Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-19-2007, por prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios proporcionados por asesores en bienes raíces, corredores, agentes, administradores y, en general, profesionales del ramo...

Fecha de disposición19 Julio 2007
Fecha de publicación19 Julio 2007
MateriaDerecho Procesal
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-19-2007, por prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios proporcionados por asesores en bienes raíces, corredores, agentes, administradores y, en general, profesionales del ramo inmobiliario en la ribera del Lago de Chapala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.

“EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE-19-2007, POR PRACTICAS MONOPOLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR ASESORES EN BIENES RAICES, CORREDORES, AGENTES, ADMINISTRADORES Y, EN GENERAL, PROFESIONALES DEL RAMO INMOBILIARIO EN LA RIBERA DEL LAGO DE CHAPALA.

Las prácticas monopólicas absolutas a investigar consisten en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto. El mercado de la investigación corresponde a los servicios proporcionados por asesores en bienes raíces, corredores, agentes, administradores y, en general, profesionales del ramo inmobiliario en la ribera del lago de Chapala. Lo anterior, en la inteligencia que las conductas habrán de determinarse en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo se refiere al inicio de un procedimiento investigatorio en el que no existe aún la identificación de las conductas que puedan constituir una práctica monopólica, ni está determinado el sujeto a quien deberá...

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