REGLAMENTO PARA LA PROMOCI�N DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO EN EL MUNICIPIO DE BAH�A DE BANDERAS, NAYARIT.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

H. VI Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas.- Nayarit.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Que el sector turismo, destacada fuente generadora de divisas en el país, se encuentra en un proceso de modernización que requiere de una participación activa y concertada de las autoridades con el sector privado a fin de instrumentar los sistemas y mecanismos de control que regulen y fomenten la inversión.

Que nuestro municipio, hoy en día , constituye un polo de desarrollo en la industria turística, sin precedentes en la historia reciente, no solamente de nuestro estado, sino nacionalmente, donde la industria hotelera y específicamente, la venta y promoción del sistema de tiempo compartido, ha sido uno de los detonantes del desarrollo turístico en Bahía de Banderas.

Actualmente, la promoción del sistema de tiempo compartido en nuestro municipio, está regulada por un reglamento que fue publicado el 19 de agosto de 1998, y durante este periodo, se han tenido diversas experiencias en la aplicación del mismo, que hace necesario la expedición de un nuevo marco legal.

El presente reglamento busca respetar por una parte, la garantía constitucional prevista por el artículo 5º. en cuanto a que a ninguna persona se podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, y por la otra, el respeto hacia los turistas y visitantes de nuestro puerto.

La libre competencia, es otra característica de este reglamento, misma que atiende a los nuevos tiempos de la legislación en general y de la realidad del trafico mercantil, que no tiene otro limite que el de la legalidad, y que las limitaciones aquí se establecen para los promotores, tienen como un fin ultimo, el beneficio de la colectividad, para garantizar el respeto a esta, y que es la parte esencial en la comercialización de este producto.

Este reglamento busca la regulación del promotor, no la del desarrollador que lo regulan leyes federales, y si la de responsabilizar a las comercializadoras, quines deben establecer y hacer respetar por sus promotores las políticas de promoción, que no puedan ser tuteladas en un reglamento municipal.

En merito de lo anterior, pongo a su consideración, para su análisis y discusión el siguiente:

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Miércoles 29 de Noviembre de 2006 Periódico Oficial 3

REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL SISTEMA DE TIEMPO

COMPARTIDO EN EL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 El presente Reglamento contiene disposiciones de observancia general, pública y obligatoria en el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, y tiene por objeto regular la promoción del servicio turístico denominado Sistema de Tiempo

Compartido con sujeción al régimen legal correspondiente.

Artículo 2. Se establecen las siguientes definiciones para los efectos de interpretación del Reglamento:

AYUNTAMIENTO.- El H. Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit.

CONSEJO. Órgano de consulta colegiado de instancia municipal que tiene por objeto coadyuvar en la aplicación del presente Reglamento.

DESARROLLO.- Inmueble vacacional en el que se presta el servicio turístico de tiempo compartido, establecido conforme a los términos que disponen las Leyes

Federales de la materia, y que se encuentra registrado en el Ayuntamiento.

SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO.- Todo acto jurídico por el cual se pone a disposición de un usuario o grupo de usuarios, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien inmueble o parte del mismo en una unidad variable, dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad de dinero, sin que, en ningún caso, se transmita el dominio de los establecimientos afectos al servicio.

Para los efectos de esta definición, también se consideran unidades variables aquellas que, aún cuando se pacten como fijas para su ocupación requieran de reservación y sean susceptibles de modificación futura o de la facultad de revocar o sustituir la opción original.

COMERCIALIZADORA.- Persona física o jurídica que tiene a su cargo la comercialización de un desarrollo.

PROMOTOR.- Es aquella persona que promueve el sistema de Tiempo Compartido de un determinado desarrollo, debidamente autorizado por el Ayuntamiento.

LOCACIÓN.- Se considera locación a todo establecimiento o local fijo con frente a la vía pública o con acceso a la misma, o bien, con frente a la zona de playa o acceso a la misma, donde se promueva el sistema de Tiempo Compartido de

COPIA DE INTERNET aquellos desarrollos que tengan su domicilio en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, o de que aquellos otros desarrollos que no se encuentren domiciliados en dicho municipio, pero que cumplan con los requisitos previstos por el presente

Reglamento.

Las locaciones deberán contar con una superficie mínima de 4² (cuatro Metros cuadrados), y deberán respetar el diseño y características arquitectónicas exigidas por los reglamentos aplicables en los fraccionamientos o colonias en que dichos reglamentos existan y sean aplicables.

VIA PÚBLICA.- Para los fines y disposiciones previstas en el presente Reglamento se considerará como Vía Pública todas las áreas y zonas que por disposición legal o administrativa, se encuentren destinadas al libre tránsito, peatonal o vehicular, como son las calles, avenidas, boulevares, banquetas y, en general, todas aquellas los predios y edificaciones colindantes, lo cual no incluye las playas o las Zonas

Federales Marítimo Terrestre concesionadas a personas físicas o morales por las autoridades competentes.

ZONA DE PLAYA.- Para los fines y disposiciones previstas en el presente

Reglamento se considerará como Zona de Playa toda área o superficie de playa, desde los límites de la propiedad privada hasta el agua, incluyendo la Zona Federal

Marítimo Terrestre.

CONTRATO DE ADHESIÓN.- Se entenderá el contrato que al Desarrollo le haya aprobado la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, a efecto de prestar el servicio de Tiempo Compartido.

ASOCIACIÓN.- La Asociación de Desarrolladores y Promotores Turísticos de

Tiempo Compartido, A. C. (ADEPROTUR).

PROFECO.- La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.

ARTICULO 3 Corresponde al Ayuntamiento vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y, en su caso, sancionar su infracción.

ARTICULO 4. Corresponde al Ayuntamiento expedir las credenciales de identificación para los Promotores y Comercializadores que realicen sus actividades de promoción de Tiempo Compartido.

ARTICULO 5. Cada Desarrollo o Comercializadora será responsable de que sus

Promotores cuenten con la credencial a la que se refiere el artículo anterior.

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Miércoles 29 de Noviembre de 2006 Periódico Oficial 5

CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 8

DEL CONSEJO.

Artículo 6 Se crea el Consejo Consultivo Municipal para la promoción del sistema de Tiempo Compartido cuyo objeto será coadyuvar con la autoridad municipal en la aplicación del presente Reglamento, así como fungir como órgano colegiado para la resolución de controversias que se susciten por la promoción del Sistema de

Tiempo Compartido en el municipio.

Artículo 7

El Consejo se integrará por el Presidente Municipal, quien lo presidirá; un Regidor a propuesta del Presidente Municipal y aprobado por el Ayuntamiento; por un representante de FIBBA, por un representante de cada uno de los desarrollos establecidos en el Municipio, por un representante de la Asociación, por un representante de la Asociación de Hoteles y Moteles de Bahía de Banderas; así como por el Tesorero del Ayuntamiento quien fungirá como Secretario Técnico del.

Consejo. Los representantes de los anteriores organismos contaran con voz y voto en el Consejo. Además, como miembros honorarios participaran con derecho a voz, un representante de la Secretaría de Turismo; un representante de la Secretaría de

Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca; un representante de la Procuraduría

Federal de Protección al Ambiente y un representante de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO).

Sus resoluciones tendrán el carácter de recomendaciones las cuales se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Las sesiones ordinarias del Consejo se celebrarán bimestralmente y las sesiones extraordinarias, cuando exista algún asunto de urgente trámite, a convocatoria del Secretario Técnico.

Las ausencias del Presidente Municipal a las sesiones del Consejo podrán ser suplidas por el Secretario del Ayuntamiento.

Tanto los integrantes del Consejo, como sus miembros honorarios, podrán nombrar un suplente que pueda representarlos cuando no puedan asistir personalmente a las sesiones por cualquier causa o circunstancia.

Cuando los...

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