Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos de la agrupación política nacional denominada Unidad Nacional Progresista, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con el número SUP-RAP- 10/2009

Fecha de disposición25 Febrero 2009
Fecha de publicación25 Febrero 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG46/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "UNIDAD NACIONAL PROGRESISTA", EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON EL NUMERO SUP-RAP-10/2009.

Antecedentes

  1. El día doce de mayo de dos mil cinco, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos denominada "Unidad Nacional Progresista".

  2. La Agrupación Política Nacional "Unidad Nacional Progresista" se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones establecidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. El día veintisiete de noviembre de dos mil ocho, el C. Jesús Rodríguez Cruz, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada "Unidad Nacional Progresista", notificó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral las modificaciones realizadas a sus Estatutos, llevadas a cabo en la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el día quince de noviembre de dos mil ocho, solicitando la declaratoria de "validez y constitucionalidad de las reformas realizadas a los estatutos" e hizo entrega de la documentación siguiente:

    1. Convocatoria a la reunión extraordinaria del Pleno Nacional, de fecha tres de noviembre de dos mil ocho.

    2. Acta de la reunión extraordinaria del Pleno Nacional, de fecha siete de noviembre de dos mil ocho.

    3. Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria, de fecha siete de noviembre de dos mil ocho.

    4. Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria, de fecha quince de noviembre de dos mil ocho.

    5. Texto de los estatutos reformados de la agrupación.

    6. Cuadro comparativo de las reformas realizadas a los estatutos de la agrupación.

  4. Derivado de la revisión preliminar de la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional en comento, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante el oficio DEPPP/DPPF/054/2009 de fecha ocho de enero de dos mil nueve, informó a la agrupación política nacional lo siguiente:

    1. El artículo 38, párrafo segundo, del Código de referencia indica que: "(...) 2. Las modificaciones (...) en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral". Asimismo, el artículo 210, párrafo primero, del Código de la materia, señala: "El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de octubre del año previo a la elección y concluye con el dictamen y la declaración de validez de la elección (...)".

      Así, toda vez que la primera sesión del Consejo General de este Instituto se llevó a cabo el 3 de octubre del 2008 y las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación "Unidad Nacional Progresista", tuvieron verificativo el día 15 de noviembre del mismo año, se deduce que éstas se llevaron a cabo durante el proceso electoral. Por lo anterior, no procede el análisis para declarar la procedencia constitucional y legal de las mismas. Ahora bien, en el caso que su representada pretenda regir sus actividades de acuerdo a las referidas reformas de su norma interna, se le solicita tenga a bien notificar a esta Dirección Ejecutiva a mi cargo, la fecha próxima para

      realizar otra Asamblea Nacional Extraordinaria con la finalidad de ratificar las modificaciones y en términos del artículo 38, párrafo primero, inciso l) del citado ordenamiento legal, presentarlas ante la autoridad electoral para su análisis.

    2. Por lo que respecta a la elección del Presidente y del Coordinador Nacional se encontró que:

      1. Falta se remitan las constancias que constaten que la convocatoria a la sesión del Pleno Nacional, celebrada el siete de noviembre del año en curso, fue dada a conocer a los integrantes del mismo.

      2. Se omitió el envío de las constancias que acrediten que la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria fue dada a conocer en tiempo y forma a los Comités Directivos Estatales.

      3. No se envían las constancias por medio de las cuales los Comités Directivos Estatales dieron a conocer la convocatoria a los afiliados que conforman las sedes estatales de la Agrupación en cuestión.

    3. Suponiendo sin conceder que con la documentación solicitada en el numeral 2, incisos a), b) y c) del presente oficio, sea posible validar la elección del Presidente y Coordinador Nacional, es necesario se designe a la brevedad a los titulares de la Coordinación de Administración y Finanzas y de la Coordinación Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, fracción II de los estatutos vigentes de la Agrupación Unidad Nacional Progresista.

      Por lo expuesto, le solicito que en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente, remita a esta Dirección Ejecutiva a mi cargo, las constancias descritas en el punto 2 del presente oficio, a efecto de estar en posibilidad de verificar el cumplimiento de las normas estatutarias relativas y continuar con la revisión de la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y, en su caso, proceder a la inscripción en el libro de registro correspondiente.

  5. Los CC. Jesús Rodríguez Cruz y Ubaldo Albarrán Medina, Presidente y Secretario General, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada "Unidad Nacional Progresista", con fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, impugnaron el oficio mencionado en el antecedente previo.

  6. Con fecha once de febrero de dos mil nueve, la H...

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