Propina la Corte otro revés a SCT

AutorVíctor Fuentes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó de nueva cuenta la injerencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en las decisiones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

La mayoría del pleno determinó ayer que la dependencia no puede revisar los fallos de la Cofetel en materia de interconexión entre las empresas de telefonía celular, al conceder a Unefon un amparo contra la SCT en un conflicto de tarifas con Axtel.

La resolución se suma a una sentencia de noviembre de 2009, en la que la Corte eliminó las facultades del Secretario de Comunicaciones y Transportes en materia de radio y televisión abiertas, al invalidar o aclarar varios artículos del reglamento interior de la dependencia.

En aquella ocasión, anuló la facultad del titular de la SCT para aprobar los programas de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión gratuitas, así como para declarar desiertas las licitaciones que sean convocadas por la Cofetel para otorgar licencias en esta materia.

Con las nuevas resoluciones, las facultades de la Secretaría en temas de competencia de la Cofetel se limitan a la imposición de sanciones, expedición de títulos de concesión de telecomunicaciones y emisión del programa de uso de bandas de frecuencia.

Ayer, durante la discusión del proyecto de sentencia que presentó Sergio Valls, en el que se negaba el amparo a la empresa, los Ministros debatieron sobre la autonomía de la Cofetel.

Valls manifestó que el titular de la SCT es competente para revisar resoluciones en temas de interconexión y que a la Comisión no se le confirió en la Ley Federal de Telecomunicaciones de autonomía orgánica y financiera independiente.

"La autonomía a que se refiere el artículo 9-A (de la Ley) se concreta en que la referida Comisión, previo el desarrollo del procedimiento respectivo, con total independencia y libertad, emita la resolución conducente, lo que no significa, en modo alguno, que los particulares que se consideren afectados por sus actos no puedan interponer el recurso de revisión a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, caso en que la Secretaría reasume sus atribuciones...

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