Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2020-2024.

Fecha de disposición02 Julio 2020
Fecha de publicación02 Julio 2020
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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PROGRAMA Sectorial de Relaciones Exteriores 2020-2024. Secretaría de Relaciones Exteriores

PROGRAMA SECTORIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

  1. - Índice

  2. - Fundamento normativo de elaboración del Programa

  3. - Siglas y acrónimos

  4. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  5. - Análisis del estado actual

  6. - Objetivos prioritarios

  7. - Estrategias prioritarias y acciones puntuales

  8. - Metas para el bienestar y parámetros

  9. - Epílogo: visión hacia el futuro

  10. - Fundamento normativo de elaboración del Programa

    1. Artículos 4o., 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución señala en su artículo 25, primer párrafo, que "corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional" y establece, en el décimo, que la "ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable". Asimismo, el artículo 26 de la citada Constitución, indica que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación." En seguida, señala que los "fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación" y que "habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal". En la observancia de lo anterior, se cumplirá el artículo 4o. de la ley fundamental, que a la letra establece que "la mujer y el hombre son iguales ante la ley".

    2. Artículos 3o, 16 y 21 de la Ley de Planeación. El artículo 3o. señala que "para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional del desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen."

      Y añade: "Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados".

      Conforme a la fracción III del artículo 16 de la Ley de Planeación, corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, como dependencia de la Administración Pública Federal, elaborar el presente Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2020-2024, "considerando las propuestas que, en su caso, presenten las entidades del sector, los órganos constitucionales autónomos, y los gobiernos de las entidades federativas, así como las que deriven de los ejercicios de participación social y de los pueblos y comunidades indígenas interesados".

      Dicha Ley de Planeación norma el proceso de aprobación y publicación del Plan Nacional de Desarrollo, instrumento que, según se lee en el artículo 21, "precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática". Dicho Plan fue aprobado por la H. Cámara de Diputados para el periodo 2019-2024 y posteriormente publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019.

      El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) señala con claridad que "México ha recuperado los

      principios que hicieron de su política exterior un ejemplo mundial: no intervención, autodeterminación, relaciones con todos los pueblos basadas en la cooperación para el desarrollo, solución pacífica de los conflictos mediante el diálogo y rechazo a la violencia y a la guerra, respeto a los derechos humanos." Tales principios normativos, enunciados en la fracción X del artículo 89 de la Carta Magna, son "la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales".

      En congruencia con lo anterior, en el PND la sección I. Política y gobierno incluye un apartado que expresamente indica que de la Administración del Presidente Andrés Manuel López Obrador seguirá una política exterior que recupera y da plena vigencia a los principios constitucionales que desde 1988 son parte del texto constitucional, y cuyo ejercicio fue la base del prestigio diplomático de México, hecho positivo para nuestro país y para el mundo.

      En el caso específico de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, su artículo 2, fracción II, establece que corresponde al Servicio Exterior Mexicano "proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones." Dicha obligación es congruente con el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y con el pleno respeto a los derechos humanos, "que permee todas las acciones e instituciones de gobierno", como lo afirma el Plan Nacional de Desarrollo.

      El Principio Rector No más migración por hambre o por violencia, señala que "la mayor riqueza de las naciones es su población; sin embargo, el modelo neoliberal agudizó la emigración de mexicanos y hoy tenemos que un alto porcentaje de nuestra gente reside fuera del país, muchas veces en condiciones de precariedad y sujeta a discriminación y atropellos. Aspiramos a ofrecer a todos los ciudadanos las condiciones adecuadas para que puedan vivir con dignidad y seguridad en la tierra en la que nacieron. Nuestros consulados en Estados Unidos funcionarán como defensorías del migrante y lograremos que nadie más tenga que dejar su lugar de origen para ganarse la vida o buscar refugio en otros países. México tiene una larga tradición como tierra de asilo y refugio que ha salvado innumerables vidas y enriquecido al país. A los extranjeros que llegan a nuestro territorio brindaremos respeto a sus derechos, hospitalidad y la posibilidad de que construyan aquí una nueva vida."

    3. En adición a lo anterior, el marco jurídico para el diseño y ejecución de la política exterior se integra por los siguientes ordenamientos: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ley del Servicio Exterior Mexicano, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    4. A su vez, el marco jurídico para el diseño y ejecución de la agenda de género en la Secretaría de Relaciones Exteriores lo conforman: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en 1979; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención Belem do Pará", ratificada en 1998; y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en 2007.

    5. Finalmente, este marco normativo se complementa con los Criterios para elaborar, dictaminar, aprobar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y con la Guía para la elaboración de programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. La Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el primero de estos documentos mediante el Oficio No. 100.-163, con fecha 24 de julio de 2019, y el segundo con fecha 1 de agosto de 2019 en la dirección electrónica:

      https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/enfoques_transversales

  11. - Siglas y acrónimos

    AEC: Asociación de Estados del Caribe

    AMEXCID: Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

    AOD: Ayuda Oficial al Desarrollo

    APF: Administración Pública Federal

    CARICOM: Comunidad del Caribe

    CEDAW: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

    CELAC: Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños

    CEPAL: Comisión Económica para América Latina y el Caribe

    CID: Cooperación Internacional para el Desarrollo

    CRM: Conferencia Regional sobre Migración

    DOF: Diario Oficial de la Federación

    EUA: Estados Unidos de América

    G20: Grupo de los Veinte

    ICC: Programa de Inspección Conjunta de Carga

    IED: Inversión extranjera directa

    IME: Instituto de los Mexicanos en el Exterior

    ...

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