Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 5/2011, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que se denominará Jacinto López Moreno, promovido por campesinos radicados en el poblado El Castillo, Municipio de Navolato, Sin.

Fecha de disposición19 Febrero 2013
Fecha de publicación19 Febrero 2013
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el Juicio Agrario número 5/2011, que corresponde al expediente número 3841, relativo a la solicitud de creación Nuevo Centro de Población Ejidal promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "El Castillo", Municipio Navolato, Estado de Sinaloa, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por escrito de veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y tres, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "El Castillo", Municipio Navolato, Estado de Sinaloa, solicitó al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización la constitución de un Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominará "Jacinto López Moreno", a ubicarse en el Municipio y Estado antes referidos, expresando su conformidad de traslado al lugar donde pudiera establecerse éste y señalando como predio de probable afectación el denominado "Bataoto" y "Santa Cecilia".

SEGUNDO.- La Dirección General de Nuevo Centro de Población Ejidal el ocho de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, instauró el expediente registrándolo bajo el número 3841. La solicitud en cuestión se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y cuatro y en el Organo informativo del Gobierno del Estado de Sinaloa, el catorce de abril del mismo año.

TERCERO.- Por oficio 4248 de diecisiete de abril de mil novecientos setenta y cuatro, el Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Estado de Sinaloa, instruyó a Ignacio Rivera Cazares, para que llevara a cabo los trabajos relativos a la capacidad agraria e investigara los predios de presunta afectación; el comisionado rindió su informe el dos de octubre del mismo año, del que se desprende que existen cincuenta campesinos que suscribieron la solicitud de la acción agraria en cuestión, y con respecto a los predios señalados como de presunta afectación informó que ya habían sido investigados para los poblados "Laguna de Bataoto", "Bataoto II", "Campo Gobierno II", "Valle Agrícola de Culiacán", concluyendo que estos se encuentran en explotación agrícola, amojonados y delimitados con señalamientos efectivos en sus áreas visibles; y que no forman una sola unidad topográfica; así mismo que alguno de ellos se encuentran amparados con certificados de inafectabilidad agrícola.

CUARTO.- Por oficio número 1721 de nueve de noviembre de mil novecientos setenta y siete, el Delegado Agrario en la entidad federativa, instruyó a Ignacio Rivera Cazares para que se realizara los trabajos de investigación sobre la capacidad del grupo gestor; el Comisionado rindió su informe el once de enero de mil novecientos setenta y ocho, del que se desprende que existen veintiséis campesinos capacitados.

QUINTO.- Por oficio 04825 de doce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, la autoridad ejecutora en el estado de Sinaloa, instruyó al Ingeniero Guadalupe Astorga Hernández, para que realizara los trabajos técnicos informativos; el Comisionado rindió su informe el treinta de octubre del mismo año, del que se desprende que el predio "Bataoto", se encuentra en explotación agrícola.

SEXTO.- Por oficios 01/06/730 y 01/06/731, de la Dirección de Nuevo Centro de Población Ejidal, ambos del veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta, instruyó a los ingenieros Gilberto Alvarez Rubio y Jesús Enrique Montiel Rubio, para que recabaran la conformidad o inconformidad del grupo peticionario para trasladarse al lugar donde fuera posible establecer el Nuevo Centro de Población Ejidal de referencia; los comisionados rindieron su informe el veintiséis de octubre del mismo año, del que se desprende que los promoventes expresaron su negativa para trasladarse al lugar donde pudiera constituirse el Nuevo Centro de Población Ejidal.

SEPTIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, emitió acuerdo el diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta en el sentido de declarar improcedente la acción agraria del Nuevo Centro de Población Ejidal, ordenando el archivo del expediente como asunto concluido considerando que el grupo solicitante expresó su inconformidad de trasladarse al lugar donde fuera posible la constitución del Nuevo Centro de Población Ejidal de referencia.

OCTAVO.- En contra del acuerdo referido en el párrafo anterior, el Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal que nos ocupa, por escrito de veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, demandó el amparo y protección de la justicia federal, señalando como autoridad responsable al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Asuntos Agrarios, Cuerpo Consultivo Agrario y Tribunal Superior Agrario, señalando como acto reclamado el no resolver en forma positiva la solicitud de tierras por la vía del Nuevo Centro de Población Ejidal así como la falta del dictamen respectivo; el Juez de la causa resolvió el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitada, para el efecto de que la Secretaría de la Reforma Agraria, remita el expediente de la acción de que se trata, al Tribunal Superior Agrario, para que de conformidad con sus atribuciones y con plenitud de jurisdicción emita la resolución definitiva que en derecho corresponda.

NOVENO.- En contra de la sentencia referida en el resultado anterior, las autoridades señaladas como responsables, promovieron recurso de revisión, del cual toco conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, en el toca en revisión AR438/99, habiendo dictado su resolución el veintiséis de octubre del dos mil, confirmando la sentencia recurrida; sentencia que causó estado el diez de mayo de dos mil siete.

DECIMO.- En cumplimiento de la ejecutoria de mérito, la Unidad Técnico Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria emitió acuerdo el veinticinco de octubre de dos mil uno en el que se ordenó a la Representación Regional, emitiera su opinión, y la del Gobernador del Estado de Sinaloa, respecto de la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal de referencia, y recabara oficio de instauración del expediente, así como la publicación de la solicitud en el periódico oficial del Gobierno en el Estado de Sinaloa.

DECIMO PRIMERO.- La Representación Regional en el Estado de Sinaloa, instruyó personal para que llevara a cabo la investigación de la capacidad agraria del núcleo gestor, emitiendo la opinión correspondiente el dos de junio de dos mil tres, en la que propone declarar improcedente la solicitud para la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal que nos ocupa en virtud de la inexistencia de terrenos susceptibles de afectación, por consecuencia no se llevaron a cabo los trabajos de investigación de capacidad agraria.

DECIMO SEGUNDO.- La Unidad Técnica Operativa emitió opinión el treinta de junio de dos mil tres, en el sentido de negar la acción intentada, en virtud de que los trabajos técnicos e informativos efectuados por la representación regional se advierte la inexistencia de predios susceptibles de afectación para constituir el poblado que nos ocupa, tunando el expediente al Tribunal Superior Agrario, mediante oficio 201 575 de doce de agosto de dos mil tres.

DECIMO TERCERO.- El Tribunal Superior Agrario dictó acuerdo el diecinueve de agosto de dos mil tres por el que solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria diversas diligencias entre las que destacan las de recabar datos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, relativos a los predios "Bataoto" y "Santa Cecilia", ubicados en el Municipio de Navolato, Estado de Sinaloa, señalados en la solicitud para la Constitución del Nuevo Centro de Población Ejidal de referencia, habiéndose turnado a la Representación Regional del Pacífico, mediante oficio 202 074 de veintisiete de agosto de dos mil tres, quien por oficio 600 993 de diecisiete de octubre del mismo año, instruyó a la Ingeniera María Eugenia Cruz Pasos; la comisionada rindió su informe el veintidós de junio del dos mil cuatro, del que se desprende que recabó los datos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de los predios "Bataoto" y "Santa Cecilia".

DECIMO CUARTO.- Mediante oficio 200 216 de veinticuatro de enero de dos mil cinco, la Secretaría de la Reforma Agraria remitió al Tribunal Superior Agrario, la documentación, misma que al ser revisada fue devuelta de nueva cuenta a la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante acuerdo de once de marzo de dos mil cinco, solicitando que se integre debidamente el expediente, toda vez que no se habían realizado los trabajos de investigación de la capacidad agraria y que en cuanto al acta de conformidad o inconformidad de traslado de los campesinos solicitantes al lugar donde sea posible establecer el Nuevo Centro de Población Ejidal, deberá realizarse nuevamente en virtud de que el Comité Particular Ejecutivo del núcleo gestor no se encuentra debidamente integrado ya que en el acta de tres de abril de dos mil tres únicamente participan el secretario y vocal del referido órgano de representación; dicho proveído fue dado a conocer al Representante Regional del Pacífico de la Secretaría de la Reforma Agraria en oficio 200 809 de treinta de marzo de dos mil cinco, quien instruyó a la Ingeniera María Eugenia Cruz Pasos, mediante oficio VI/60199, del dieciocho de abril del mismo año; quien rindió su informe el veinte de junio del precitado año, del que se desprende que realizó los trabajos de investigación de capacidad agraria encontrando a veintiséis de los cincuenta y dos campesino solicitantes de la acción agraria que nos ocupa, así como once campesinos que pide la asamblea se incluyan como peticionarios, levantando el acta de conformidad de traslado el trece de junio del año tantas veces citado; remitiendo de nueva cuenta al Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR