Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la propuesta presentada por la Junta General Ejecutiva para el establecimiento de cuarenta oficinas municipales distribuidas en veintinueve Distritos Electorales Federales

Fecha de disposición17 Diciembre 2008
Fecha de publicación17 Diciembre 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG541/2008. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUARENTA OFICINAS MUNICIPALES DISTRIBUIDAS EN VEINTINUEVE DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES.

Antecedentes

  1. Con fecha 28 de julio de 1994, la Junta General Ejecutiva aprobó someter a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el proyecto de acuerdo para el establecimiento de una Oficina Municipal en Guadalupe Tepeyac, municipio de las Margaritas, estado de Chiapas, mismo que fue aprobado por el Consejo General el 29 de julio del mismo año.

  2. Con fecha 19 de abril del año 2000, la Junta General Ejecutiva aprobó presentar al Consejo General del Instituto Federal Electoral el proyecto de acuerdo que autorizara el establecimiento de dos oficinas municipales en el distrito 03 electoral federal, del estado de Baja California: una en el municipio de Playas de Rosarito y otra en el municipio de Ensenada en la localidad de San Quintín. En tal virtud el 27 de abril de ese mismo año, el Consejo General aprobó el Acuerdo presentado por la Junta General Ejecutiva.

  3. Con fecha 29 de octubre de 2002, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo para el establecimiento de 35 oficinas municipales distribuidas en 32 distritos electorales federales, correspondientes a dieciocho entidades federativas. En tal virtud el 27 de noviembre de 2002, el Consejo General aprobó el Acuerdo presentado por la Junta General Ejecutiva.

  4. Con fecha 3 de octubre de 2005, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral adoptó el Acuerdo por el cual determinó proponer al Consejo General el establecimiento de treinta y siete oficinas municipales del Instituto Federal Electoral, en veintisiete distritos electorales federales, correspondientes a dieciséis entidades federativas. Sobre esa base, el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el 6 de octubre de 2005, aprobó el Acuerdo CG199/2005 presentado por la Junta General Ejecutiva.

  5. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, programó en el Calendario Anual de Actividades 2008, la recepción y análisis de propuestas para el establecimiento de oficinas municipales donde se requieran. Para tal efecto, la Dirección Ejecutiva solicitó a las juntas ejecutivas distritales estudios técnicos para la instalación de oficinas municipales en el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

  6. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, con base en las propuestas y estudios técnicos referidos en el punto anterior, presentadas por las juntas distritales ejecutivas, evaluó cada una de ellas, realizó los estudios de factibilidad, seleccionó las propuestas que consideró justificadas y las sometió a la consideración de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Consejo General, en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2008, a partir de lo cual se determinó la procedencia de cuarenta propuestas de oficinas municipales para funcionar durante el Proceso Federal Electoral 2008-2009.

  7. Que la Junta General Ejecutiva en su sesión ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de 2008, aprobó el Proyecto de Acuerdo por el cual de propone al Consejo General el establecimiento de cuarenta oficinas municipales distribuidas en veintinueve distritos electorales federales.

    Considerando

  8. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105 párrafo 2 y 106 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley; en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios rectores.

  9. Que para la salvaguarda de los derechos políticos de los ciudadanos contenidos en el artículo 35, fracciones I y II constitucional, resulta necesario contar con instancias de apoyo que coadyuven con

    los órganos delegacionales y subdelegacionales del Instituto Federal Electoral en la realización de las tareas del proceso electoral.

  10. Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 105, párrafo 1, incisos a), f) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

  11. Que el artículo 106, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en dicho ordenamiento legal.

  12. Que el artículo 107, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral podrá contar para el ejercicio de sus funciones, con oficinas municipales en los lugares que el Consejo General determine su instalación.

  13. Que el artículo 109, del citado ordenamiento legal establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  14. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos b) y z) del Código Federal de la Materia, y 5, párrafo 1, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  15. Que asimismo, el artículo 122, párrafo 1, inciso g), del código de la materia, determina que es atribución de la Junta General Ejecutiva proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal.

  16. Que el artículo 147, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que serán atribuciones de los vocales ejecutivos de las juntas distritales, en su respectivos ámbitos de competencia proveer a las oficinas municipales de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas.

  17. Que el artículo 148 del Código Electoral Federal establece que en los acuerdos de creación de las oficinas municipales, la Junta General Ejecutiva determinará su estructura, funciones y ámbito territorial de competencia de las mismas.

  18. Que con base en el artículo 4, párrafo 1, inciso B), fracción II, inciso c), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, el Instituto ejercerá sus atribuciones a través de oficinas municipales, entre otros órganos.

  19. Que con base en el artículo 39, párrafo 2, inciso i), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, el Secretario Ejecutivo tiene la atribución de disponer la realización de los estudios pertinentes para establecer oficinas municipales y presentarlos a la Junta General Ejecutiva.

  20. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso d), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, se le confiere a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, la posibilidad de coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la elaboración de los estudios sobre el establecimiento de oficinas municipales para ponerlos a la consideración de la Junta General Ejecutiva.

  21. Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 45, párrafo 1, inciso e), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, supervisar y coordinar a través del Vocal Ejecutivo las actividades en materia de organización electoral de las oficinas municipales que se establezcan.

  22. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso j), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, recabar, en su caso, de las oficinas municipales la documentación relacionada con el proceso electoral.

  23. Que el artículo 59 del mismo ordenamiento reglamentario establece que el Instituto, podrá contar con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación, de acuerdo a los estudios y a la disponibilidad presupuestal; y que al determinarse la instalación de oficinas municipales se establecerá su estructura, funciones y temporalidad.

  24. Que en las Políticas y Programas Generales del Instituto Federal Electoral para el año 2008, se establece como una línea de acción para la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el apoyo en las actividades de integración y seguimiento de las propuestas de instalación de oficinas municipales para el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

  25. Que en las Políticas y Programas Generales del Instituto Federal Electoral para el año 2009, se establece como una línea de acción para la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, el seguimiento al equipamiento, instalación y funcionamiento de las oficinas municipales que, en su caso, apruebe el Consejo General.

  26. Que el Consejo General en su sesión extraordinaria...

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