Programa Regularización Tenencia 2021 Juntos, Adelante.

Fecha de publicación29 Octubre 2021
Fecha de disposición29 Octubre 2021
Número de Gaceta96
Pág. 48696 PERIÓDICO OFICIAL 29 de octubre de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE FINANZAS
L.A. Gustavo Arturo Leal Maya, Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio
de las facultades previstas por los artículos 1, 3, 19 fracción II, 22 primer párrafo, fracciones II, III y LXIII de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y 50 fracciones I y III del Código Fiscal del Estado
de Querétaro, artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y:
Considerando
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo y sus fracciones II, III y LXIII del artículo 22 de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la Secretaría de Finanzas del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro es la dependencia encargada de la administración financiera y tributaria
de la hacienda pública del Estado y le corresponde recaudar las contribuciones, productos y
aprovechamientos estatales; vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de
carácter fiscal aplicables en el Estado, así como ejercer y cumplir, en el ámbito de su competencia, con
las demás facultades y obligaciones que le señalen las leyes y los reglamentos aplicables en el Estado.
2. Que en observancia a las acciones extraordinarias y medidas de seguridad sanitaria emitidas por las
autoridades de los distintos niveles de gobierno durante 2020 y 2021 para controlar y mitigar los riesgos
que para la salud ha implicado en México la epidemia de enfermedad causada por el virus SARS-CoV2,
COVID-19, tuvo innegablemente efectos adversos sobre distintos sectores y actividades, acarreando un
impacto sustancial en el dinamismo económico de esta entidad federativa.
3. Que, en el marco de las citadas premisas generales, resulta necesario discernir razonamientos
específicos, en tanto que la realidad prevaleciente constriñe a reconocer que dentro de las afectaciones
a la sociedad y su desenvolvimiento económico es evidente la existencia de sectores que las resienten
con mayor intensidad que otros, puesto que, medidas como las señaladas en líneas precedentes, han
puesto en entredicho la capacidad de los individuos y las familias para mantener la estabilidad y suficiencia
de sus ingresos.
4. Que a lo anterior, se ha aunado en semanas recientes, una serie de contingencias climatológicas
traducidas en precipitaciones pluviales inéditas, que han acarreado adversidades adicionales para la
salud de las personas, las infraestructuras, los centros de población, las viviendas y el patrimonio de los
individuos y las familias, todo lo cual ha propiciado una conjunción perniciosa de fenómenos naturales y
de salud pública, puesto que las familias se encuentran en mayor medida expuestas a sufrir afectaciones
en su integridad y su patrimonio.
5. Que de una lectura conjunta de lo consagrado en los párrafos primero y último del artículo 3 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, se desprende que las autoridades
estatales promoverán, entre otros aspectos, el desarrollo y el fortalecimiento de la familia, para lo cual
resulta del todo trascendental el aspecto económico, a cuyo efecto se establece que el Estado, como
rector garante del desarrollo integral y sustentable, es el encargado de generar las condiciones necesarias
que fortalezcan e incentiven el crecimiento económico de las familias queretanas.
6. Que, en ese orden de ideas, el Poder Ejecutivo Estatal, como agente propiciador del ejercicio de las
libertades y de los derechos reconocidos en la citada Carta Magna, considera prioritario establecer
mecanismos que impulsen el desarrollo de la economía, a través de los instrumentos de los que dispone
conforme al orden jurídico vigente, determinados en función de las características particulares de los
sectores a los que se destinen, resultando razonable e idóneo priorizar desde el ámbito de competencia
de esta Secretaría de Finanzas, el establecimiento de medidas que coadyuven a paliar la vulnerabilidad
económica en la que, las familias pudieran verse inmersas, por cuanto respecta a los integrantes
susceptibles de ser destinatarios de dichas medidas en función de su particular situación jurídica frente al
fisco estatal.

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