Convocatoria a los promotores de vivienda, Instituciones de Banca Múltiple y Sociedades Financieras de Objeto Limitado-Ramo Hipotecario o Inmobiliario (SOFOLES) con registro en el FOVI, a participar en la Subasta de Derechos sobre Créditos para Financiar Viviendas
Emisor | Banco de México |
CONVOCATORIA a los promotores de vivienda, Instituciones de Banca Múltiple y Sociedades Financieras de Objeto Limitado-Ramo Hipotecario o Inmobiliario (SOFOLES) con registro en el FOVI, a participar en la Subasta de Derechos sobre Créditos para Financiar Viviendas.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda.
BANCO DE MEXICO FIDUCIARIO DEL FONDO DE OPERACION Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA
C O N V O C A
A los promotores de vivienda, Instituciones de Banca Múltiple y Sociedades Financieras de Objeto Limitado-Ramo Hipotecario o Inmobiliario (SOFOLES) con registro en el FOVI, a participar en la Subasta de Derechos sobre Créditos para Financiar Viviendas (Clave No. S. V. 02/0800/T-A y B), de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales de Financiamiento, bajo las siguientes
BASES
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OBJETO SUBASTADO.
Para Promotores:
Derechos sobre créditos de largo plazo para individualizar viviendas nuevas Tipos A y B, en conjuntos específicos, pudiendo financiar FOVI la construcción.
Para Intermediarios Financieros:
Líneas de crédito destinadas para otorgar créditos individuales para adquirir viviendas nuevas o usadas, pudiendo financiar FOVI la construcción.
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FECHA DE LA SUBASTA.
El día 16 de agosto de 2000 a las 11:00 horas.
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CATEGORIAS DE INSCRIPCION.
Categorías 2, 4, 6, 8 y 10: Las áreas metropolitanas de las Ciudades de México, Guadalajara y Monterrey.
Categorías 1, 3, 5, 7 y 9: Resto del país.
El valor de la vivienda determinará la categoría de inscripción.
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VALORES MAXIMOS DE LAS CATEGORIAS.
CATEGORIAS TIPO DE VIVIENDA VALOR EN UNIDADES DE INVERSION (UDIS) 1 y 2 T-A Más de 46,750 Hasta 55,000 3 y 4 T-B1 Más de 55,000 Hasta 71,500 5 y 6 T-B2 Más de 71,500 Hasta 88,000 7 y 8 T-A1 Hasta 46,750 9 y 10 T-B3 Más de 88,000 Hasta 156,750 -
MONTOS MAXIMOS DE CREDITO Y CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CREDITOS INDIVIDUALES.
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El monto máximo de crédito para vivienda en venta lo determinará cada intermediario financiero, pudiendo ser hasta por 90% del precio efectivo de venta (P.E.V.) en las categorías 1 a 8. En las categorías 9 y 10, el monto máximo de crédito será de 88,825 UDIS por vivienda y el enganche mínimo de 15% del PEV. Los intermediarios no podrán otorgar crédito adicional con sus recursos.
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La amortización de los créditos hipotecarios de todas las categorías, se realizará en 12 mensualidades al año.
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Las condiciones financieras de los créditos individuales de todos los tipos de vivienda FOVI son:
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Los créditos se otorgarán en Unidades de Inversión (UDI).
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El plazo de los créditos será de 240 o 360 mensualidades, a juicio del intermediario.
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El pago mensual de los créditos quedará determinado por cada intermediario financiero mediante la suma de los siguientes conceptos: i) un pago para cubrir la amortización y los intereses, a la tasa que resulte de la suma de: la tasa de fondeo FOVI, el margen para la garantía pari-passu que otorga FOVI y el margen financiero que libremente determine cada intermediario; ii) una comisión por concepto de cobranza, también determinada por el intermediario financiero, pero que no podrá ser menor a 65 UDI s; iii) el 11% de la suma que resulte por los conceptos i) e ii) para cubrir la prima de un seguro que intercambie los pagos en UDI s por pagos en salarios mínimos mensuales del D.F., lo que permitirá que el acreditado cubra sus pagos de acuerdo con la evolución de dicho salario mínimo.
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Las tasas reales de fondeo y los márgenes para la garantía pari-passu de FOVI para cada tipo de vivienda serán los siguientes, y podrán cambiar posteriormente de acuerdo con la notificación que dará a conocer FOVI cuando menos con tres meses de antelación:
CREDITOS CON FONDEO FOVI PRIMA POR GARANTIA PARI-PASSU* ENGANCHE TIPO A1 Y A TIPO B1 TIPO B2 TIPO B3 Del 10% 0.7% 0.7% 1.0% N/A Más de 10% y hasta menos de 15% 0.7% 0.7% 1.0% N/A De 15% y hasta menos de 20% 0.7% 0.7% 1.0% 1.0% De 20% y hasta menos de 25% 0.7% 0.7% 0.8% 0.8% De 25% y hasta menos de 30% 0.6% 0.6% 0.6% 0.6% De 30% y hasta menos de 35% 0.4% 0.4% 0.4% 0.4% De más de 35% 0.2% 0.2% 0.2% 0.2% TASA REAL ANUAL FONDEO DE FOVI 4.0% 7.0% 7.0% 7.0% * En el caso de aplicar el artículo 43 bis de INFONAVIT, esta comisión disminuirá en 30%. -
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CREDITO A LA CONSTRUCCION.
En el caso de derechos de crédito asignados, FOVI podrá otorgar crédito para la construcción de cada conjunto habitacional a los...
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