Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial 2022-2024.

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
PROGRAMA Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial 2022-2024
PROGRAMA Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial 2022-2024.
Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial 2022-2024
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
PROGRAMA ESPECIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024
1.- Índice
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
3.- Siglas y acrónimos
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del programa
5.- Análisis del estado actual
6.- Objetivos prioritarios
6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Generar información sobre los residuos de manejo especial en el país, a fin de fortalecer la toma de decisiones en los tres órdenes de gobierno
6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Promover la prevención de la generación, así como el adecuado manejo y aprovechamiento de residuos de manejo especial
6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Promover un marco legal adecuado que establezca atribuciones y competencias claras para el manejo de los residuos de manejo especial
7.- Estrategias prioritarias y acciones puntuales
8.- Metas para el bienestar y Parámetros
9.- Epílogo: Visión hacia el futuro
10.- Lista de dependencias y entidades participantes
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
La fracción XXXVIII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, indica que a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde: "Formular y conducir la política nacional en materia de residuos, así como elaborar los programas nacionales en la materia."
A su vez, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) en su artículo 7, fracción I, establece que es facultad de la Federación: "Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados y coordinar su instrumentación con las entidades federativas y municipios, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
Asimismo, con base en lo establecido en la Ley de Planeación, Capítulo Cuarto, artículo 26, el PNPGIRME es catalogado como un programa de tipo especial al abordar temas prioritarios para el desarrollo integral del país, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
Por lo anterior, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales coordinar la publicación, ejecución y seguimiento de este programa.
3.- Siglas y acrónimos
CDMX: Ciudad de México
DBGIR: Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos
DOF: Diario Oficial de la Federación
ECOCE: Ecología y Compromiso Empresarial, A. C.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
kt: Mil toneladas
Mt: Millones de toneladas
NOM: Norma Oficial Mexicana
PEPGIR: Programas Estatales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
PET: Tereftalato de polietileno
PM: Planes de manejo
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
PNPGIR: Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
PNPGIRME: Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial
PTAR: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
RAEE: Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
RCD: Residuos de la Construcción y Demolición
RME: Residuos de Manejo Especial
RP: Residuos Peligrosos
RSU: Residuos Sólidos Urbanos
SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
SE: Secretaría de Economía
SECTUR: Secretaría de Turismo
SEGOB: Secretaría de Gobernación
SEMAR: Secretaría de Marina
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
SENER: Secretaría de Energía
SS: Secretaría de Salud
TIC´s: Tecnologías de la información y la comunicación
t: Toneladas
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del programa
La totalidad de las acciones que se consideran en este programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el programa, mientras éste tenga vigencia.
5.- Análisis del estado actual
A medida que crece la producción, transporte y consumo de bienes y servicios de una nación también se incrementa la demanda de recursos y la generación de residuos. Si estos últimos no son gestionados adecuadamente pueden tener impactos negativos crecientes en el ambiente y en la salud humana. Los cambios en los procesos de industrialización y de apertura comercial, así como los cambios en los patrones de producción y de consumo han incidido en la cantidad y composición de los productos que diariamente se comercializan en el país, por lo que, cada vez es más difícil minimizar, clasificar y separar correctamente los residuos para su valorización y tratamiento.
La problemática causada por los residuos en nuestro país es un asunto complejo, y que para lograr un cambio de paradigma en su gestión se precisa atender muchos frentes: el medioambiental, el social, el económico, el institucional, el financiero, el tecnológico, el normativo, el administrativo, pero, sobre todo, se debe tener en cuenta la presencia y el papel que desempeñan los diferentes actores inmersos en la problemática y los intereses que motivan su actuar.
Cabe resaltar que nos enfrentamos a retos importantes para lograr una gestión integral y sustentable de los residuos; la falta de involucramiento de la sociedad en la solución del problema y el desinterés por colocar el tema como un asunto de primer orden, tanto por sus impactos negativos en nuestra salud como por la degradación medioambiental que provocan, ha empeorado la problemática. La cual se expresa en el incremento en la generación de residuos, el escaso aprovechamiento de los mismos asociado a la carencia de centros de acopio y programas de reciclaje, así como la saturación y proliferación de los sitios de disposición final a donde llegan todos estos residuos sin ningún tipo de tratamiento previo, lo que resulta en la contaminación de cuerpos de agua superficiales y subterráneas, en la degradación del suelo y contaminación del aire, en la emisión de gases de efecto invernadero.
El 8 de octubre de 2003 se publicó en el DOF la LGPGIR, misma que entró en vigor el 6 de enero de 2004; su objetivo es garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable mediante la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.
Esta ley categoriza a los residuos en tres tipos: RSU, RME y RP; y con base en esa categorización estableció las atribuciones correspondientes para los tres órdenes de gobierno, las Entidades Federativas son las responsables de lo relativo a los RME.
Asimismo, la LGPGIR define a los residuos de manejo especial como "...aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos"; a su vez, el artículo 19 de dicha ley los clasifica en once grupos:
I. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera...

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