Acuerdo del Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, por el cual se notifica a los promoventes de diversos trámites iniciados ante esa Comisión, que deberán continuar con los mismos, dentro del plazo de tres meses, en la inteligencia que de no hacerlo se decretará la caducidad del procedimiento, tomado en la...

Fecha de disposición29 Mayo 2002
Fecha de publicación12 Julio 2002
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO del Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, por el cual se notifica a los promoventes de diversos trámites iniciados ante esa Comisión, que deberán continuar con los mismos, dentro del plazo de tres meses, en la inteligencia que de no hacerlo se decretará la caducidad del procedimiento, tomado en la sesión centésima cuadragésima primera, de fecha 29 de mayo de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dos.

Con el objeto de depurar y mantener un archivo actualizado y congruente con los trámites que realiza la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, que permitan hacer más eficientes y eficaces dichos trámites, apegándose a los lineamientos establecidos en las leyes aplicables, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que tanto el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en sus artículos 3, 30, 31, 32 y 39 faculta a la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, a llevar a cabo los trámites administrativos que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, por conducto de la Secretaría Técnica.

SEGUNDO: Que en los archivos de esta Comisión existen expedientes relativos a las solicitudes para la expedición de Certificados de Licitud de Título y de Contenido, así como de publicaciones impresas y editadas en el extranjero, cuyos solicitantes han abandonado el trámite o, en su caso, no han demostrado tener interés en concluirlo.

TERCERO: En tal virtud, se hace necesario hacer del conocimiento de los solicitantes, cuya relación se anexa, que podrán acudir ante esta Comisión para realizar las actividades necesarias para reanudar la tramitación dentro del plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo, en la inteligencia que de no hacerlo, se decretará la caducidad del procedimiento.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 57 fracción I, 60, y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 3, 4, 5 del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, y Acuerdos Generales 04/97 y 02/99 del Pleno de esta Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas...

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