Declaratoria de utilidad pública por la que se determina como causa de utilidad pública la ejecución de medidas para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, así como el mejoramiento de los centros, población y la edificación de vivienda de interés social y popular en el inmueble ubicado en la Calle Congreso de la Unión Número 77, Colonia 10 de Mayo, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de 532.33 metros cuadrados

SECRETARÍA DE GOBIERNO

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA EVITAR LOS DAÑOS QUE LA PROPIEDAD PUEDA SUFRIR EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, ASÍ COMO EL MEJORAMIENTO DE LOS CENTROS, POBLACIÓN Y LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE CONGRESO DE LA UNIÓN NÚMERO 77, COLONIA 10 DE MAYO, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, CON UNA SUPERFICIE DE 532.33 METROS CUADRADOS.

HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Gobierno del Distrito Federal en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 15 fracción I, 16 fracción IV 23 fracción XIX, de Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos fracciones, X y XII , ,,10 19,20,20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 5º fracciones I y V de la Ley General de Asentamientos Humanos y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular, así como la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población.

SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regularización del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles sobre todo aquellos de interés social.

TERCERO.- Que la Administración Pública del Distrito Federal es responsable de dictar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes.

CUARTO.- Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México y de acuerdo a la Evaluación Estructural emitida por la Coordinación Técnica de la Secretaria de Obras y Servicios del Distrito Federal, vertida en el oficio GDF-SOS-CT -2011-1311 del 26 de septiembre de 2011, son considerados de alto...

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