Propuesta de cambio a la política de certificación notarial en el Estado de Guanajuato

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AutorAbel Hernández Zúñiga
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad de León, actualmente estudia la Maestría en Política y Gestión Pública de la Universidad Iberoamericana León.
Páginas1-16

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Antecedentes

En Periódico Oficial número 134 del Gobierno del Estado de Guanajuato, tercera parte de fecha 22 de agosto de 2006, bajo Decreto número 294, fue publicada la actual Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, misma que entró en vigor el día 1° de enero de 2007 y que prevé el sistema obligatorio de actualización que tiene por objeto la capacitación permanente de los notarios; también señala la forma en que ésta debe ser regulada, su organización y operación. Pero aun cuando es una disposición de carácter obligatorio, la realidad es que aún existen notarios que no han cumplido con ella. La figura legal de la “Certificación Notarial” a pesar, como ya se dijo, de tener carácter obligatorio, es una figura que ha quedado sin sanción específica en el cuerpo de la Ley, es decir, no hay forma de coaccionar a su cumplimiento y de ello da cuenta el Capítulo Duodécimo denominado “De la Responsabilidad Notarial yPage 2sus Sanciones”, de donde se desprende que no existe expresamente una sanción.

Esto último ha desencadenado que notarios en el Estado incumplan argumentando: “¿Qué me pueden hacer?”. Pero más allá de la aplicación de una sanción, no han visto la trascendencia que tiene en su labor el estar actualizado.

Justificación

Partiendo del razonamiento normativo de que el notario es un profesional del derecho investido de fe pública para ejercer la función notarial,1 y que la propia ley que regula la función es de interés social y de orden público, está más que justificada la obligatoriedad que tiene el notario para mantenerse actualizado, y si a esto le sumamos que el derecho como ciencia jurídica es cambiante y evoluciona constantemente se incrementa la necesidad de que el profesional del derecho, en la especie el notario, debe estar al día en sus conocimientos. Lo anterior sirva además como una razón jurídica.

Ahora bien, el notario tiene la obligación, desde el punto de vista legal, de cumplir con la disposición notarial, pero de no hacerlo ¿cómo afectaría esto al ámbito social? Es válido decir que la esfera de afectación o de influencia de la actualización de un notario en la vida pública y privada de las personas es más que relevante, ya que es algo cotidiano que las personas adquieran o transfieran inmuebles, otorguen un poder, un testamento, certifiquen documentos, ratifiquen sus operaciones legales o soliciten se de fe de hechos que les constituyen un interés, por mencionar algunos servicios frecuentementePage 3solicitado por los rogantes del servicio fedante y que necesariamente tienen que ser ante la fe de un notario público. Es así como el notario juega un rol más que significativo en los actos jurídicos celebrados por los individuos que conforman la sociedad. Concíbase así la importancia de su permanente actualización.

Hágase un ejercicio de ver lo escrito en líneas arriba pero con un enfoque negativo (ya que son escenario a evitar dado que se han presentado), ¿qué sucedería? si un notario no actualizado en el tema sobre las últimas reformas en materia fiscal, especialmente en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) permite que ante su fe se celebre una operación en donde las reglas y los porcentajes han cambiado (por las últimas reformas). Pues bien, como respuesta se tendrá que decir que al realizarse una mala operación fiscal, y por consiguiente, un mal cálculo en el ISR, se estaría evadiendo un impuesto que uno de los contratantes debe que liquidar y el notario, por su parte, tiene la obligación de calcular y enterar. Esto provocaría que las autoridades hacendarias iniciaran un procedimiento sancionador por el incumplimiento de la obligación fiscal en contra del obligado principal que es la persona (cliente) que compareció ante el notario y, como responsable solidario, el propio notario. Como consecuencia, es lógico pensar que así como en materia fiscal es necesaria la actualización frecuente, también lo es en otras materias.

Imagine el resultado de la profesión notarial efectuada por notarios sin actualización que presten sus servicios a la sociedad: aplicación de preceptos legales derogados y disposiciones erróneamente interpretadas. La vida de Page 4interacción social se tornaría jurídicamente afectada ya que el desarrollo económico sería interrumpido y el tema de desarrollo urbano, estropeado; habría inconsistencias en los contratos, inseguridad jurídica en el patrimonio de los particulares y del Estado; se darían conflictos entre particulares, así como el lógico incremento de asuntos ventilados ante los juzgados, cuando históricamente se ha labrado la frase que: “a notaría abierta, juzgado cerrado”, dando a entender con ello que el quehacer notarial previene conflictos y brinda seguridad como hasta ahora ha sucedido. En contraposición a la afectación jurídica que pueda aparecer, es importante reconocer las bondades que se obtienen cuando un notario cumple cabalmente con el sistema de actualización. La Asociación Nacional del Notariado Mexicano A C, en diversos foros, ha reconocido la labor del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como la de los notarios de la entidad, por ser pionero en materia de certificación (actualización obligatoria), lo que significa que nuestra legislación, aunque perfectible, ha avanzado en el tema jurídico, cumpliendo con el objetivo de brindar certeza jurídica.

Queda claro que la falta de cumplimiento de una obligación por parte del notario, como agente garante de legalidad y de seguridad jurídica, tiene una clara afectación en el ámbito social. El perjuicio jurídico patrimonial que puede causarse a los particulares es un tema eminentemente grave, así como el conflicto entre particulares o entre éstos y un ente público.

Por su parte, la Ley del Notariado para...

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