Decreto de Promulgación del Acuerdo que Modifica y Adiciona el Convenio sobre Transporte Aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panam

Fecha de disposición19 Diciembre 2006
Fecha de publicación19 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO de Promulgación del Acuerdo que Modifica y Adiciona el Convenio sobre Transporte Aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se formalizó en la Ciudad de México el Acuerdo que Modifica y Adiciona el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, del catorce de febrero de mil novecientos novena y seis, mediante Notas intercambiadas el once de octubre de dos mil cinco, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el dieciséis de marzo de dos mil seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del trece de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere Acuerdo para su entrada en vigor, se efectuaron en la ciudad de Panamá el dieciséis de junio y el catorce de noviembre de dos mil seis.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el doce de diciembre de dos mil seis.

TRANSITORIO Artículos 3.bis a 12.bis

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el catorce de diciembre de dos mil seis.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obran las Notas intercambiadas el once de octubre de dos mil cinco, entre el Doctor Luis Ernesto Derbez Bautista, entonces Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el señor Samuel Lewis Navarro, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, mediante las cuales se formaliza el Acuerdo que Modifica y Adiciona el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito el catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, cuyo texto en español es el siguiente:

México, D.F. a 11 de octubre de 2005.

Señor Ministro:

Tengo el agrado de referirme a las conversaciones celebradas entre las Delegaciones de México y Panamá, que tuvieron lugar en la Ciudad de México los días 24 y 25 de febrero de 2005, durante las cuales se acordó modificar el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito el 14 de febrero de 1996, en los términos siguientes:

  1. Se adiciona un inciso k) al Artículo 1 para leer:

    k): El término Código Compartido significa el uso del designador de vuelo de un transportista aéreo para un servicio efectuado por otro transportista aéreo – servicio que suele identificarse como perteneciente y efectuado por este último.

  2. Se adiciona un Artículo 3 Bis, con la redacción siguiente:

    “ARTICULO 3BIS

    ACUERDOS DE COOPERACION COMERCIAL

    Sujeto a los requisitos de normatividad aplicados normalmente por las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes, la empresa o empresas aéreas designadas por cada Parte Contratante podrán celebrar

    Excelentísimo señor

    Samuel Lewis Navarro,

    Primer Vicepresidente y

    Ministro de Relaciones Exteriores

    de la República de Panamá,

    Presente

    acuerdos de cooperación comercial entre sí o con la empresa o empresas aéreas designadas de la otra Parte Contratante o con empresas aéreas de terceros países, a condición de que todas las empresas aéreas en tales acuerdos cuenten con los derechos de tráfico y de ruta correspondientes.

    Lineamientos de Operación

    La empresa aérea designada por cada Parte Contratante que opere u ofrezca los servicios convenidos sobre las rutas especificadas bajo el carácter de empresa aérea operadora o como empresa aérea comercializadora, y proporcione su código en vuelos operados por otras empresas aéreas, podrá celebrar acuerdos de código compartido con:

    a) una empresa o empresas de la misma Parte Contratante; o

    b) una o más empresas aéreas de la otra Parte Contratante; o

    c) una o más empresas aéreas de un tercer país. En este caso, ninguna de las Partes Contratantes exigirá para la puesta en práctica efectiva de servicios en régimen de código compartido por la empresa aérea designada por la otra Parte Contratante, que exista un entendimiento sobre códigos compartidos con el tercer país del que sea nacional la empresa aérea involucrada, con sujeción a las siguientes condiciones:

    i) las empresas aéreas que formen parte de los acuerdos de código compartido deberán contar con los derechos correspondientes para explotar la ruta o sector de ruta de que se trate;

    ii) las empresas aéreas deberán cumplir con los requisitos que normalmente se aplican a los acuerdos y servicios de código compartido, en particular los relativos a la información y protección de los pasajeros, así como los relacionados con la seguridad de las...

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