Programa Nacional Forestal 2020-2024.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

PROGRAMA Nacional Forestal 2020-2024. Programa Nacional Forestal 2020-2024

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

PROGRAMA ESPECIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

  1. - Índice

  2. - Índice

  3. - Fundamento normativo de elaboración del programa

  4. - Siglas y acrónimos

  5. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  6. - Análisis del estado actual

  7. - Objetivos prioritarios

    6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Promover el manejo forestal comunitario para el uso sostenible y diversificado de los recursos forestales, así como la integración y desarrollo de redes locales de valor competitivas que detonen economías locales para mejorar la calidad de vida de la población que habita en zonas forestales.

    6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Proteger los ecosistemas forestales de factores que deterioran la cobertura vegetal para mantener el patrimonio natural y contribuir a la mitigación al cambio climático, para el bienestar de la población que habita en las zonas forestales y de la sociedad en general, a través de una gestión territorial.

    6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Conservar y restaurar la capacidad de provisión de servicios ecosistémicos de áreas forestales estratégicas, mediante un enfoque incluyente y participativo que contribuya a garantizar un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la población.

    6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: Impulsar un nuevo modelo de gobernanza, pluralidad y participación social y ciudadana efectiva e incluyente, en el sector forestal.

    6.5.- Relevancia del Objetivo prioritario 5: Promover una articulación institucional efectiva y mejorar el desarrollo de capacidades institucionales para la atención del sector forestal.

  8. - Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  9. - Metas para el bienestar y Parámetros

  10. - Epílogo: Visión hacia el futuro

  11. - Lista de dependencias y entidades participantes

  12. - Fundamento normativo de elaboración del programa

    De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, para lo cual deberá planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional a través de un sistema de planeación democrático que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Por su parte, el artículo 4o. de la CPEUM señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el Estado garantizará el respeto a este derecho.

    Los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Planeación (LP) señalan respectivamente i) que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la CPEUM y ii) que es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales.

    Asimismo, el artículo 9o. de LP dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo.

    En este contexto, el 12 de julio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 , el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción VII del artículo 74 de la CPEUM.

    El PND establece 12 principios rectores como puntos centrales del nuevo consenso nacional, el cual tiene como centro la convicción de que el quehacer nacional en su conjunto el económico, el político, el social y el cultural-, debe estar orientado al bienestar de la población. Asimismo, el PND señala su actuación en: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía.

    En particular, la Política Social impulsará el desarrollo sostenible, como factor indispensable del bienestar, orientado a satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para cubrir sus propias necesidades, considerando principios éticos, sociales, ambientales y económicos para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico.

    Ahora bien, los artículo 16, fracción VIII y 26 señalan respectivamente que i) las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal les corresponde coordinar la elaboración y ejecución de los programas especiales y regionales que correspondan conforme al ámbito de sus atribuciones y ii) que los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país vinculadas al PND o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.

    Por otra parte el artículo 14 fracción I de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), establece que es atribución de la SEMARNAT formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental, así como las relacionadas con el desarrollo rural, mientras que el artículo 20, fracciones I y II de dicho ordenamiento legal , señala que la CONAFOR tiene las atribuciones de participar en la formulación y aplicación de la política nacional de desarrollo forestal sustentable, así como de organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en ley.

    Es importante señalar que conforme al artículo 1o. de la LGDFS, la misma tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.

    Este ordenamiento dispone en su artículo 35 de la LGDFS a la planeación del desarrollo forestal como un instrumento para el diseño y ejecución de la política forestal, el cual deberá comprender dos vertientes:

    · De proyección correspondiente a los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones, conforme a lo previsto en la LP para los programas sectoriales, institucionales y especiales, y

    · De proyección de largo plazo, por 25 años o más, por lo que la SEMARNAT y la CONAFOR elaborarán el Programa Estratégico Forestal Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    En tal virtud, el Programa Nacional Forestal 2020-2024 contribuirá a cumplir los compromisos internacionales en materia forestal que México ha adquirido al adherirse a una serie de acuerdos multilaterales. Entre estos acuerdos se encuentran: la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación; el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); el Acuerdo de París; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y las Metas de Aichi, y la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

    Adicionalmente, existen iniciativas internacionales a las que el Gobierno de México se ha adherido como el Desafío de Bonn (Bonn Challenge) y la Declaración de Nueva York sobre los Bosques.

    Como parte de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas ante la CMNUCC, México ha establecido metas específicas como "Alcanzar una tasa de 0% de deforestación neta para 2030", "Incrementar las existencias totales de biomasa en ecosistemas bajo manejo forestal sustentable" y el "Manejo e incremento de los sumideros de carbono en áreas naturales protegidas".

    Considerando que la CONAFOR tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos, la CONAFOR ha asumido el liderazgo para coordinar la elaboración, publicación, ejecución y seguimiento del Programa Nacional Forestal 2020-2024.

  13. - Siglas y acrónimos

    ANP: Áreas Naturales Protegidas.

    APF: Administración Pública Federal.

    BIENESTAR: Secretaría de Bienestar.

    CDB: Convenio sobre la Diversidad Biológica.

    CENAPRED: Centro Nacional de Prevención de Desastres.

    CMNUCC: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

    CNPC: Coordinación Nacional de Protección Civil.

    CONABIO: Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

    CONACYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    CONAF: Consejo Nacional Forestal.

    CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.

    CONAGUA: Comisión Nacional del Agua.

    CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

    CONAZA: Comisión Nacional de Zonas Áridas.

    CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

    CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    EFC: Empresas Forestales Comunitarias.

    ENAREDD+: Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal.

    FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

    FGR: Fiscalía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR