De la propaganda electoral de los candidatos independientes

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas151-151
151
LEY GRAL. INSTITUCIONES ELECTORALES/DE LAS FRANQUICIAS... 418-424
ARTICULO 418.
1. El Comité de Radio y Televisión del Instituto será el responsable de asegurar
a los Candidatos Independientes la debida participación en la materia.
ARTICULO 419.
1. Las infracciones a lo establecido en esta Sección serán sancionadas en los
términos establecidos en esta Ley.
SECCION TERCERA
DE LAS FRANQUICIAS POSTALES
ARTICULO 420.
1. Los Candidatos Independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro
del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
ARTICULO 421.
1. Las franquicias postales para los Candidatos Independientes se sujetarán a
las siguientes reglas:
a) Cada uno de los Candidatos Independientes, será considerado como un
partido de nuevo registro para la distribución del cuatro por ciento de la franquicia
postal a que se refiere esta Ley, que se distribuirá en forma igualitaria;
b) Los Candidatos Independientes sólo tendrán acceso a las franquicias pos-
tales durante la campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo por el que
están compitiendo;
c) Los nombres y firmas de los representantes autorizados para realizar las
gestiones para el uso de las franquicias, se registrarán ante la Dirección Ejecutiva
de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin de que ésta los comunique al organismo
público correspondiente; y
d) El envío de la propaganda electoral, se realizará conforme a lo siguiente:
I. El Candidato Independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, podrá remitir la propaganda a toda la República;
II. Los Candidatos Independientes al cargo de Senador, podrán remitir propa-
ganda únicamente en la entidad en la que están compitiendo; y
III. Los Candidatos Independientes al cargo de Diputado, podrán remitir propa-
ganda únicamente en el distrito por el que están compitiendo.
ARTICULO 422.
Los Candidatos Independientes no tendrán derecho al uso de franquicias te-
legráficas.
TITULO CUARTO
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS CANDIDA-
TOS INDEPENDIENTES
ARTICULO 423.
1. Son aplicables a los Candidatos Independientes, las normas sobre propa-
ganda electoral contenidas en esta Ley.
ARTICULO 424.
1. La propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener el
emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos
políticos y de otros Candidatos Independientes, así como tener visible la leyenda:
“Candidato Independiente”.

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