Programa de Regularización Territorial para Asentamientos Humanos Irregulares del Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

10 de diciembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 54495
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO, LIC. OSWALDO TREJO MONTES, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EZEQUIEL
MONTES, QRO., GOBIERNO MUNICIPAL 2021-2024, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 47 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
135 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EZEQUIEL
MONTES, QRO.,------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------- C E R T I F I C O: --------------------------------------------------------------
QUE EN EL ACTA NÚM. 5 (CINCO) DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 9 (NUEVE)
DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (DOS MIL VEINTIUNO), SE ENCUENTRA ASENTADO EL PUNTO NÚM. 4.-
SE SOMETE A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, LA SOLICITUD REMITIDA MEDIANTE
OFICIO NÚMERO DUE/OFI062/2021 POR EL LIC. JESÚS SALVADOR QUINTANAR FEREGRINO,
DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, REFERENTE A LA APROBACIÓN DEL
«PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL MUNICIPIO
DE EZEQUIEL MONTES, QRO.»- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------------------------------------------------------------- A C U E R D O S: --------------------------------------------------------------
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 4, 27 TERCER PÁRRAFO Y 115
FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN VII, 116,
119, 120, 121, 146 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 3, 4,
7 Y 8 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES, PREDIOS
URBANOS, PREDIOS RÚSTICOS, PREDIOS FAMILIARES Y PREDIOS SOCIALES DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, ES APROBADO POR UNANIMIDAD DEL AYUNTAMIENTO EL «PROGRAMA DE
REGULARIZACIÓN TERRITORIAL PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL MUNICIPIO DE
EZEQUIEL MONTES, QRO.» EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Lic. Magda Guadalupe Pérez Montes, Presidenta Municipal de Ezequiel Montes, Qro., hace saber a sus
habitantes, que con fundamento en los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
30 Fracción I, 146, 147, 148 y 149 de la Ley Organica Municipal del Estado de Querétaro; y
CONSIDERANDO
1.- Que conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los
instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
2.- Que el artículo 27 del citado ordenamiento determina que se dictarán las medidas necesarias para
ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de
tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Por ello, la regularización de la
tenencia de la tierra en los centros de población, constituye una actividad de interés público y beneficio
social.
3.- Que el artículo 4 fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano, señala como un principio de política pública el derecho a la propiedad urbana,
garantizando los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan
protegidos sus derechos pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la
sociedad.
4.- Que en la «Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios
Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales del Estado de Querétaro» se establecen las bases
normativas y procedimientos a que debe ajustarse en el Estado de Querétaro, la regularización de los
predios urbanos, predios rústicos, los asentamientos humanos irregulares y los inmuebles de carácter
social, y tiene por objeto la regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares, que se ubiquen en
un área físicamente localizada y lotificada para fines de vivienda, sin contar con las autorizaciones
correspondientes en materia de desarrollo urbano.

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