Propiedad intelectual. 19 de Mayo de 2015

AutorDaniel Sánchez y Béjar
Páginas63-64
Boletines Comisiones La Barra 61
Boletines Comisiones
PROPIEDAD INTELECTUAL
Por: Daniel Sánchez y Béjar
FECHA DE SESIÓN: 19 de Mayo de 2015
ORADORES INVITADOS: Lic . I rely
Aquique Pineda: Lic. María De
Jesús Cruz García, Lic. Eduardo
Vázquez Labra y Lic. Cristian
Aviña Palma.
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
“Nuevos criterios en materia
contenciosa del Instituto
Mexicano de la Propiedad
Industrial”
SEGUIMIENTO:
Inicia formalmente la sesión con avisos generales
por parte del Lic. Daniel Sánchez y Béjar a todos
los concurrentes así como la exposición de las tesis
relevantes de la materia en el último mes.
Una vez concluido los avisos generales de la Comisión
y la lectura de las tesis, el Lic. Daniel Sánchez presenta
a la expositora y da lectura a una breve reseña.
En uso de la palabra, la Lic. Irely Aquique comienza su
exposición explicando que derivado de diversas juntas
que ha realizado en los últimos meses con su equipo de
trabajo, se han jado los siguientes nuevos criterios:
1) En el caso del interés jurídico en un procedimiento
de caducidad, se seguirá admitiendo los procedimientos
únicamente con la solicitud de registro de marca, sin
cita de anterioridad, y será en el momento de resolver
cuando se haga valer la falta de interés jurídico en caso
de que no se exhiba la cita de anterioridad.
En otras palabras, no es necesario
esperarse a la cita de anterioridad
para que se admita una demanda
de caducidad pero si es necesario
presentarla como prueba
superveniente, para que se entre
al estudio de la misma.
2) En los procedimientos en los
que se haga valer como única causal
de nulidad la prevista en la fracción I del
artículo 151 en relación con el 90 fracción XVI
de la Ley de la Propiedad Industrial, se requerirá al
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actor que aclare respecto a su pretensión y en su caso,
se desechará al existir causal especíca.
3) La carga de la prueba en procedimientos de nulidad
con base en datos falsos recae en el demandado. Sin
embargo, la expositora comentó que aún se sigue
estudiando este criterio.
4) El no señalar fecha de primer uso en la solicitud
implicará una declaración de no uso, es decir, se
entenderá que la marca no se ha usado y esto no se
podrá modicar ulteriormente.
5) Derivado de los efectos que tienen las resoluciones
de IMPI de acuerdo con el artículo 8° de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, el nuevo criterio
consiste en que una vez noticada la resolución de
origen y pasado los 15 días para presentar el Recurso de
Revisión, se dará vista inmediatamente a Marcas para
que continúe con el trámite de la marca relacionada
a dicho litigio.
6) Dentro de los procedimientos de
nulidad e infracción, se van a admitir
los procedimientos de caducidad en
vía de reconvención. Sin embargo,
al momento de resolver y toda vez
que la caducidad no destruye la
acción principal, siempre operará
la falta de interés jurídico y no se
entrará al estudio de la caducidad.
No obstant e, la expo sitora también
seña ló que si bien este cr iterio ya es
aplicado en procedimientos de nulidad, todavía
continúan analizando si será aplicado en procedimientos
de infracción.
7) En procedimientos de nulidad, se admitirán los
procedimientos en vía de reconvención; sin embargo,
se estudiará primero el prin cipal y en caso de ser
procedente, ya se estudiara el secundario pues de lo
contrario, operará la falta de interés jurídico y no se
entrará al estudio de la reconvención.
8) En asuntos de competencia desleal, ya es posible
solicitar la imposición de medidas cautelares aún y
cuando la base de la acción no implique la existencia
de un registro marcario (Fracciones I, IX, X, XXVI
del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial).
9) En relación con las opiniones técnicas solicitadas
en los procedimientos de infracción en materia de

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