A propósito de la dignidad humana

CargoCatedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante

Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante, España desde 1985. Profesor en las Universidades de Oviedo, Autónoma de Madrid, Alcalá y Palma de Mallorca. Ha hecho estancias de estudios en Buenos Aires, Milán Harvard, Mainz y Cornell.

Ha publicado más de un centenar de artículos sobre temas de su especialidad y 15 libros, el último lleva como título "El Derecho como Argumentación" (Ariel, Barcelona, 2006).

  1. Hace más de una década escribí un breve trabajo sobre la filosofía moral de Ernesto Garzón Valdés, que él tuvo la generosidad de publicar como introducción a su libro Derecho, ética y política (Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993), y que recogía buena parte de lo que hasta entonces había sido su producción teórica. En particular, me ocupé de los escritos de lo que podría considerarse como su segunda etapa intelectual, la que se inicia hacia mediados de los 70, coincidiendo con su exilio alemán y que se caracteriza por la atención prestada a los temas de ética normativa que, desde entonces, han constituido verdaderamente el eje de su reflexión; su producción anterior a esa fecha había sido el objeto de estudio de uno de los capítulos de mi tesis de doctorado, de 1976, sobre la filosofía del Derecho en la Argentina.

    Lo que allí me propuse fue presentar su concepción de la filosofía moral en la forma de un sistema que contenía 10 principios, 26 reglas y 28 tesis; los principios y las reglas constituían -aproximadamente- el elemento de ética normativa, mientras que las tesis -consistentes en una serie de distinciones conceptuales y definiciones de uso que traslucían un propósito de fundamentación- podrían considerarse como la parte de metaética. En su conjunto, me parecía, ofrecían una respuesta práctica y una justificación racional a 10 preguntas fundamentales sobre la ética. Mi propósito último era el de animar a Ernesto a emprender la tarea de elaborar una especie de "parte general" que sirviera de complemento a la "parte especial" que se contenía ya en su libro (la distinción entre una parte general y una parte especial es usual en las disciplinas jurídicas tradicionales: Derecho civil, Derecho penal, Derecho administrativo, etc.).

    Transcribo, a continuación, los 10 principios mencionados porque me parece que compendian lo que era (y sigue siendo, si bien -transcurridos más de 10 años- la lista de los principios tendría que incrementarse para hacer justicia a su enorme producción de los últimos tiempos) el pensamiento de Ernesto Garzón Valdés en materia de moral:

    P1: Principio de los deberes positivos generales: "Todo individuo está moralmente obligado a realizar un sacrificio trivial para evitar un daño o contribuir a superarlo, sin que para ello sea relevante la existencia de una relación contractual previa o la identidad de los destinatarios de la obligación"

    P2: Principio de la tolerancia: "Nadie tiene derecho a prohibir acciones de los demás por la simple razón de que vayan en contra de alguna de las normas de su sistema normativo básico"

    P3: Principio del paternalismo jurídico justificado: "Los órganos estatales deben tomar medidas que se impongan en contra de la voluntad de sus destinatarios, si éstos están en una situación de incompetencia básica y las medidas están dirigidas objetivamente a evitarles un daño"

    P4: Principio del coto vedado: "Las cuestiones concernientes a la vigencia plena de los bienes primarios o básicos no pueden dejarse libradas a procedimientos de discusión en los que juegue algún papel la voluntad o los deseos de los integrantes de la comunidad"

    P5: Principio de legitimidad: "Debe procurarse que todos los seres humanos vivan en un sistema político que posea legitimidad".

    P6: Principio de desobediencia civil: "Nadie tiene la obligación moral de obedecer normas jurídicas que pugnan contra su conciencia, cualquiera que sea el origen de esas normas"

    P7: Principio de inviolabilidad de la ética: "Nadie está eximido de cumplir con sus obligaciones éticas"

    P8: Principio del individualismo ético: "Nadie puede imponer a otro obligaciones que éste no desee asumir, a no ser que esa sea la única forma de asegurar un derecho básico de otro individuo o de sí mismo"

    P9: Principio de inderogabilidad de la moral: "Nadie puede derogar los anteriores principios"

    P10: Principio del carácter supremo de la moral: "No puede haber razones que se impongan a la moral".

  2. Lo que acabo de decir explica, me parece, que la lectura del trabajo de Ernesto Garzón Valdés ¿Cuál es la relevancia moral del concepto de dignidad humana? me haya llevado, de manera casi diría inevitable, a plantearme la cuestión de cómo se inserta el mismo en el sistema mencionado. Dicho de otra manera, me ha llevado a analizar, a desmenuzar, el trabajo para procurar identificar cuál es el principio básico que se contiene en el mismo, cuáles sus reglas de aplicación (las especificaciones normativas del mismo) y cuáles las tesis teóricas que le sirven de fundamentación. Ese conjunto, por lo demás, tendría que servir como respuesta a una pregunta básica de la ética que, en mi opinión, no es otra que la siguiente: ¿cuál es el fundamento último de la ética y, por lo tanto, de los derechos morales o fundamentales? Pues bien, el resultado al que, después de darle algunas vueltas al asunto, he llegado, y que es mi particular resumen del trabajo de Garzón Valdés, se puede plasmar así:

    Principio de la dignidad humana: "Todos y sólo los seres humanos vivos deben ser tratados por los demás y también por ellos como fines en sí mismos"

    R1: "Cada cual tiene la obligación de defender su dignidad y la de los otros (seres humanos vivos)"

    R2: "Lesiona su propia dignidad de manera voluntaria (incumple...

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