Decreto de Promulgación del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile

Fecha de disposición19 Diciembre 2006
Fecha de publicación19 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO de Promulgación del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintiséis de enero de dos mil seis, en la ciudad de Viña del Mar, Chile, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo de Asociación Estratégica con la República de Chile, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticinco de abril de dos mil seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del trece de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 14 del Acuerdo, se efectuaron en la ciudad de Santiago el catorce de junio y el veinte de noviembre de dos mil seis.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el doce de diciembre de dos mil seis.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinte de diciembre de dos mil seis.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, hecho en la ciudad de Viña del Mar, el veintiséis de enero de dos mil seis, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO DE ASOCIACION ESTRATEGICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Y LA REPUBLICA DE CHILE

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, en adelante denominados las Partes;

CONSIDERANDO

1. Los fuertes vínculos políticos, económicos, sociales y culturales que unen a México y Chile;

2. Los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el principio del Estado de Derecho, que inspiran las políticas internas e internacionales de las Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo;

3. La Carta Democrática Interamericana, aprobada en la primera sesión plenaria de la Organización de Estados Americanos, celebrada el 11 de septiembre de 2001;

4. La promoción del desarrollo económico y social sostenible y la distribución equitativa de los beneficios de la Asociación como principios rectores para la aplicación del presente Acuerdo;

5. El deseo mutuo de avanzar hacia la integración del continente americano;

6. La importancia de la cooperación como instrumento de apoyo al desarrollo;

7. La necesidad de combatir la pobreza, la desigualdad, y la exclusión social para elevar las condiciones de vida de los pueblos de México y Chile;

8. La importancia de fomentar un libre comercio internacional exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen;

9. El compromiso de instrumentar políticas macroeconómicas sólidas encaminadas a mantener altos índices de crecimiento, el pleno empleo, políticas monetarias y fiscales prudentes, y el mejoramiento de la competitividad; y

10. El reconocimiento de que el terrorismo y otros desafíos a la seguridad deben ser combatidos mediante medidas efectivas y conjuntas, dentro del marco del Estado de Derecho.

Han acordado lo siguiente:

SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES
Título 1

Objetivo y Ambito de Aplicación

Artículo 1 Objetivo y Ambito de Aplicación

1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer la relación bilateral mediante el establecimiento de una Asociación Estratégica en materia política, económica, comercial y de cooperación entre las Partes, basada en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.

2. De conformidad con el párrafo anterior, mediante el presente Acuerdo se promoverá:

a) La profundización del diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo;

b) La cooperación internacional para el desarrollo que coadyuve al desenvolvimiento de capacidades humanas y al fortalecimiento institucional en áreas identificadas como prioritarias para ambas Partes, así como de terceros países;

c) El fortalecimiento de la relación comercial a través de la plena ejecución del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre ambas Partes el 17 de abril de 1998;

d) La continuidad y el fortalecimiento de la colaboración bilateral en las áreas económicas, de innovación y negocios tecnológicos, entre otras; y

e) Elevar la participación de todos los sectores de la sociedad de ambas Partes en los programas que se desarrollen, de conformidad con los procedimientos internos de cada Parte.

Título 2

Marco Institucional

Artículo 2 Consejo de Asociación

1. Se establece un Consejo de Asociación que supervisará la aplicación del presente Acuerdo. El Consejo de Asociación estará conformado por seis miembros; que corresponderán a los encargados que cada Parte designe en cada una de las Comisiones Especiales señaladas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR