Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-044/3-SCT2-2001, Instrucciones para la ejecución de inspecciones y reparaciones programables de conservación del equipo tractivo ferroviario.- Parte 3, Inspección semestral o de 96,000 kilómetros de recorrido

Fecha de disposición23 Abril 2002
Fecha de publicación23 Abril 2002
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-044/3-SCT2-2001, Instrucciones para la ejecución de inspecciones y reparaciones programables de conservación del equipo tractivo ferroviario.- Parte 3, Inspección semestral o de 96,000 kilómetros de recorrido.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-044/3-SCT2-2001, INSTRUCCIONES PARA LA EJECUCION DE INSPECCIONES Y REPARACIONES PROGRAMABLES DE CONSERVACION DEL EQUIPO TRACTIVO FERROVIARIO.- PARTE 3, INSPECCION SEMESTRAL O DE 96,000 KM DE RECORRIDO.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, VII, VIII y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVI, 41, 43, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 de su Reglamento; 6 fracción III, 38 y 39 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 78, 79, 81 al 87, 119 fracción IX, 135, 136, 137 y 138 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6 fracción XIII y 21 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, para que en términos de Ley se considere en su seno lo propuesto, sito en la calle Nueva York 115-6o. piso, colonia Nápoles, código postal 03810, México, D.F.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma, así como la manifestación de impacto regulatorio del mismo, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil dos.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.

INDICE

Prefacio

Introducción
  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Símbolos y abreviaturas

  6. Clasificación de la inspección y especificación de los trabajos

  7. Materiales y refacciones

  8. Requerimientos generales

  9. Supervisión de los trabajos

  10. Apéndice

  11. Referencias bibliográficas

  12. Concordancia con normas internacionales

  13. Evaluación de la conformidad

  14. Observancia

  15. Sanciones

  16. Vigencia

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-044/3-SCT2-2001, INSTRUCCIONES PARA LA EJECUCION DE INSPECCIONES Y REPARACIONES PROGRAMABLES DE CONSERVACION DEL EQUIPO TRACTIVO FERROVIARIO.- PARTE 3, INSPECCION SEMESTRAL O DE 96,000 KM DE RECORRIDO

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma participaron las dependencias del Ejecutivo Federal, Empresas Ferroviarias Concesionarias, Permisionarias y Privadas siguientes:

- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE TARIFAS, TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL

- SECRETARIA DE ECONOMIA.

- EMPRESAS FERROVIARIAS:

º TFM, S.A. DE C.V.

º FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.

º FERROSUR, S.A. DE C.V.

º TERMINAL FERROVIARIA DEL VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.

º FERROCARRIL COAHUILA DURANGO, S.A. DE C.V.

º CIA. DE FERROCARRILES CHIAPAS - MAYAB, S.A. DE C.V.

º ALSTOM TRANSPORTE, S.A. DE C.V.

º GIMCO, S.A. DE C.V.

º MPI DE MEXICO, S.A. DE C.V.

º WABCO RAILWAY ELECTRONICS, S.A. DE C.V.

º GENERAL ELECTRIC TRANSPORTATION SYSTEMS MEXICO, S.A. DE C.V.

º GENERAL MOTORS DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

Introducción

Esta Norma Oficial Mexicana es una parte de un conjunto de 7 normas oficiales mexicanas que tienen la finalidad de formar un programa de inspecciones y reparaciones del equipo tractivo ferroviario, y es con el propósito de establecer disposiciones, lineamientos y recomendaciones para que las empresas ferroviarias cumplan con la legislación y reglamentación vigentes.

Las actividades y trabajos contenidos en la presente Norma Oficial Mexicana, en su mayoría son recomendaciones que se han adoptado y/o adaptado de los fabricantes de equipo tractivo ferroviario (locomotoras) y que están contenidas en los respectivos manuales de mantenimiento, a fin de que el prestador del servicio obtenga resultados satisfactorios en la operación comercial de las unidades tractivas.

De los diversos sistemas o equipos que integran a una locomotora, los que están relacionados directamente con la seguridad en la operación ferroviaria, los trabajos de inspección y reparación de los mismos, están considerados como disposiciones, es decir, de carácter obligatorio. Mientras que los sistemas o equipos que no están relacionados directamente con la seguridad operativa, pero que tienen repercusión en la eficiencia, funcionalidad y disponibilidad de las unidades tractivas, tienen el carácter de lineamientos o de recomendaciones.

El programa recomendado a seguir es el siguiente:

Parte 1 Inspección Diaria o de Viaje.
Parte 2 Inspección Trimestral o de 48,000 kilómetros de recorrido.
Parte 3 Inspección Semestral o de 96,000 kilómetros de recorrido.
Parte 4 Reparación 12 meses o de 192,000 kilómetros de recorrido.
Parte 5 Reparación 24 meses o de 384,000 kilómetros de recorrido.
Parte 6 Reparación correspondiente a 4, 6 o 7 años.
Parte 7 Reparación correspondiente a 8, 10 o 12 años.

Los ciclos trimestrales y semestrales se repiten.

Las reparaciones correspondientes a las partes 6 y 7 dependen del año de construcción de la locomotora, esto es, a la generación que pertenecen y también del avance tecnológico en sus sistemas o partes componentes.

  1. Objetivo

    La presente Norma Oficial Mexicana establece disposiciones, lineamientos y recomendaciones en la inspección semestral o de 96,000 kilómetros de recorrido comprendida en el Programa de Inspección y Mantenimiento de las unidades que constituyen el parque tractivo ferroviario del tipo diesel-eléctrico de las empresas ferroviarias, con la finalidad de incrementar la seguridad en la operación, elevar los índices de calidad del mantenimiento, así como la disponibilidad y eficiencia del equipo.

  2. Campo de aplicación

    Las disposiciones, lineamientos y recomendaciones contenidas en la presente Norma están dirigidas a las empresas ferroviarias que operan en el país.

  3. Referencias

    Para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes:

    Norma Oficial Mexicana NOM-044/2-SCT2-1995, Instrucciones para la ejecución de inspecciones y reparaciones programables de conservación del equipo tractivo ferroviario. Parte 2.- Inspección trimestral o de 48,000 kilómetros de recorrido, publicada el 12 de mayo de 1997 en el Diario Oficial de la Federación.

    Norma Oficial Mexicana NOM-044/1-SCT2-1997, Instrucciones para la ejecución de inspecciones y reparaciones programables de conservación del equipo tractivo ferroviario. Parte 1.- Inspección Diaria o de Viaje, publicada el 1 de junio de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.

  4. Definiciones

    Para los propósitos de esta Norma, se aplican las definiciones siguientes:

    Acoplador: dispositivo por el que se mantiene automáticamente la conexión de un carro con otro o con la locomotora e inversamente.

    Alternador principal: máquina eléctrica giratoria, la cual recibe energía mecánica del motor diesel, transformándola en corriente eléctrica trifásica que, una vez rectificada, alimenta los motores de tracción.

    Alternador de eje: es un alternador montado en un eje motriz que genera una señal cuyo valor es proporcional a la velocidad de la rueda de la locomotora, la que se compara con una señal de velocidad de referencia, en función de lo cual se genera la señal de control de transición y arenamiento.

    Amortiguador: dispositivo que controla la acción de un resorte, retarda sus vibraciones proporcionando un movimiento suave.

    Aparejo de tracción: mecanismo de conexión entre el acoplador y el larguero central, por medio del cual se amortiguan los impactos ocasionados por el acoplamiento de unidades y el movimiento del tren.

    Bogie (truck): estructura de acero montada sobre dos o tres pares de ruedas (mancuernas), que en juegos de dos o más de ellas se utilizan para soportar el cuerpo de una locomotora y por medio de una unión articulada independiente se orienta convenientemente en las curvas.

    Bomba de alta presión de inyección de combustible: dispositivo mecánico accionado por un árbol de levas cuya función es inyectar combustible a los cilindros de los motores diesel de alta velocidad.

    Caja motriz: caja de acero fundido, ajustada para deslizar verticalmente en los pedestales del bastidor, y que aloja el muñón del eje motriz en el que se encuentran integrados los cojinetes a rodillos, localizados en las mancuernas de ruedas.

    Carbones (escobilla): una pieza de carbón, mantenida en contacto con el conmutador del motor, para conducir corriente hacia la armadura o tomarla de ésta.

    Cárter: la parte inferior del motor diesel en la cual se aloja el cigüeñal.

    Cigüeñal: principal miembro giratorio de un motor diesel. Está hecho de una serie de manivelas, a las cuales van conectadas las bielas y es soportado en un determinado número de cojinetes alojados en el monoblock.

    Compresor: máquina que sirve para comprimir el aire que se emplea en los...

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