Decreto de Promulgación del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones

Fecha de disposición19 Diciembre 2006
Fecha de publicación19 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO de Promulgación del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El once de octubre de dos mil cinco, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones con la República de Panamá, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el cinco de abril de dos mil seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecinueve de mayo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 24, numeral 2 del Acuerdo, se efectuaron en la ciudad de Panamá el veinticinco de mayo y el catorce de noviembre dos mil seis.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el doce de diciembre de dos mil seis.

TRANSITORIO Artículos 1 a 24

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el catorce de diciembre de dos mil seis.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la Ciudad de México el once de octubre de dos mil cinco, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE PANAMA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, en lo sucesivo las Partes Contratantes;

DESEANDO intensificar la cooperación económica para el beneficio de las Partes Contratantes,

CON EL PROPOSITO de promover, crear y mantener condiciones favorables para las inversiones de los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante,

RECONOCIENDO la necesidad de promover y proteger las inversiones extranjeras con el objeto de fomentar los flujos productivos de capital y la prosperidad económica, sobre las bases de este Acuerdo y del respeto a la soberanía y legislación interna de cada Parte Contratante.

Han acordado lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
ARTICULO 1

Definiciones

Para efectos de este Acuerdo:

1. “CIADI significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.

2. “Convenio del CIADI significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965, con sus reformas.

3. “Convención de Nueva York significa la Convención de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York, el 10 de junio de 1958, con sus reformas.

4. “Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedades, fideicomisos, asociaciones (partnerships”), empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones.

5. “Empresa de una Parte Contratante significa una empresa constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación de una Parte Contratante, y una sucursal ubicada en territorio de una Parte Contratante, que desarrollen operaciones comerciales sustantivas en el territorio de esa Parte Contratante.

6. “Inversión significa los activos invertidos con el objetivo de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales, por un inversionista de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con la legislación de esta última y que se especifican a continuación:

a) una empresa;

b) acciones de una empresa;

c) instrumentos de deuda de una empresa:

i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o

ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de tres (3) años,

pero no incluye una obligación, independientemente de la fecha original del vencimiento, de una Parte Contratante o de una empresa del Estado,

d) un préstamo a una empresa:

i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o

ii) cuando la fecha de vencimiento original del préstamo sea por lo menos de tres (3) años,

pero no incluye un préstamo, independientemente de la fecha original del vencimiento, a una Parte Contratante o a una empresa del Estado,

e) una participación en una empresa, que le permita al propietario participar en los ingresos o en las utilidades de la empresa;

f) una participación en una empresa que otorgue derecho al propietario para participar del haber social de esa empresa en una liquidación, siempre que éste no derive de una obligación o un préstamo excluidos conforme a los incisos c) o d);

g) bienes raíces u otra propiedad, tangibles o intangibles, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales; y

h) la participación que resulte del capital u otros recursos en territorio de una Parte Contratante destinados para el desarrollo de una actividad económica en dicho territorio, entre otros, conforme a:

i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en territorio de una Parte Contratante, incluidos, las concesiones, los contratos de construcción y de llave en mano, o

ii) contratos donde la remuneración depende sustancialmente de la producción, ingresos o ganancias de una empresa;

pero inversión no significa:

i) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en territorio de una Parte Contratante a una empresa en territorio de la otra Parte Contratante, o

ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio, salvo un préstamo cubierto por las disposiciones del inciso d), o

j) cualquier otra reclamación pecuniaria; que no conlleve los tipos de interés dispuestos en los párrafos a) a h);

7. “Inversionista de una Parte Contratante significa una empresa de una Parte Contratante o un nacional de dicha Parte Contratante que haya realizado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante.

8. “Nacional significa una persona física o natural que tenga la nacionalidad de una Parte Contratante, de conformidad con la legislación aplicable de ésta.

9. “parte contendiente significa el inversionista contendiente o la Parte Contratante contendiente.

10. “partes contendientes significa el inversionista contendiente y la Parte Contratante contendiente.

11. “Parte Contratante contendiente significa la Parte Contratante contra la cual se hace una reclamación en los términos del Capítulo Tercero, Primera Sección de este Acuerdo.

12. “Reglas de Arbitraje de CNUDMI significa las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de diciembre de 1976, con sus reformas.

13. “Territorio” significa:

a) respecto de los Estados Unidos Mexicanos, el territorio de los Estados Unidos Mexicanos incluidas las áreas marítimas adyacentes al mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, en la medida en que México ejerza sobre ellos derechos de soberanía o jurisdicción de conformidad con el derecho internacional.

b) respecto de la República de Panamá, el territorio de la República de Panamá, el espacio aéreo, y aquellas zonas marinas y submarinas, incluyendo el mar territorial, las áreas marítimas adyacentes al mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, sobre las cuales Panamá ejerce derechos de soberanía o jurisdicción de conformidad con su legislación y el derecho internacional.

ARTICULO 2

Admisión de las Inversiones

1. Cada Parte Contratante admitirá las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante de conformidad con su legislación y demás disposiciones aplicables.

2. Cada Parte Contratante promoverá, de acuerdo a su política general en materia de inversión, las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio.

CAPITULO SEGUNDO PROTECCION A LA INVERSION Artículos 3 a 10
ARTICULO 3

Trato Nacional

1. Cada Parte Contratante otorgará a los inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente a la administración, conducción, operación o venta de las inversiones.

2. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante, un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones de sus propios inversionistas en lo referente a la administración, conducción, operación o venta de las inversiones.

ARTICULO 4

Trato de Nación más Favorecida

1. Cada una de las Partes Contratantes otorgará a...

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