Acuerdo para la Asignación de Cambio de Uso de Suelo en la Parcela No. 47 Z-1 P 2/2 del Ejido de Noria de Cubos de Agrícola de Riego a Uso Habitacional, para el desarrollo de Un Fraccionamiento de Urbanización Progresiva, para la ampliación de la zona de asentamiento humano de la Comunidad de Purísima de Cubos, predio ubicado en la Calle Jacarandas de la misma Comunidad, con una superficie de 6-52-97.73 Has.

3 de agosto de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3361
GOBIERNO MUNICIPAL
OFICIO No. 211/2006
EXPEDIENTE SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
SECCION PRESIDENCIA MUNICIPAL DE COLÓN
ASUNTO:
DICTAMEN DE ASIGNACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO
COLON, QRO. A 18 DE AGOSTO DEL 2006
“LA ATENCIÓN A NUESTRA GENTE ES PRIMERO”
C. ANTONIO DIAZ RESENDIZ
PRESENTE.
POR MEDIO DEL PRESENTE ME PERMITO ENVIARLE UN CORDIAL SALUDO Y A LA VEZ INFORMARLE
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, DE COLÓN, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES
QUE ME CONFIEREN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTICULO 47 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERETARO,
C E R T I F I C O:
Que mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 de Agosto del 2006, el H. Ayuntamiento de Colón,
Qro. Aprobó por UNANIMIDAD el Acuerdo para la Asignación de Cambio de Uso de Suelo en la Parcela No. 47
Z-1 P 2/2 del Ejido de Noria de Cubos de Agrícola de Riego a Uso Habitacional, para el desarrollo de Un Frac-
cionamiento de Urbanización Progresiva, para la ampliación de la zona de asentamiento humano de la Comuni-
dad de Purísima de Cubos, predio ubicado en la Calle Jacarandas de la misma Comunidad, con una superficie
de 6-52-97.73 Has. El cual señala textualmente:
“CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION V INCISO d) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 78, 79, 83, 86, 88 INCISO d) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO DE ARTEAGA, 9° FRAC-
CIONES II, III, X, XII, y ÚLTIMO PARRAFO DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 17
FRACCIONES I, II, XVIII Y XIX DEL CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO Y 27, 30,
FRACCION II INCISO d) y f), y 31 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO:
1.- Que es competencia del H. Ayuntamiento de Colón, Qro. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo que se encuentra dentro del territorio de su Jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición
y modificación de los planes de desarrollo urbano municipal.
2.- Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los al-
cances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y sus posibilidades de modificación.
3.- Que las modificaciones a los Planes de Desarrollo Urbano pueden ser solicitadas por todo aquel parti-
cular que acredite su legítimo interés jurídico y vea afectados sus intereses, basados en las disposiciones de la
Ley General de Asentamientos Humanos y el Código Urbano para el Estado de Querétaro.
4.- Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado y debido a
su conformación física, al crecimiento de los centros de población, a los cambios económicos, sociales y de-
mográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

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