Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018

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PROGRAMA Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2014- 2018

ESPECIAL

MARCO NORMATIVO

El aspecto relativo a la debida y correcta planeación de las actividades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que se incorporan en el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018 (PNTEPD), encuentra su fundamento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo Artículo 26, inciso A, se señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

En consonancia con la referida disposición constitucional, la Ley de Planeación, en su artículo 3º, define como planeación nacional de desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones que, de acuerdo al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen.

La planeación que se precisa en ambos ordenamientos legales, tiene como finalidad inmediata el que, a través de ella, se fijen objetivos, metas, estrategias y prioridades, se asignen recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinen acciones y evalúen resultados, con el propósito de eficientar todas las acciones de gobierno, en beneficio de los ciudadanos.

El cumplimiento del Plan y los programas entre ellos los especiales, que se incorporen o formen parte del Sistema Nacional de Planeación, serán de observancia obligatoria para todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, tal como se precisa en la Ley de Planeación en su artículo 32.

Se hace necesario destacar, que la Planeación Nacional no deriva de un acto unilateral del Estado, sino que tal y como lo preceptúa el artículo 20 de la Ley de Planeación, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, no sólo será indispensable, sino que necesariamente deberá tener lugar, la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas.

Es por ello que, con motivo de la actividad que debe desplegar el Estado en beneficio de sus ciudadanos, la STPS organizó diversos foros en los que recogió las necesidades y aspiraciones de la sociedad que finalmente fueron incorporadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), cuyas vertientes sectoriales, concretamente referidas a la materia que es competencia de esta Secretaría, quedaron debidamente incorporadas en el Programa Sectorial. Sin embargo, en el tema del trabajo de las personas con discapacidad fue necesario elaborar el presente Programa Especial que permita atender a necesidades específicas de este colectivo.

Los objetivos que conforman la política pública laboral de este documento, encuentran su sustento legal en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en diversas disposiciones en las que se precisan y determinan el despacho de los asuntos encomendados y que son competencia de esta Secretaría, contenidos tanto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en el Reglamento Interior de la STPS.

De la misma manera, el artículo 26 de la Ley de Planeación, señala que los programas especiales que se emitan, se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país fijadas en el PND o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.

La Constitución establece en su Artículo 1° la prohibición de "toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas"; señalando también, que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos (Artículo 5°), lo cual se robustece con lo estipulado en el Artículo 123, en donde se plasma el derecho de toda persona a contar con un trabajo digno y socialmente útil.

La discriminación y desigualdad en las oportunidades de empleo están estrechamente relacionadas con la cultura; considerando como discriminación a toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas (artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).

De acuerdo con el Artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (propuesta y ratificada por México en 2007), son personas con discapacidad "aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".

De igual manera, la Convención, en su Artículo 4, señala como una obligación de los Estados parte, adoptar las medidas necesarias, entre ellas las legislativas y administrativas, para asegurar y hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad; asimismo, el Artículo 27 establece diversas acciones encaminadas a la salvaguarda y promoción del derecho al trabajo de éste sector poblacional, que corresponderá aplicar a los países adheridos.

De igual forma, dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio(1) se establece el compromiso de adoptar y aplicar estrategias e iniciativas nacionales dirigidas específicamente a personas con discapacidad, elaborar planes específicos a fin de promover la inclusión de las personas con discapacidad y asegurar el acceso al empleo pleno y productivo y al trabajo decente, en pie de igualdad y sin discriminación, para las personas con discapacidad, entre otras cosas, promoviendo el acceso a sistemas educativos inclusivos, el desarrollo de competencias y la formación profesional y empresarial, para que las personas puedan alcanzar y mantener el máximo nivel de independencia.

En observancia a tales preceptos, surge la Ley de las Personas con Discapacidad, abrogada en 2012 a la luz de la publicación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual señala en su artículo 11, que la STPS deberá promover el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, a través, entre otras cosas, de la elaboración e instrumentación del PNTEPD, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado.

Para tal efecto, el Programa tendrá como objetivos principales: la difusión y promoción de los derechos laborales de las personas con discapacidad con pleno respeto a su dignidad, con igualdad y no discriminación; la capacitación, rehabilitación y colocación con base en competencias y habilidades; el impulso a una Red Nacional de Vinculación Laboral que articule las acciones de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que atienden a la inclusión laboral de las personas con discapacidad y el reconocimiento de buenas prácticas laborales en beneficio de las personas con discapacidad (artículo 23 del Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad).

Para el cumplimiento de los objetivos antes señalados, se incorporan al Programa, una serie de estrategias y acciones que permitan el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, así como, la generación de condiciones idóneas, para su desarrollo e inclusión laboral con la participación de diferentes instituciones de la Administración Pública Federal.

CAPÍTULO I

DIAGNÓSTICO

A pesar del marco normativo nacional e internacional que rige esta materia, todavía podemos encontrar dentro del mercado laboral diversas formas de discriminación, mismas que significan serios obstáculos para el acceso, permanencia y desarrollo de las personas en situación de vulnerabilidad. Esta discriminación niega el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades de la persona, la excluye y la pone en desventaja para desarrollar de forma plena su vida, colocándola en una situación de vulnerabilidad.

Es por ello, que el PNTEPD, puede considerarse como uno de los puentes que permitirán fortalecer la coordinación entre las políticas sociales y económicas, al crear sinergias que les aseguren...

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