Programa Operativo Anual 2020. Municipio de Tequisquiapan, Qro.

Fecha de publicación01 Mayo 2020
Fecha de disposición01 Mayo 2020
Número de Gaceta37
1 de mayo de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9453
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA: SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO
SECCION: ACUERDOS DE CABILDO
RAMO: CERTIFICACIONES
N°. DE OFICIO: SGA/3282/2020
El suscrito Ciudadano Licenciado Mario Dorantes Nieto, Secretario General del Ayuntamiento del municipio
de Tequisquiapan, Querétaro, en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracciones IV y V de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 19 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del
municipio de Tequisquiapan, Querétaro, hago constar y,
C E R T I F I C O
Que mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 09 (nueve) de abril de 2020 (dos mil veinte), el
Honorable Ayuntamiento de Tequisquiapan, Qro., en el sexto punto inciso e) emitió el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Por UNANIMIDAD con DOCE VOTOS A FAVOR y con fundamento en lo dispuesto por la
fracción II del artículo 115, artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 14
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; artículos 30 y 53 de la Ley de Planeación del
Querétaro; artículos 31 fracciones XIII y XXIII, 69 , 71 fracción IV, 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro; 62 y 63 fracción II del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de Tequisquiapan; SE
APRUEBA Y AUTORIZA EL “PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2020”, conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal, cada Municipio será
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número
de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal
se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2.- Que los Artículos 6, 26 y 134 de la Constitución Federal, El derecho a la información será garantizado por el
Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y
difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado organizará un sistema
de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.- Que según lo que señala el mismo Ordenamiento, fracción II, párrafo segundo, así como el Artículo 30
Fracción I de la Ley Orgánica Municipal del estado de Querétaro, los ayuntamientos tienen facultades para
aprobar, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
4.- Que el Artículo 31 Fracción XIII y XXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, confiere como
facultad y obligación a los presidentes municipales, Formular y proponer al ayuntamiento la política de
planeación, desarrollo urbano y obras públicas del municipio de conformidad con la legislación aplicable. También
como ejecutores de las determinaciones de los ayuntamientos, integrar y promover los Consejos Municipales de
Participación Social.
Pág. 9454 PERIÓDICO OFICIAL 1 de mayo de 2020
5.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 69 y 71 Fracción IV de la misma Ley, el Sistema de Consejos
Municipales de Participación Social es el mecanismo que promueve e integra la participación plural y democrática
de la sociedad, así como los esfuerzos de la administración pública en las acciones inherentes al Gobierno
Municipal. Los Consejos tendrán la competencia de Participar en el proceso y formulación de planes y programas
municipales en los términos descritos en la misma Ley.
6.- Que los Artículos 6 Fracción III, 22, 28, 29 y 53 segundo párrafo de la Ley de Planeación del Estado de
Querétaro, disponen que El poder Ejecutivo del Estado del Estado presentará el Plan Estatal de Desarrollo y
aprobará los programas institucionales que de él deriven, auxiliándose para el cumplimiento de sus atribuciones
por: III. Las demás dependencias del Poder Ejecutivo del Estado quienes serán responsables de la planeación y
conducción de sus actividades, que estarán sujetas a los objetivos y prioridades de la planeación estatal; para
llevar a cabo los objetivos y estrategias de la planeación para un desarrollo integral de los municipios del Estado
de Querétaro, se contará con un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, que será el órgano rector
del proceso de planeación en el municipio y coordinará la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, con la
participación de los diversos sectores de la sociedad y las dependencias gubernamentales, llevando a cabo su
evaluación, participará en la elaboración de la propuesta de obra municipal, analizará aquellos programas que
impacten en la planeación municipal, entre otras funciones.
La formulación del programa operativo anual estará a cargo de cada una de las dependencias y entidades de los
gobiernos estatal y municipal, atendiendo a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo
y de los programas que de él deriven. Su duración, en todos los casos deberá ser de un año.
7.- Que en los Artículos 62 fracciones II, III y 63 fracción II del Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de
Tequisquiapan, disponen que La planeación municipal será democrática, integral, abierta, incluyente, sistemática
y su ejercicio tendrá por objeto Promover la participación democrática de la sociedad civil en las acciones de
planeación del Gobierno Municipal y Realizar las acciones de planeación de manera constante y congruente con
los niveles federal y estatal. De mismo modo menciona que la planeación del desarrollo del municipio se llevará
a cabo a través de los siguientes instrumentos: Plan de Desarrollo Municipal, Programa Operativo Anual y
Proyectos específicos de desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración del Honorable Ayuntamiento de
Tequisquiapan Querétaro, la siguiente:
“PROPUESTA DE PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2020”
1 de mayo de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9455
Contenido
Presentación
Fundamento
3
Plan de Desarrollo Municipal
4
Programa Operativo Anual POA 2020
I
Resumen de recursos financieros
6
II
Aspectos de política económica y social
7
III
Determinación de problemas a resolver
12
IV
Determinación de objetivos
13
V
Población objetivo y potencial
14
VI
Matrices de Indicadores de Resultados
15
Esquema de Evaluación del Programa Operativo Anual
30
Programa Anual de Evaluaciones PAE 2020
31
MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN QUERÉTARO
PROGRAMA
OPERATIVO ANUAL 2020

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