PROGRAMA TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS REGLAMENTADAS Y ESPECIALES 2023.

Fecha de publicación06 Febrero 2023
Sección
Pág. 56 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 6 de 2023
(Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
LIC. JAIME GERARDO BELTRÁN MARTÍNEZ, Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de
Gobierno del Municipio de Aguascalientes, y en ejercicio de las facultades contenidas en las fracciones II, III
y IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes; 53 y 58 fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de
Aguascalientes, Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2023; 98 y 107 fracciones III, IX y XI, 1298
QUINQUIES fracción VIII del Código Municipal de Aguascalientes a los habitantes del Municipio de
Aguascalientes hace saber que se expide el presente:
PROGRAMA TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS REGLAMENTADAS Y
ESPECIALES 2023
Dentro de las acciones programadas por el Municipio de Aguascalientes se encuentra la de dar seguridad y
certeza jurídica a los Ciudadanos del Municipio en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, por lo que
dicho beneficio debe alcanzar sin duda a los tenedores de Licencias Reglamentadas y/o Especiales, no
implicando por ello la concesión de nuevas licencias o permisos.
Existe la necesidad de contar en la Dirección de Reglamentos y la Secretaría de Finanzas Municipales con
un Padrón de Usuarios de licencias actualizado y regularizado.
El artículo 58 fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del
año 2023 señala que el Municipio de Aguascalientes por conducto del Secretario del H. Ayuntamiento y
Director General de Gobierno autorizará un Programa Temporal para la regularización de Licencias derivadas
de un cambio de propietario, de giro o bien de razón social o denominación social, para los meses de enero
a septiembre de 2023; este ordenamiento legal también establece los montos por derechos en los casos de
las referidas modificaciones a las licencias reglamentadas y/o especiales y prevé que durante la vigencia del
programa de regularización no se pagará el derecho por regularización de licencias, en los casos que el titular
hubiese fallecido, y sus sucesores o herederos, hayan continuado ininterrumpidamente la explotación del giro
que se trate, así como aquellas personas que conforme al programa de regularización señalado, deseen
transmitir la licencia a título gratuito a sus familiares consanguíneos en primer grado o en línea recta sin
limitación de grado.
Por los fundamentos y consideraciones que anteceden, se emite la presente convocatoria al tenor de lo
siguiente:
PRIMERO.- El presente programa tendrá una vigencia que iniciará el día siguiente de su publicación y hasta
el 30 de septiembre de 2023.
SEGUNDO.- Podrán participar todas las personas que detenten Licencias Reglamentadas y/o Especiales
conforme a los artículos 14, 16, 21, 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
3, 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 de la Ley que Regula la
Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Aguascalientes; 1, 4, 16, 36 f racciones I, II y XXXIX
de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, 1º, 14 fracción III, 107 fracción III,1293 BIS fracción
IV, 1294 BIS, 1295, 1296, 1297, 1298, 1298 TER fracción III,1298 QUINQUIES fracciones I, II, III y VII, 1298
DECIES, 1299, 1300, 1301, 1303 TER, 1304 BIS, 1306, 1307, 1322 y 1322 BIS del Código Municipal de
Aguascalientes, en correlación con los artículos 53 y 58 fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de
Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
TERCERO.- Todos aquellos interesados deberán presentarse en horario de 08:00 a 14:30 horas, de lunes a
viernes, durante la vigencia del presente Programa, en la Coordinación de Licencias de la Dirección de
Reglamentos ubicada en el Centro de Atención Municipal (CAM), con domicilio en Av. Lic. Adolfo López
Mateos #214, Zona Centro (Antes Comercial Mexicana) de la Zona Centro de esta Ciudad, a solicitar la
regularización de la licencia correspondiente, cumpliendo con los requisitos señalados en los puntos cuarto,
quinto, sexto y séptimo de la presente.
CUARTO.- En el caso de que los interesados detenten Licencias Reglamentadas y/o Especiales que hayan
sido transmitidas por la Vía Cesión de Derechos, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de Licencia (con costo en el módulo de Licencias Comerciales del CAM ubicado en Av. Lic.
Adolfo López Mateos #214, Zona Centro).
b) Fotografía tipo pasaporte, reciente y sin retoque de la persona interesada y/o representante legal.
c) Licencia expedida a favor del Titular (original contribuyente) vigente-.

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