Prohibición de multas excesivas, un mandato constitucional

AutorJosé Ramón Carrillo Morales
CargoEx-Presidente del Colegio de Contadores Públicos de la zona Córdoba-Orizaba, A.C.
Páginas7-9
7
/ /
Marzo 2019 www.fnamcp.org
Introducción
La prohibición de imponer multas desmedidas y
desbordantes está estipulado en nuestra Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral
22, y cuyo texto establece de manera expresa: la prohibición
de las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca,
los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la
multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena
deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien
jurídico afectado. Es importante aclarar que no solo este
apartado se refiere a materia penal sino también a materia
administrativa y fiscal, ya que la misma Suprema Corte de
Justicia de la Nación mediante Criterio Jurisprudencial ha
delimitado dicha situación.
Desarrollo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado la tesis
de que: no existiendo una base legal que permita calificar
cuándo debe estimarse como excesiva una multa, el juzgador
necesita tener en cuenta los dos elementos que siguen:
que exista correspondencia entre la cuantía de la multa y
las condiciones económicas del infractor y que la sanción
pecuniaria esté en proporción con el valor del negocio en
que se cometió la infracción que se castiga, multa excesiva
es aquella que no corresponde a las condiciones económicas del
penado o que es notoriamente desproporcionada con el valor
del negocio en que se cometió, y dentro de este campo de
acción podemos mencionar a la Ley Federal de Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita (LFPIORPI) comúnmente llamada Ley Antilavado,
la cual es una ley administrativa y que ha demostrado en
su texto ir en contra del mandato constitucional arriba
mencionado, al ser totalmente desorbitantes y excesivas
dichas multas por el incumplimiento de dicha ley, que se
resume a omisiones o errores de información y no por el
incumplimiento de una contribución.
Y aunque en nuestra Carta Magna en su artículo 31
fracción IV es clara al establecer a los ciudadanos la
obligación de contribuir al gasto público de manera
proporcional y equitativa, la misma Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha dicho que el principio de legalidad
nace precisamente de dicho numeral, esto es, dicho en
otras palabras; que nuestra obligación como mexicanos es
CONTRIBUIR, no lo es la de INFORMAR como lo establece
la Ley Antilavado en su artículo 17 donde se obliga a
avisar al SAT quienes realicen actividades vulnerables
y que derivado de NO INFORMAR a las autoridades se
configuren penas y multas fuera de la realidad.
La Suprema Corte tiene un pronunciamiento haciendo
alusión a las multas excesivas:
Época: Novena Época
Registro: 182367
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Enero de 2004
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.7o.A.271 A
Página: 1565
PROHIBICIÓN DE MULTAS
EXCESIVAS, UN MANDATO
CONSTITUCIONAL
Representante ante la Administración
General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF)
C.P.C. y M.I. José Ramón Carrillo Morales
Ex-Presidente del Colegio de Contadores
Públicos de la zona Córdoba-Orizaba, A.C.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR