Decreto Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, firmado en la Ciudad de México, el dieciocho de noviembre de dos mil ocho

Fecha de disposición17 Marzo 2010
Fecha de publicación17 Marzo 2010
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El dieciocho de noviembre de dos mil ocho, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio con el Estado de Israel, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el tres de diciembre de dos mil nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de febrero de dos mil diez.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 3, numeral 2 del Protocolo, se efectuaron el cuatro de agosto de dos mil nueve y el quince de febrero de dos mil diez.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dieciséis de marzo de dos mil diez.

TRANSITORIO Artículos 1 a 8.03.bis

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el diecisiete de marzo de dos mil diez.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, firmado en la Ciudad de México, el dieciocho de noviembre de dos mil ocho, cuyo texto en español es el siguiente:

PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO DE ISRAEL

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Israel (en adelante denominados las "Partes");

COMPROMETIDOS en fortalecer sus relaciones;

DESEANDO modificar los Capítulos III y IV del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, suscrito en la Ciudad de México el 10 de abril de 2000 (en adelante denominado el "Tratado de Libre Comercio"), con respecto al transbordo de bienes; y

DESEANDO adicionar un Nuevo Capítulo al Tratado de Libre Comercio relativo a la cooperación bilateral en materia de nuevas tecnologías, industrias de soporte y pequeñas, y medianas empresas de ambas Partes;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Los Artículos 3-17, 3-18, 4-01, 4-02, 4-03 y 4-04 del Tratado de Libre Comercio se modificarán como se establece en el Anexo I.

Artículo 2

Un nuevo Capítulo VIII bis se adicionará al Tratado de Libre Comercio como se establece en el Anexo II.

Artículo 3
  1. Los Anexos I y II constituirán parte integral del Tratado de Libre Comercio.

  2. El presente Protocolo Modificatorio entrará en vigor a los 30 días siguientes de la fecha de la última comunicación por escrito, a través de la vía diplomática, en que las Partes se hayan notificado que sus respectivos requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de este Protocolo Modificatorio han concluido.

  3. El presente Protocolo Modificatorio continuará en vigor mientras el Tratado de Libre Comercio esté vigente. Con la terminación del Tratado de Libre Comercio, también se dará por terminado el Protocolo Modificatorio.

    EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo Modificatorio.

    Hecho en la Ciudad de México, el 18 de noviembre de 2008, que corresponde al 20 de Heshvan de 5769 en...

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