Acuerdo por el que se dan a conocer el medio de presentación del trámite, los datos y documentos que los permisionarios deben proporcionar, los plazos de respuesta, de prevención y de desahogo de la prevención, así como el efecto de no resolución relativos al trámite Solicitud de gestión del contrato de interconexión y el convenio de...

Fecha de disposición15 Septiembre 2004
Fecha de publicación15 Septiembre 2004
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer el medio de presentación del trámite, los datos y documentos que los permisionarios deben proporcionar, los plazos de respuesta, de prevención y de desahogo de la prevención, así como el efecto de no resolución relativos al trámite Solicitud de gestión del contrato de interconexión y el convenio de compraventa de excedentes de energía eléctrica (energía económica), contratos y convenios asociados, que regirán las relaciones entre los permisionarios generadores de energía eléctrica y Luz Fuerza del Centro, que aplica Luz y Fuerza del Centro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL MEDIO DE PRESENTACION DEL TRAMITE, LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE LOS PERMISIONARIOS DEBEN PROPORCIONAR, LOS PLAZOS DE RESPUESTA, DE PREVENCION Y DE DESAHOGO DE LA PREVENCION, ASI COMO EL EFECTO DE NO RESOLUCION RELATIVOS AL TRAMITE SOLICITUD DE GESTION DEL CONTRATO DE INTERCONEXION Y EL CONVENIO DE COMPRAVENTA DE EXCEDENTES DE ENERGIA ELECTRICA (ENERGIA ECONOMICA), CONTRATOS Y CONVENIOS ASOCIADOS, QUE REGIRAN LAS RELACIONES ENTRE LOS PERMISIONARIOS GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA Y LUZ FUERZA DEL CENTRO , QUE APLICA LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.

LUIS ANTONIO DE PABLO SERNA, Director General del Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 fracciones V y VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 157 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 14 fracciones V y VI del Estatuto Orgánico del Organismo y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general, tales como acuerdos que expidan los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para que produzcan efectos jurídicos.

Que el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece la celebración de diversos contratos y convenios entre el titular de un permiso de autoabastecimiento, cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción y de importación y exportación de energía eléctrica y el suministrador, sin embargo, no...

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