Decreto Promulgatorio del Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, firmado en la ciudad de París, Francia, el tres de abril de dos mil uno

Fecha de disposición23 Marzo 2004
Fecha de publicación23 Marzo 2004
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, firmado en la ciudad de París, Francia, el tres de abril de dos mil uno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El tres de abril de dos mil uno, fue firmado en la ciudad de París, Francia, el Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el catorce de diciembre de dos mil dos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de febrero de dos mil tres.

El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veinticuatro de febrero de dos mil tres, fue depositado ante el Gobierno de la República Francesa, el once de abril del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dieciséis de febrero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

ARTURO AQUILES DAGER GOMEZ, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, firmado en la ciudad de París, Francia, el tres de abril de dos mil uno, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO

Preámbulo

Por un Convenio internacional de fecha 29 de noviembre de 1924, los Gobiernos de España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Portugal y Túnez decidieron crear una Oficina Internacional del Vino.

Por una decisión de 4 de septiembre de 1958 de los Estados miembros de la época, dicha oficina tomó el nombre de Oficina Internacional de la Viña y del Vino. Esta Organización intergubernamental cuenta, a 3 de abril de 2001, con cuarenta y cinco Estados miembros.

En la resolución COMEX 2/97 adoptada durante la sesión del 5 de diciembre de 1997, celebrada en Buenos Aires (Argentina), la Asamblea General de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino decidió proceder, en función de las necesidades, a la adaptación al nuevo contexto internacional de los objetivos de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de sus medios humanos, materiales y presupuestarios, así como, en su caso, de sus procedimientos y reglas de funcionamiento, para responder a los nuevos desafíos y asegurar el futuro del sector vitivinícola mundial.

En la aplicación del artículo 7 del citado Convenio, el Gobierno de la República Francesa, a quien se dirigió una petición por parte de treinta y seis Estados, convocó una Conferencia de Estados miembros, los días 14, 15, 22 de junio de 2000 y 3 de abril de 2001, en París.

En consecuencia, los Estados miembros de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de aquí en adelante las Partes, han adoptado las siguientes disposiciones:

Capítulo I Objetivos y funciones Artículos 1 y 2
Artículo 1
  1. Las Partes deciden crear la <> (O.I.V), que sustituye a la Oficina Internacional de la Viña y del Vino establecida por el Convenio del 29 de noviembre de 1924 modificado. La O.I.V se rige por las disposiciones del presente Acuerdo.

  2. La O.I.V persigue sus objetivos y ejerce sus funciones tal como está previsto en el artículo 2 como organismo intergubernamental de carácter científico y técnico de competencia reconocida en el ámbito de la viña, del vino, de las bebidas a base de vino, de las uvas de mesa, de las uvas pasas y de los demás productos derivados de la vid.

Artículo 2
  1. En el marco de sus competencias, los objetivos de la O.I.V son los siguientes:

    1. indicar a sus miembros las medidas que permitan tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás actores del sector vitivinícola;

    2. asistir a las otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, en particular a las que tienen actividades normativas;

    3. contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes y, cuando sea necesario, a la elaboración de nuevas normas internacionales a fin de mejorar las condiciones de elaboración y comercialización de los productos vitivinícolas, tomando en cuenta los intereses de los consumidores.

  2. Para alcanzar dichos objetivos, la O.I.V ejerce las siguientes funciones:

    1. promueve y orienta las investigaciones y experimentaciones científicas y técnicas a fin de satisfacer las necesidades expresadas por sus miembros, evalúa los resultados recurriendo a expertos calificados, cuando es necesario, y asegura su eventual difusión por los medios apropiados;

    2. elabora, formula recomendaciones y hace un seguimiento de su aplicación de común acuerdo con sus miembros, sobre todo en las siguientes materias:

      (i) condiciones de producción vitícola,

      (ii) prácticas enológicas,

      (iii) definición y/o descripción de productos, etiquetado y condiciones de puesta en el mercado,

      (iv) métodos de análisis y apreciación de los productos derivados de la vid;

    3. somete a sus miembros las propuestas relativas a:

      (i) la garantía de autenticidad de los productos derivados de la vid, sobre todo de cara a los consumidores y, en particular en cuanto a las menciones de etiquetado,

      (ii) la protección de las indicaciones geográficas, y en particular de las áreas vitivinícolas y las denominaciones de origen, designadas por nombres geográficos o no, que les son asociados, en la medida en que no cuestionan los acuerdos internacionales en materia de comercio y propiedad intelectual,

      (iii) la mejora de los criterios científicos y técnicos de reconocimiento y protección de las obtenciones vegetales vitivinícolas;

    4. contribuye a la armonización y la adaptación de la normativa por sus miembros o, si es necesario, al reconocimiento mutuo, en lo que se refiere a las prácticas que entran en el ámbito de sus competencias;

    5. asegura la mediación entre los países u organizaciones que la solicitan, estando el costo eventual de la misma a cargo de los solicitantes;

    6. asegura el seguimiento que permite evaluar las evoluciones científicas o técnicas susceptibles de provocar efectos significativos y duraderos en el sector vitivinícola y mantiene informados a su debido tiempo a los miembros;

    7. participa en la protección de la salud de los consumidores y contribuye a la seguridad sanitaria de los alimentos:

      (i) a través de la vigilancia científica especializada, que permite evaluar las características propias de los productos derivados de la vid,

      (ii) promoviendo y orientando las investigaciones sobre las características nutricionales y sanitarias apropiadas,

      (iii) ampliando, más allá de los destinatarios contemplados en el artículo 2 párrafo n, la difusión de la información resultante de dichas investigaciones a los profesionales de la medicina y la salud;

    8. favorece la cooperación entre los miembros a través de:

      (i) la colaboración administrativa,

      (ii) el intercambio de informaciones específicas,

      (iii) el intercambio de expertos,

      (iv) la ayuda y el asesoramiento de expertos sobre todo en la organización de proyectos conjuntos y otros estudios comunes;

    9. tiene en cuenta, en el ejercicio de sus actividades, el carácter específico de cada uno de sus miembros en lo que se refiere a los sistemas de producción de los productos derivados de la vid y de los métodos de elaboración de vinos y bebidas espirituosas de origen vitivinícola;

    10. contribuye al desarrollo de redes de formación en el ámbito de la viña y los productos derivados de la vid;

    11. contribuye al conocimiento...

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