Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

DECRETO Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diez de febrero de dos mil cuatro, en la ciudad de Rabat, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural con el Gobierno del Reino de Marruecos, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el seis de abril de dos mil cuatro, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiocho de mayo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el Artículo 24 del Convenio, están fechadas en la ciudad de Rabat, el dos de junio de dos mil cuatro y el veintiséis de noviembre de dos mil trece.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el trece de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL

GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, en adelante denominados "las Partes",

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre ambos países;

CONVENCIDOS de que la cooperación y el intercambio en las áreas de la educación, el arte, la cultura y el deporte contribuirán a intensificar el entendimiento mutuo entre ambos pueblos;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

El objetivo del presente Convenio es incrementar la cooperación entre instituciones de ambas Partes en las áreas de la educación, el arte, la cultura y el deporte, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento entre los dos países.

Artículo 2

Las Partes intercambiarán expertos para conocer el sistema educativo de sus respectivos países, particularmente en los ámbitos de la educación básica, secundaria, técnica y la educación en las zonas rurales.

Para tal fin, cada Parte proporcionará a la Otra ejemplares de libros y documentos de educación que publica y material de enseñanza que produce.

Artículo 3

Las Partes apoyarán el establecimiento de vínculos de cooperación entre las universidades e instituciones de educación superior, culturales y de investigación con el fin de instrumentar proyectos académicos conjuntos y acuerdos de colaboración directa.

Artículo 4

Las Partes favorecerán el establecimiento de un programa recíproco de becas para que sus nacionales realicen estudios de posgrado, especialización o investigación en instituciones públicas de educación superior

del otro país.

Artículo 5

Cada Parte pondrá a disposición de la Otra, la documentación relacionada con el sistema educativo de cada país, en todos sus tipos, niveles y modalidades, con miras a negociar un convenio de revalidación de estudios.

Articulo 6

Las Partes se esforzarán por intensificar y aumentar el nivel...

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