Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024.

Fecha de publicación30 Enero 2024
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
PROGRAMANacional de Infraestructura de la Calidad 2024.
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2024
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, en su carácter de SecretariadoEjecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, con fundamento en los artículos 1,fracción I, 2, fracción VIII, 3, fracción VI, 5, 9, 10, 15, 16, 17 y 18, fracciones II y XVIII, 22, 24, 29, 100,fracción I y Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 36, fracciones I, VIII, IX y XII delReglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Economía, a través de la persona titular de la Dirección General deNormas, en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad,integrar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad con los temas y proyectos de Normas OficialesMexicanas, Estándares, Normas Mexicanas, Patrones Nacionales de Medida y Materiales de Referencia quese pretendan elaborar anualmente;
Que el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, conforme al artículo 29 de la Ley deInfraestructura de la Calidad, es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de lasactividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional;
Que el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad coadyuva a la consecución de los finesinstitucionales al ser el instrumento idóneo para planificar, informar y coordinar las actividades denormalización nacional, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información ydifusión al público en materia de infraestructura de la calidad;
Que el artículo 29, párrafo segundo de la Ley de Infraestructura de la Calidad, dispone que el mencionadoPrograma debe integrarse por el Secretariado Ejecutivo a más tardar el 15 de noviembre de cada año, paraser sometido al pleno de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad para su revisión, análisis yaprobación a más tardar el 15 de diciembre de cada año; una vez aprobado debe publicarse en el DiarioOficial de la Federación (DOF) durante el primer bimestre del año inmediato siguiente al de su aprobación.
Que una vez publicado el multicitado Programa en el DOF, conforme al artículo 29 de la Ley deInfraestructura de la Calidad, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, las AutoridadesNormalizadoras respectivas, en su carácter de presidentes de los Comités Consultivos Nacionales deNormalización, deben presentar al comité que corresponda las propuestas de Normas Oficiales Mexicanasrelacionadas con los temas incluidos en el Programa y, en caso de no hacerlo, los temas se entiendenautomáticamente eliminados del mencionado instrumento, sin necesidad de acto adicional alguno;
Que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad es el órgano colegiado que tiene la atribuciónde revisar, analizar y aprobar anualmente el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y suSuplemento, vigilar su cumplimiento, y coadyuvar en la política de normalización y coordinación de lasactividades que, en esta materia, corresponde realizar a las Autoridades Normalizadoras, y
Que el Secretariado Ejecutivo, a solicitud del Presidente de la Comisión Nacional de Infraestructura de laCalidad, integró el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024, de conformidad con los artículos2, fracción VIII y 23, fracción VI de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, mismo que se presentó en laSegunda Sesión Extraordinaria de 2023 de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad celebrada el14 de diciembre de 2023, donde fue revisado y aprobado por unanimidad;
Por lo anterior, se tiene a bien emitir el siguiente:
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2024
FUNDAMENTO
En lo que se refiere a la Secretaría de Marina:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 30,fracciones IV, V, VII Ter, VII Quáter, XI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 8 y9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Leyde Infraestructura de la Calidad; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, enrelación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de laCalidad; 1, 3, 6, Apartado B, fracción VI y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
En lo que se refiere a la Secretaría deSeguridad y Protección Ciudadana:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2,fracción I y 30 Bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3,fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 56 del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y CuartoTransitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3, sección B, fracciones IX y XX, sección C, fracciónVII, 25, fracción II y 68 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; CuartoTransitorio del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular y 24, fracción XII del Reglamento delSecretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En lo que se refiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2,fracción I y 32 Bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1,fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 5, 6, 7, 15, 29,36, 37, 37 bis, 37 ter, 38, 84, 87, 87 bis 2, 90, 94, 96, 101, 108, 111, 112, 113, 118, 119, 123, 126, 128, 130,131, 139, 140, 141, 143, 147, 150, 152, 154 y 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente; 7 y 33 de la Ley General de Cambio Climático; 7, 8, 31 y 32 de la Ley General para la Prevención yGestión Integral de los Residuos; 9 de la Ley General de Vida Silvestre; 3, 10,14, 34, 53, 75, 88, 92, 93, 112,113, 117, 120, 125, 126, 128 y 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8, 9, 29, 40, 44, 86,86 BIS, 91 y 98 de la Ley de Aguas Nacionales; 6, 8 y 13 de la Ley de Promoción y Desarrollo de losBioenergéticos; 2, 9, 11, 74, 110, 111 y 112 de la Ley de Bioseguridad de Organismos GenéticamenteModificados; 129 de la Ley de la Industria Eléctrica; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley deInfraestructura de la Calidad; 1 y 17, fracciones VII, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales.
En lo que se refiere a la Secretaría de Economía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2,fracción I y 34, fracciones II, III, VIII, XIII, XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 1, fracción I, 2, fracción VIII, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de laCalidad; 31, 56, fracciones I, II, III, IV y V del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de laCalidad; 36, fracciones I, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
En lo que se refiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o.,fracción I y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, fracciones I, II, IV,VIII, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3, fracciónXXII, 13, apartado A, fracción I, 17 bis, fracciones II, III y IV, 194, fracción III, 195, 207, 214, 278, fracción I,279, fracción V, y 280 de la Ley General de Salud; 7o., fracción VIII, 7o-A, fracciones I y XI, 38, fracción III, y42 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, fracción X, y 27 de la Ley de Productos Orgánicos; 90, fracción IIy III, inciso C de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91 y 97 de la Ley deDesarrollo Rural Sustentable; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2, fracciones I, II, III, IV, XIII y XIV, 3, 4,fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV,...

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