Que el Consejo General en su sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2005 aprobó mediante acuerdo CG139/2005 el Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2005-2006 (PIPEF) en el que a partir de la identificación de los objetivos, estrategias y principales acciones institucionales, se establece un proyecto relativo a la integración y funcionamiento de órganos desconcentrados de carácter permanente, mediante el cual se apoyará la adecuada operación de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales. Para asegurar este objetivo el proyecto contempla entre sus principales actividades, elaborar los estudios técnicos para la creación de las oficinas municipales; determinar su estructura, funciones y ámbito territorial de competencia; aprobar el número necesario conforme a la disponibilidad presupuestal; apoyar su instalación y operación; y supervisar y dar seguimiento a las actividades que se realicen a partir de las mismas.
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Que una vez realizados los estudios correspondientes por parte de la Junta General Ejecutiva, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, y toda vez que se cuenta con la disponibilidad presupuestal suficiente, es conveniente la autorización para el establecimiento de treinta y siete oficinas municipales correspondientes a veintisiete distritos electorales distribuidos en dieciséis entidades federativas, las cuales se especifican en el acuerdo de la Junta General Ejecutiva.
De conformidad con los considerandos que anteceden y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, 35, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, párrafo 2; 73, párrafo 1; 82, párrafo 1, inciso z); 86, párrafo 1, inciso g) y 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se autoriza la creación de treinta y siete oficinas municipales del Instituto Federal Electoral, distribuidas en veintisiete distritos electorales federales, correspondientes a dieciséis entidades federativas, las cuales se especifican a continuación:
No. Entidad federativa Distrito Electoral y Cabecera Distrital Municipio 1 Baja California 03 Ensenada Ensenada 2 Baja California Sur 01 Santa Rosalía La Paz 3 Baja California Sur 01 Santa Rosalía Comondu 4 Chiapas 03 Ocosingo Las Margaritas 5 Chiapas 04 Ocozocoautla Pichucalco 6 Chihuahua 07 Cuauhtémoc Nuevo Casas Grandes 7 Chihuahua 07 Cuauhtémoc Madera 8 Chihuahua 09 Hidalgo del Parral Bocoyna 9 Chihuahua 09 Hidalgo del Parral Aldama 10 Coahuila 01 Piedras Negras Acuña 11 Coahuila 02 San Pedro Cuatrociénegas 12 Coahuila 02 San Pedro Muzquiz 13 Coahuila 03 Monclova Ramos Arizpe 14 Durango 01 Victoria de Durango Tamazula 15 Durango 01 Victoria de Durango Santiago Papasquiaro 16 Durango 01 Victoria de Durango Pueblo Nuevo 17 Durango 03 Guadalupe Victoria El Oro 18 Durango 03 Guadalupe Victoria Mapimí 19 Durango 03 Guadalupe Victoria Canatlán 20 Guerrero 05 Tlapa Metlatonoc 21 Guerrero 05 Tlapa San Luis Acatlán 22 Jalisco 01 Tequila Colotlán 23 Michoacán 11 Pátzcuaro Huetamo 24 Nuevo León 09 Linares Dr. Arroyo 25 Nuevo León 09 Linares China 26 Nuevo León 12 Cadereyta Jiménez Sabinas Hidalgo 27 San Luis Potosí 01 Matehuala Salinas 28 Sinaloa 01 El Fuerte Mocorito 29 Sonora 01 San Luis Río Colorado Atil 30 Sonora 04 Guaymas Moctezuma 31 Tamaulipas 03 Río Bravo San Fernando 32 Tamaulipas 06 Ciudad Mante Soto La Marina 33 Veracruz 02 Tantoyuca Huayacocotla 34 Veracruz 07 Martinez de la Torre Misantla 35 Veracruz 14 Minatitlán Uxpanapa 36 Zacatecas 02 Jerez de García Salinas Juchipila 37 Zacatecas 03 Zacatecas Concepción del Oro Tercero.- Los consejos distritales en los que se aprobaron oficinas municipales designarán, a propuesta de la junta distrital ejecutiva correspondiente, a los servidores responsables de atender las oficinas municipales.
Cuarto.- La operación de las oficinas municipales como centros de recolección de la documentación de las casillas, se sujetará a lo que disponga el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral para el funcionamiento de los mecanismos de recolección de la documentación de las casillas, que al efecto se apruebe para el proceso electoral federal de 2006, así como a la aprobación que hagan los consejos distritales en términos de lo previsto en el artículo 238, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Quinto.- Las oficinas municipales funcionarán durante un periodo de seis meses, del 1o. de febrero de 2006 al 31 de julio del mismo año.
Sexto.- El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo...
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