DECRETO Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el veintidós de septiembre de dos mil once.

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETO Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el veintidós de septiembre de dos mil once.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintidós de septiembre de dos mil once, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el quince de diciembre de dos mil once, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de enero de dos mil doce.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 5 del Protocolo, se efectuaron en la Ciudad de México, el dos de marzo de dos mil doce.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintinueve de marzo de dos mil doce.

TRANSITORIO Artículos 1 a 50

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de abril de dos mil doce.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

ARTURO AQUILES DAGER GÓMEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicano y el Japón, firmado en la Ciudad de México veintidós de septiembre de dos mil once, cuyo texto en español es el siguiente:

PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPÓN

Los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (en lo sucesivo referidos como las "Partes"),

COMPROMETIDOS al fortalecimiento de sus relaciones;

DESEANDO mejorar las condiciones de acceso al mercado sobre ciertos bienes originarios y facilitar el comercio bilateral entre las Partes;

DESEANDO introducir un Sistema de Exportador Autorizado como una alternativa para el propósito de certificar el carácter originario de un bien;

DESEANDO modificar el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 17 de septiembre de 2004, incluyendo el Protocolo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón relacionado con el Mejoramiento de las Condiciones de Acceso al Mercado según lo dispuesto en los párrafos 3 y 5 del artículo 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 20 de septiembre de 2006 (en lo sucesivo referido como "el Acuerdo");

HABIENDO CONSULTADO de conformidad con los incisos 3 (a) (i) y (ii) del artículo 5 del Acuerdo; y

CONSIDERANDO las disposiciones establecidas en el artículo 174 del Acuerdo;

HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo 1

1. Las Partes estarán obligadas por las disposiciones establecidas en los Apéndices 1 y 2, los cuales constituirán parte integrante del presente Protocolo.

2. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo, los Apéndices 1 y 2 sustituirán las disposiciones correspondientes establecidas en las Secciones 2 y 3 del Anexo 1 del Acuerdo, respectivamente.

Artículo 2

El Índice del Acuerdo será modificado suprimiendo: "Capítulo 5 Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros

Sección 1 Certificación de Origen
Artículo 39

Certificado de Origen".

y sustituyéndolo con lo siguiente:

"Capítulo 5 Certificación de Origen y Procedimientos Aduaneros

Sección 1 Certificación de Origen Artículos 3 a 4
Artículo 39

Prueba de Origen.

Artículo 39

A Certificado de Origen.

Artículo 39

B Declaración de Origen.

Artículo 39

C Validez de la Prueba de Origen".

Artículo 3

El artículo 5 del Acuerdo será modificado insertando el siguiente párrafo nuevo después del párrafo 5:

6. En los casos en que la tasa arancelaria de nación más favorecida aplicada sobre un bien específico sea inferior a la tasa arancelaria que será aplicada de conformidad con el párrafo 1 sobre el bien originario que se clasifica en la misma fracción arancelaria que ese bien en particular, cada Parte aplicará la tasa más baja con respecto a ese bien originario.

Artículo 4

El Capítulo 5 del Acuerdo será reemplazado por el siguiente:

"Capítulo 5

Certificación de Origen y Procedimientos Aduaneros

Sección 1 Artículos 39 a 42

Certificación de Origen

Artículo 39

Prueba de Origen

Para efectos de esta sección y de la sección 2, los siguientes documentos se considerarán como pruebas de origen:

(a) el certificado de origen a que se refiere el artículo 39A; y

(b) la declaración de origen a que se refiere el artículo 39B.

Artículo 39

A.

Certificado de Origen

1. Para efectos de esta sección y la sección 2, a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes establecerán un formato para el certificado de origen en las Reglamentaciones Uniformes referidas en el artículo 10.

2. El certificado de origen a que se refiere el párrafo 1 anterior tendrá el propósito de certificar que un bien que se exporte de una Parte a la otra Parte califica como un bien originario.

3. El certificado de origen a que se refiere el párrafo 1 anterior será expedido por la autoridad gubernamental competente de la Parte exportadora a petición escrita del exportador o, bajo la responsabilidad del exportador, de su representante autorizado, de conformidad con el párrafo 4 siguiente. El certificado de origen deberá ser sellado y firmado por la autoridad gubernamental competente de la Parte exportadora o por quien ella designe al momento de la expedición.

Para efectos de este artículo, la autoridad gubernamental competente de la Parte exportadora podrá designar otros organismos o entidades para ser responsables de la expedición del certificado de origen, previa autorización otorgada conforme a sus leyes y reglamentaciones aplicables.

Cuando la autoridad gubernamental competente de la Parte exportadora designe otros organismos o entidades para llevar a cabo la expedición del certificado de origen, la Parte exportadora notificará por escrito a la otra Parte los designados correspondientes.

Cuando la expedición de los certificados de origen llevada a cabo por un designado no sea conforme a las disposiciones de esta sección, y la situación justifica la revocación, la Parte exportadora revocará la designación. Para tales efectos, la Parte exportadora considerará la opinión de la Parte importadora en la decisión de dicha revocación.

4. Previo a la expedición de un certificado de origen, un exportador que solicite un certificado de origen deberá demostrar a la autoridad gubernamental competente de la Parte exportadora o a quien ella designe, que el bien que será exportado califica como un bien originario.

Cuando el exportador no sea el productor del bien, el exportador podrá solicitar un certificado de origen con fundamento en una declaración proporcionada voluntariamente por el productor del bien que demuestre que ese productor ha probado a la autoridad gubernamental competente o a quien ella designe que el bien califica como un bien originario. Ninguna disposición de este párrafo se interpretará en el sentido de obligar al productor del bien a certificar que el bien califica como un bien originario. Si el productor del bien decide no proporcionar la declaración en cuestión, el exportador será requerido por la autoridad gubernamental competente o quien ella designe, para demostrar que el bien a ser exportado califica como un bien originario.

5. La autoridad gubernamental competente o quien ella designe, expedirá un certificado de origen con posterioridad a la exportación de un bien cuando sea solicitado por el exportador de conformidad con el párrafo 4 anterior. El certificado de origen expedido de manera retrospectiva deberá ser acompañado con la frase establecida en las Reglamentaciones Uniformes referidas en el artículo 10.

6. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de origen, el exportador podrá solicitar a la autoridad gubernamental competente o a quien ella designe que lo haya expedido un duplicado hecho con fundamento en los documentos de exportación que obren en su poder. El duplicado expedido de esta manera deberá ser acompañado con la frase establecida en las Reglamentaciones Uniformes referidas en el artículo 10.

7. El certificado de origen de un bien importado a la Parte importadora será llenado en el idioma inglés. En caso de que el certificado de origen no sea llenado en el idioma inglés, se adjuntará una traducción al idioma oficial de la Parte importadora. Si el certificado de origen es llenado en el idioma inglés, no se requerirá una traducción al idioma español o japonés.

8. Cada Parte dispondrá que un certificado de origen válido que cumpla con los requisitos de esta sección y que ampare una sola importación de un bien, será aceptado por la autoridad aduanera de la Parte importadora por 1 año, o cualquier otro periodo que las Partes puedan acordar, a partir de la fecha de la expedición del certificado de origen.

9. La autoridad gubernamental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR