Acuerdo que prohíbe fumar en instalaciones del Poder Legislativo y autoriza a la Comisión de Salud y Población para realizar las acciones tendientes a obtener la certificación como edificios libres de humo de tabaco.

14 de marzo de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1885
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 y 41 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1. Que el combate al tabaquismo constituye una prioridad en materia de salud pública, ya que el consumo
de tabaco representa un problema para la salud del consumidor y repercute negativamente en los no
fumadores, pues el humo que se produce contamina y genera un riesgo para las personas que se
encuentran a su alrededor.
2. Que el humo de tabaco incluye más de cuatro mil componentes químicos durante su combustión, tales
como la nicotina, piridina, monóxido de carbono, polonio 210, alcohol metílico, alquitrán, óxido de
nitrógeno, cianuro, arsénico, acetona, alkanes y pesticidas, entre otros; de estos componentes, se
considera que alrededor de cuarenta sustancias tienen efectos cancerígenos.
3. Que los desordenes que ocasiona el humo del tabaco son la dependencia a éste, enfermedades
cardiovasculares, pulmonares y obstructivas crónicas, entre algunos más.
4. Que el problema de los daños a la salud ocasionados por el tabaco, principalmente se presenta en
ambientes cerrados como los espacios laborales, escolares, públicos y familiares; por ello, múltiples
enfermedades relacionadas con su consumo se manifiestan en personas que no lo consumen
directamente.
5. Que en la actualidad, un trabajador permanece en su centro laboral por lo menos un tercio del día,
resultando esencial que este espacio no se encuentre contaminado por el humo del tabaco, pues ello
posibilita que el ambiente de trabajo sea mejor, mejorando la calidad de vida y la productividad de todos
los involucrados en el centro laboral.
6. Que a corto y largo plazo, los fumadores y los no fumadores, al no estar expuestos al mencionado
agente contaminante, tienen menor riesgo de sufrir diversas enfermedades relacionadas con el mismo,
aumentan sus años de vida saludable y disminuyen el riesgo de discapacidad.
7. Que dentro de la Quincuagésima Sexta Asamblea Mundial de la Salud, se contempla celebrar un
Convenio marco con la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco, destinado a proteger
a las generaciones presentes y futuras de consumirlo y de la exposición al humo que produce. Este
convenio señala en su artículo octavo que cada parte adoptará y aplicará, en áreas de su jurisdicción y
conforme a su legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas administrativas y de otra naturaleza,
eficaces en la protección contra la exposición al humo del tabaco en lugares de trabajo, interiores, medios
de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos.
8. Que el derecho a la protección de la salud se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el bienestar físico y mental del hombre, la
prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, la protección y el acrecentamiento de
valores que contribuyan a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que coadyuven al
desarrollo social.

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