Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024.

Fecha de publicación30 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
PROGRAMA Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024
PROGRAMA Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024.
Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021-2024
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
PROGRAMA ESPECIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024
1.- Índice
1.- Índice
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
3.- Siglas y acrónimos
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
5.- Análisis del estado actual
I. La violencia contra las mujeres como problema transversal
II. Servicios de atención a mujeres y/o hijas e hijos que viven violencia, limitados, carentes del enfoque especializado y diferenciado.
III. Violación al derecho a la vida y la seguridad de las mujeres
IV. Limitada coordinación interinstitucional para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
6.- Objetivos prioritarios
7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
8.- Metas para el bienestar y Parámetros
Meta del bienestar del Objetivo prioritario 1
Meta del bienestar del Objetivo prioritario 2
Meta del bienestar del Objetivo prioritario 2
Meta del bienestar del Objetivo prioritario 3
Meta del bienestar del Objetivo prioritario 4
9.- Epílogo: Visión hacia el futuro
10.- Lista de dependencias y entidades participantes
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se fundamenta en los artículos 35, 41 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia; en el artículo cuarto, fracciones II, V y IX, del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2009; en los principios rectores "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, No puede haber paz sin justicia", la estrategia Libertad e Igualdad del Eje Política y Gobierno del Plan Nacional de Desarrollo; y en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 35 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, cuyo objeto es la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Por su parte, el artículo 42 de esta Ley señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación, en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema antes mencionado, elaborar el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; mientras que el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece, en su artículo tercero, que la Comisión tiene por objeto ejercer las atribuciones previstas en el propio Decreto y que "...la Ley y el Reglamento le confieren a la Secretaría de Gobernación, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres..."(1).
El artículo 40 de la misma Ley, establece que "la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables". Especialmente el artículo 41, fracción IV, establece que le corresponde a la Federación "Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal"
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Adicionalmente, dicho precepto, refiere que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
En cuanto a la discriminación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., establece la igualdad entre mujeres y hombres ante la ley y prohíbe cualquier acto discriminatorio motivado por origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Algunos instrumentos internacionales protegen los derechos de las mujeres y resultan relevantes para este programa, como la Convención Sobre La eliminación De Todas Las Formas De Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", que establecen obligaciones específicas a los Estados parte.
Tal es el caso del artículo 5, de la CEDAW que establece que los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta para alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas en la idea de inferioridad de sexos o funciones estereotipadas.
La importancia de la Convención Belém do Pará radica en que reconoce y protege el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. En ese sentido, urge considerar que la violencia contra las mujeres es multicausal, estructural, histórica y, por tanto, su impacto en la organización social se mantiene en los ámbitos público y privado, de ahí que deben llevarse a cabo esfuerzos al más alto nivel de las políticas públicas por parte de los Estados. Los Estados parte de esta Convención acordaron adoptar por todos los medios apropiados, políticas y medidas orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.
Por su parte la Ley de Planeación(2) proporciona importantes elementos para fundamentar la creación de este programa.
El artículo 2o. de la mencionada ley, establece que "la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país; con perspectiva de interculturalidad y de género; y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". Para ello, entre otros principios, procurará siempre la perspectiva de género para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales(3). Contempla en este sentido, que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Asimismo, el artículo 27 de la referida Ley establece que los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que contendrá, entre otras, las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.
Igualmente, el artículo 28 de la citada Ley prevé que el proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y...

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