Convocatoria a los promotores de vivienda, Instituciones de Banca Múltiple y Sociedades Financieras de Objeto Limitado-Ramo Hipotecario o Inmobiliario (SOFOLES) con registro en el FOVI, a participar en la Subasta de Derechos sobre Créditos para Financiar Viviendas

EmisorBanco de México

CONVOCATORIA a los promotores de vivienda, Instituciones de Banca Múltiple y Sociedades Financieras de Objeto Limitado-Ramo Hipotecario o Inmobiliario (SOFOLES) con registro en el FOVI, a participar en la Subasta de Derechos sobre Créditos para Financiar Viviendas.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda.

BANCO DE MEXICO FIDUCIARIO DEL FONDO DE OPERACION Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA

C O N V O C A

A los promotores de vivienda, Instituciones de Banca Múltiple y Sociedades Financieras de Objeto Limitado-Ramo Hipotecario o Inmobiliario (SOFOLES) con registro en el FOVI, a participar en la Subasta de Derechos sobre Créditos para Financiar Viviendas (Clave No. S. V. 02/0800/T-A y B), de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales de Financiamiento, bajo las siguientes

BASES

  1. OBJETO SUBASTADO.

    Para Promotores:

    Derechos sobre créditos de largo plazo para individualizar viviendas nuevas Tipos A y B, en conjuntos específicos, pudiendo financiar FOVI la construcción.

    Para Intermediarios Financieros:

    Líneas de crédito destinadas para otorgar créditos individuales para adquirir viviendas nuevas o usadas, pudiendo financiar FOVI la construcción.

  2. FECHA DE LA SUBASTA.

    El día 16 de agosto de 2000 a las 11:00 horas.

  3. CATEGORIAS DE INSCRIPCION.

    Categorías 2, 4, 6, 8 y 10: Las áreas metropolitanas de las Ciudades de México, Guadalajara y Monterrey.

    Categorías 1, 3, 5, 7 y 9: Resto del país.

    El valor de la vivienda determinará la categoría de inscripción.

  4. VALORES MAXIMOS DE LAS CATEGORIAS.

    CATEGORIAS TIPO DE VIVIENDA VALOR EN UNIDADES DE INVERSION (UDIS)
    1 y 2 T-A Más de 46,750 Hasta 55,000
    3 y 4 T-B1 Más de 55,000 Hasta 71,500
    5 y 6 T-B2 Más de 71,500 Hasta 88,000
    7 y 8 T-A1 Hasta 46,750
    9 y 10 T-B3 Más de 88,000 Hasta 156,750
    La conversión a UDIS de los avalúos para efectos del financiamiento, se establecerá en la fecha de firma del contrato de crédito entre el acreditado y el intermediario financiero
  5. MONTOS MAXIMOS DE CREDITO Y CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CREDITOS INDIVIDUALES.

    1. El monto máximo de crédito para vivienda en venta lo determinará cada intermediario financiero, pudiendo ser hasta por 90% del precio efectivo de venta (P.E.V.) en las categorías 1 a 8. En las categorías 9 y 10, el monto máximo de crédito será de 88,825 UDIS por vivienda y el enganche mínimo de 15% del PEV. Los intermediarios no podrán otorgar crédito adicional con sus recursos.

    2. La amortización de los créditos hipotecarios de todas las categorías, se realizará en 12 mensualidades al año.

    3. Las condiciones financieras de los créditos individuales de todos los tipos de vivienda FOVI son:

    1. Los créditos se otorgarán en Unidades de Inversión (UDI).

    2. El plazo de los créditos será de 240 o 360 mensualidades, a juicio del intermediario.

    3. El pago mensual de los créditos quedará determinado por cada intermediario financiero mediante la suma de los siguientes conceptos: i) un pago para cubrir la amortización y los intereses, a la tasa que resulte de la suma de: la tasa de fondeo FOVI, el margen para la garantía pari-passu que otorga FOVI y el margen financiero que libremente determine cada intermediario; ii) una comisión por concepto de cobranza, también determinada por el intermediario financiero, pero que no podrá ser menor a 65 UDI s; iii) el 11% de la suma que resulte por los conceptos i) e ii) para cubrir la prima de un seguro que intercambie los pagos en UDI s por pagos en salarios mínimos mensuales del D.F., lo que permitirá que el acreditado cubra sus pagos de acuerdo con la evolución de dicho salario mínimo.

    4. Las tasas reales de fondeo y los márgenes para la garantía pari-passu de FOVI para cada tipo de vivienda serán los siguientes, y podrán cambiar posteriormente de acuerdo con la notificación que dará a conocer FOVI cuando menos con tres meses de antelación:

    CREDITOS CON FONDEO FOVI PRIMA POR GARANTIA PARI-PASSU*
    ENGANCHE TIPO A1 Y A TIPO B1 TIPO B2 TIPO B3
    Del 10% 0.7% 0.7% 1.0% N/A
    Más de 10% y hasta menos de 15% 0.7% 0.7% 1.0% N/A
    De 15% y hasta menos de 20% 0.7% 0.7% 1.0% 1.0%
    De 20% y hasta menos de 25% 0.7% 0.7% 0.8% 0.8%
    De 25% y hasta menos de 30% 0.6% 0.6% 0.6% 0.6%
    De 30% y hasta menos de 35% 0.4% 0.4% 0.4% 0.4%
    De más de 35% 0.2% 0.2% 0.2% 0.2%
    TASA REAL ANUAL FONDEO DE FOVI 4.0% 7.0% 7.0% 7.0%
    * En el caso de aplicar el artículo 43 bis de INFONAVIT, esta comisión disminuirá en 30%.
  6. CREDITO A LA CONSTRUCCION.

    En el caso de derechos de crédito asignados, FOVI podrá otorgar crédito para la construcción de cada conjunto habitacional a los...

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