DECRETO por el que se promulga la Convención de Vena sobre el Derecho de los Tratados, hecha en Viena el 23 de mayo de 1969

Fecha de disposición29 Octubre 1974
Fecha de publicación29 Octubre 1974

DECRETO por el que se promulga la Convención de Vena sobre el Derecho de los Tratados, hecha en Viena el 23 de mayo de 1969.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ Presidente de los Estados Unidos Mexicanos , a sus habitantes, sabed:

Que el día veintitrés del mes de mayo del año de mil novecientos setenta y nueve, el Plenipotenciario del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto firmó, ad referéndum, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecha en Viena en la misma fecha, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada anexa.

Que la anterior Convención fue aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión , el día veintinueve del mes de diciembre del año de mil novecientos setenta y dos, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día veintiocho del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres.

Que fue ratificada por mí el día cinco del mes de julio de mil novecientos setenta y cuatro, habiéndose efectuado el depósito del Instrumento de Ratificaciones respectivo en pode del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el día veinticinco del mes de septiembre del año de mil novecientos setenta y cuatro.}

En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.

La licenciada María Emilia Tellez, Oficial Mayor; de la Secretaría de Relaciones Exteriores, certifica:

Que en los Archivos de esta Secretaría, obra copia certificada de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, hecha en Viena, el día veintitrés del mes de mayo del año mil novecientos setenta y nueve, cuyo texto y forma en español son los siguientes:

CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

Los Estados Partes en la presente Convención.

Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales.

Reconocimiento la importancia cada vez mayor de los tratados como fuentes del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales.

Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma pacta sunt servanda están universalmente reconocidos.

Afirmando quien las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás controversias internacionales, deben resolverse por medio pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional.

Recordando la resolución de los pueblos de Naciones Unidas de crear condiciones bajo las cuales puedan mantener la justicia y el respeto a las obligaciones demandadas de los tratados.

Tendiendo Presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derecho y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades.

Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados logrados en la presente Convención contribuirán a la consecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciando en la carta, que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional.

Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presentes Convención.

(***)ian convenido lo siguiente:

PARTE I

INTRODUCCION Artículos 1 a 80

ARTICULO 1

Alcance de la presente Convención

La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados

ARTICULO 2

Términos Empleados

  1. - Para los efectos de la presente Convención.

    1. se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;

    2. se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cuál un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;

    3. se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o par ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;

    4. se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

    5. se entiende por "Estado negociador" un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado.

    6. se entiende por "Estado contratante" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;

    7. se entiende por "parte" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor.

    8. se entiende por "tercer Estado" un Estado que no es parte en el tratado:

      1) se entiende por "organización internacional" una organización intergubernamental.

  2. Las disposiciones del párrafo 1 sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado.

ARTICULO 3

Acuerdos Internacionales comprendidos en ámbito de la presente Convención

El hecho de que la presente convención no se aplique no a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectará:

  1. al valor jurídico de tales acuerdos

  2. a la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieron sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención.

  3. a la aplicación de la Convención a las relaciones a los Estados entre sí en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.

ARTICULO 4

Irretroactividad de la presente Convención

Sin perjuicios de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convocación a las que los tratados estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención , ésta solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados.

ARTICULO 5

Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional

La presente Convención se aplicará a todo tratado que sea un instrumento consultivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización.

PARTE II Artículos 6 a 25

CELEBRACION Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS

SECCION 1 CELEBRACION DE LOS TRATADOS Artículos 6 a 18

ARTICULO 6

Capacidad de los Estados para celebrar tratados.

ARTICULO 7

Plenos Poderes

  1. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:

    1. si presenta los adecuados plenos poderes: o

    2. si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.

  2. - En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:

    1. los Jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado;

    2. los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;

    3. los representantes...

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